La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una dependienta de Las Palmas de Gran Canaria el derecho a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo después de que la mutua de la empresa en la que estaba contratada se la hubiese denegado. Se trata de un subsidio de especial protección para las empleadas que, durante el periodo de gestación, no puedan cambiar, por razones técnicas u objetivas, su puesto de trabajo por otro compatible con su estado.
Con esta prestación, la trabajadora cobra el 100% de la base reguladora (un baremo que se calcula a partir de su retribución bruta mensual o diaria), mientras que con la baja o incapacidad temporal común percibe el 60% desde el cuarto al vigésimo primer día y el 75% a partir de ese momento y hasta la fecha de alta.
La diferencia es sustancial. La demandante cobró durante su embarazo algo más de 5.600 euros en concepto de subsidio por incapacidad temporal, 3.200 euros menos de los que, según el Supremo, tenía derecho a recibir de la prestación por riesgo durante la gestación.
Durante todo el proceso judicial, la mutua, Fremap, trató de desvincular la noción de riesgo del puesto de trabajo concreto que ocupaba, atribuyendo la amenaza a contingencias comunes, ajenas a su empleo y asociadas a la naturaleza del embarazo y el aumento de posibilidades de aborto espontáneo por haberse sometido a un tratamiento de fecundación in vitro.
El Juzgado de lo Social 3 de la capital grancanaria dio la razón, en principio, a la mutua, al entender que la imposibilidad de prestar servicios derivaba de su estado de embarazo de alto riesgo (por el método de reproducción asistida), pero nada tenía que ver con el trabajo que realizaba y, por lo tanto, no podía ser encuadrada en los supuestos que la ley contempla para esta prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a través de la Sala de lo Social, revocó esa sentencia en 2016 tras concluir que el diagnóstico de alto riesgo no era ajeno a las condiciones de un puesto de trabajo que implica permanecer de pie durante toda la jornada laboral y una deambulación prolongada.
“La fecundación in vitro no puede quedar excluida de esta prestación (por riesgo durante el embarazo)”, señalaba la sentencia del TSJC, que añadía que, muy al contrario, supone “un ejemplo paradigmático de la situación de necesidad que se pretende proteger”.
El alto tribunal canario defendía que la solución en este tipo de conflictos no puede ser “matemática ni formal” y que debe estudiarse el caso concreto aplicando la perspectiva de género, es decir, “sin olvidar que el tipo de situación protegida se proyecta hacia un colectivo históricamente discriminado (las mujeres), pues biológicamente solo ellas pueden verse afectadas por la imposibilidad de prestar servicios por razón del embarazo”.
El Supremo confirma ahora la sentencia del TSJC. Explica el alto tribunal que la “bipedestación y deambulación prolongadas” aparejadas a la profesión de dependienta constituyen, por sí solas, un riesgo para el embarazo, a lo que debe añadirse, en este caso particular, los asociados a la situación clínica que precedía a la demandante, aun cuando “las iniciales dificultades de adaptación tras la implantación artificial hubieran sido superadas”.
La resolución va incluso más allá, al afirmar que en este caso “el embarazo supone en sí mismo una circunstancia de riesgo para la mujer y el feto incompatible de forma hipotética con cualquier actividad laboral, pues ello incluiría desplazamientos diarios desde su domicilio con sujeción a un horario y una disciplina”.
La reciente sentencia del Supremo supone la segunda victoria judicial de la trabajadora en relación con su embarazo. En 2012 fue despedida a los pocos días de coger la baja para someterse al tratamiento de reproducción asistida en el Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. El Juzgado de lo Social 6 de la capital declaró nulo este despido y obligó a la empresa a readmitirla.