Desestimada la querella contra el presidente de Canarias por la imposición del certificado COVID en las islas
El Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife acordó el pasado 17 de enero, aunque el auto ha sido difundido este jueves, no admitir a trámite la querella presentada por la asociación Liberum contra el presidente del gobierno de Canarias, Ángel Victor Torres, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa en referencia al acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2021 por el que se exigía certificado COVID o prueba homologada a los usuarios de hostelería, restauración, actividad cultural, física y deportiva.
Según el auto, al que ha tenido acceso este periódico, Liberum alegaba en su querella que se restringían derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad, por lo que se incurría, según la organización, en los delitos de coacción y odio, además de prevaricación.
La organización Liberum ya ha recurrido la decisión del Juzgado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Esta organización pidió también el pasado verano medidas cautelarísimas contra el certificado COVID y los aforos limitados en la hostelería y locales de apuestas en los niveles de alerta 3 y 4 en Canarias y el TSJC (la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife) le dio la razón.
La Asociación Liberum, tal y como aparece recogido en su página web, “nace con el propósito de restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia de la COVID-19, y lo hace con vocación de perpetuar su labor por los derechos humanos”. Según los datos disponibles en esa página, tiene delegaciones en País Vasco, Galicia, Cantabria y “próximamente” en Madrid. Nada aparece respecto a las Islas Canarias. Sin embargo, ha presentado ya varias querellas contra las medidas del Gobierno autonómico en lo referente al control de la pandemia en el archipiélago.
Otra organización, Eleutaria, vinculada a Liberum pidió en enero de este año que se suspendiera la norma “inaudita parte” (es decir, por razones de máxima urgencia y supuesta vulneración de derechos fundamentales, sin dar trámite de la audiencia a la administración) de la solicitud del certificado COVID en espacios abiertos y en gimnasios (o en todo caso, en centros de entrenamiento personal). Pero en esa ocasión la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas de Gran Canaria,la Sala no apreció “en modo alguno la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen la adopción de la medida cautelar solicitada”, es decir, no halló razones para suspender la exigencia del certificado COVID.
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