Mayo de 2022. La mayor residencia de Canarias, la Fundación Hogar Santa Rita de Puerto de la Cruz (Tenerife), vive tiempos convulsos. Los trabajadores convocan una rueda de prensa para pedir la dimisión del director gerente. En abril se había detectado un nuevo brote de Covid-19 en el centro. A principios de ese año un juzgado había abierto diligencias, a raíz de una denuncia de la Fiscalía, por un supuesto caso de maltrato a sus usuarios durante la pandemia. En enero de 2021, el centro había tenido que ser intervenido por la Consejería de Sanidad por un brote de coronavirus que afectó a más de 250 personas, entre residentes y plantilla, y provocó la muerte de veinte. El equipo médico del Hospital de La Candelaria que asumió el control de esa crisis detectó un brote de sarna y signos de desnutrición y deshidratación entre sus usuarios.
En este contexto, una carta anónima llega a manos del comité de empresa. “Tras estas líneas estamos un grupo de trabajadores bajo una actitud de cobardía e impotencia porque, lógicamente, no estamos en condiciones de expresar los sentimientos abiertamente. El miedo a perder el trabajo es lo peor que le puede pasar a cualquier padre de familia, ya que ahí va lo más importante, la dignidad como ser humano. Toca aguantar, callar y mirar para otro lado. Defender con una sonrisa absurda una realidad que catalogamos de injusta”. Así empieza una misiva que contiene duras acusaciones contra los miembros del patronato de la fundación, contra los directivos de la residencia, a quienes acusa de hechos delictivos.
El comité de empresa, en su conjunto (formado por miembros de CCOO, UGT e Intersindical Canaria), decidió dar publicidad a esa carta que estaba circulando por distintos medios. Los entonces presidente y secretaria de este comité, Jesús Suárez y Natalia Aparicio, la colgaron en el tablón de anuncios, donde estuvo expuesta menos de una hora. El escrito fue retirado por petición de uno de los trabajadores a los que se citaba.
Las cámaras de seguridad del centro captaron al presidente y a la secretaria del comité de empresa colocando la carta en el tablón. A raíz de esas imágenes, la dirección les abrió un expediente disciplinario que concluyó en un despido por una falta “muy grave”. En concreto, por “la comisión y participación necesaria y directa en la difusión de un escrito o panfleto, anónimo sin firma, mediante su colocación en el tablón de anuncios de uso exclusivo del comité de empresa con un contenido altamente difamatorio, vejatorio, calumnioso, injurioso, un auténtico libelo inflamatorio” contra el presidente de la fundación y el director gerente.
Esos despidos que se materializaron en julio de 2022, dos meses después de los hechos, han sido anulados por la justicia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife ya había dado la razón a los demandantes, al entender que la fundación había vulnerado la garantía de libertad sindical de los trabajadores.
En esa sentencia, el magistrado rechazó la validez de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad por “atentar frontalmente contra la libertad sindical”. La resolución recordaba que la instalación de videocámaras en el entorno laboral se justifica por razones de seguridad (“control de hechos ilícitos imputables a empleados, clientes y terceros, así como rápida detección de siniestros”), pero no pueden emplearse para “otro tipo de control ajeno a la seguridad”, como “la efectividad en el trabajo, las ausencias del puesto de trabajo, las conversaciones entre compañeros, etcétera”.
Esa primera sentencia concluyó que la entidad demandada no había probado que el motivo real del despido fuera “ajeno a la actuación sindical” de Jesús Suárez y Natalia Aparicio como presidente y secretaria del comité de empresa. Además de condenar a la entidad a readmitirlos y pagarles los salarios de tramitación, el juez fijó una indemnización de 20.000 euros para cada uno de ellos por “los daños y perjuicios causados” de carácter moral. Una cuantía que consideró ajustada al tipificar la infracción de la entidad como “muy grave” y atendiendo a la duración de la relación laboral (los trabajadores tenían antigüedades de 18 y 15 años) y al salario que percibía cada uno de los demandantes.
La fundación recurrió el fallo ante Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), aduciendo que el ejercicio de la libertad sindical “no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que excedan del derecho a crítica”, razón por la que entendían que el despido debía ser calificado como procedente.
La Sala de lo Social del alto tribunal canario desestimó esa pretensión por un “defecto de fundamentación insubsanable” en el recurso presentado por la fundación, puesto que aludía como “única jurisprudencia infringida” una sentencia de un tribunal superior de justicia, lo que es insuficiente para ese fin. Sin embargo, el TSJC consideró demasiado elevada la indemnización fijada en la primera sentencia y la redujo hasta los 500 euros para cada uno.
Los magistrados califican de “excesivo y celado” el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los trabajadores y, por ello, sostienen que es “difícilmente amparable dentro del derecho a la acción representativa que ostentan los miembros del comité de empresa”.
Esta última sentencia que confirma la nulidad del despido disciplinario de ambos trabajadores está fechada en junio de este año. Aunque se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, ninguna de las partes lo hizo, por lo que el fallo adquirió firmeza y, de hecho, los demandantes ya se han reincorporado a la residencia ubicada en Puerto de la Cruz.
“Una represalia”
Jesús Suárez explica que cuando recibió esa carta anónima decidió ponerla en conocimiento del comité de empresa “por su gravedad” y que recibió el consentimiento de todos sus representantes para colocarla en el tablón, tal y como recoge el relato de hechos probados de las sentencias. El trabajador considera que el despido fue una “represalia” por las críticas que había vertido en diferentes medios de comunicación por la gestión de la pandemia en la residencia y por la petición de dimisión del gerente.
“Yo solamente hice mi trabajo como presidente del comité de empresa”, resalta Suárez, que incide en que su intención no era “hacerle daño” a la entidad. El trabajador señala que fue él mismo quien quitó el escrito del tablón cuando se lo solicitó uno de los aludidos. De hecho, en el proceso judicial solicitó la grabación completa de las cámaras para que se pudiera comprobar este extremo. Según asegura, la entidad “no la presentó”.
En el juicio, uno de los testigos, miembro del patronato de la fundación, reconoció que esa carta le había llegado también por correo ordinario a su casa, por lo que Suárez rechaza cualquier acusación sobre la autoría de la misiva.
Los hechos probados de la sentencia recogen que, años antes de la apertura del expediente disciplinario y de su posterior despido, el entonces presidente del comité de empresa, del sindicato CCOO, solicitó información sobre las cámaras de seguridad de la residencia. La fundación le contestó que tenían como fin exclusivo “la vigilancia y control de la actividad laboral, así como de seguridad” en el seno de la empresa y que las cámaras instaladas existían “desde hace muchísimo tiempo”, si bien es cierto que se habían añadido algunas y se habían sustituido otras por el deterioro de las originales.
La fundación católica Hogar Santa Rita es la mayor residencia de mayores en Canarias. El centro tiene capacidad para 710 plazas, atiende a algo más de 500 residentes, con un número importante de plazas concertadas con la administración pública, y emplea a más de 400 trabajadores. El edificio se divide en dos módulos. El primero fue inaugurado en 1981 por el padre Antonio Hernández, ya fallecido. El segundo se financió con la venta de “pedacitos de cielo” que “se adquirían cada vez que se contribuía a la obra”.
Las diligencias abiertas en un juzgado de Puerto de la Cruz (el de Instrucción 2) por presunto maltrato en la residencia fueron archivadas de forma provisional en marzo de este año, al entender el juez que no había indicios suficientes de un delito de homicidio imprudente. La Fiscalía recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que todavía no ha fijado fecha para la deliberación y fallo.