Diego murió el 13 de marzo de 2012 a los quince años. Ese día le sobrevino un fuerte dolor abdominal mientras hablaba con amigos en una plaza de Armeñime, un pequeño y tranquilo núcleo poblacional del sur de Tenerife. El menor perdió la conciencia y acabó falleciendo pese a los intentos de los servicios médicos de reanimarlo. La autopsia reveló que había sufrido una hemorragia interna debido a la rotura del bazo. Once días antes, el joven había acudido a los servicios de urgencias del Centro de Atención de Especialidades de Arona tras una aparatosa caída en bicicleta y esa misma semana visitó en dos ocasiones la consulta de su médico de familia, sin que en ninguna de esas citas los facultativos pidieran la realización de pruebas diagnósticas para descartar lesiones internas.
Tras un largo proceso que se ha dilatado una década (entre el pleito judicial y la ejecución), la familia de Diego ha recibido una indemnización (de la que ha solicitado no revelar la cuantía) en cumplimiento de la sentencia que condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) por una actuación negligente. Esa resolución, dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Santa Cruz de Tenerife y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en mayo de 2019, estimó de forma parcial el recurso que había presentado el abogado Antonio Quintero en nombre de los padres contra la resolución del SCS que había desestimado la reclamación patrimonial solicitada por esos hechos.
El daño imputado a la administración no es la muerte del menor, sino la “privación de oportunidades”. La abundante jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial incide en que la obligación de los servicios sanitarios no es de resultados (la curación del paciente), pero sí de medios. Es decir, deben poner a su disposición todos los medios diagnósticos y terapéuticos indicados. En este caso, se omitió la realización de una prueba de imagen (ecografía o tomografía computarizada) que resultaba “procedente”.
Diego sufrió la caída en bicicleta el día 2 de marzo. “Se le rompió la cadena y se clavó el manillar en el abdomen”, cuenta su madre, Candelaria Urbano, a partir de los testimonios que recabó de los amigos que acompañaban a su hijo ese día. La asistencia en urgencias se centró en las lesiones que presentaba en las piernas. La doctora le diagnosticó una rotura fibrilar en el gemelo izquierdo y le pautó antiinflamatorios y unas inyecciones para reducir el dolor y los hematomas, además de instarle a pedir cita con su médico en 48 horas.
El joven salió de urgencias vendado y en muletas. A la semana siguiente, acudió en dos ocasiones al centro de salud de Armeñime (los días 5 y 9 de marzo). Sin ninguna prueba ni exploración complementaria, el médico de familia mantuvo el diagnóstico y la pauta de tratamiento, además de recomendarle reposo. En esas citas advirtió cierta mejoría del paciente en las lesiones de las piernas. Sin embargo, tres días después de la última visita al doctor se produjo el shock hemorrágico mientras se encontraba en la plaza del pueblo.
La autopsia puso de manifiesto que Diego presentaba un cuadro previo de esplenomegalia, es decir, que tenía el bazo muy aumentado de tamaño, una característica que lo hacía más vulnerable a los traumatismos. El informe forense determinó que el joven debió sufrir un golpe en el abdomen, “probablemente el día de la caída con la bicicleta”, que le produjo una contusión y una hemorragia dentro del bazo que fue evolucionando hacia el exterior con el paso de los días hasta que acabó rompiéndolo, con la consiguiente salida brusca de sangre, pérdida de tensión arterial y un paro cardiaco que no fue posible revertir.
Según la autopsia, Diego “no se había quejado de molestias abdominales” hasta el día de su fallecimiento. Sin embargo, tal y como han explicado con posterioridad profesionales sanitarios a su madre y como recoge la propia sentencia, los dolores por lesiones en el bazo pueden ser leves y el afectado “no suele darse cuenta o quejarse de ello debido a otras lesiones más dolorosas”. El juez comparte las apreciaciones recogidas en el informe del Consejo Consultivo de Canarias acerca de la labor del médico, que debe extenderse “más allá de las indicaciones del paciente”. “El facultativo debe sospechar y descartar cualquier otra lesión distinta de la descrita por el paciente, máxime tratándose de un menor, pues probablemente por ser solo las lesiones en las piernas las que le dificultaban la deambulación eran el objeto de su preocupación”, mantiene ese informe.
La autopsia, realizada casi dos semanas después del accidente, revelaba “evidentes lesiones” en otras partes (ingles, cadera, esternón, brazos, mentón), lo que evidenciaba que el menor “había caído con todo el cuerpo” y que, por ello, era necesario realizar “una exploración completa” para descartar otras afecciones “más allá de las evidentes a simple vista y propias de una caída en bicicleta”, tal y como las que puso de manifiesto el informe forense, los hematomas en la zona abdominal. “El médico debe indagar, dado el origen de las lesiones”, recalca la sentencia, que recuerda además que al menor le habían pautado inyecciones en el abdomen sin que “en ningún momento fuera visto por el médico que lo trataba, que hubiera observado entonces los hematomas” en esa parte del cuerpo.
La realización de una prueba diagnóstica de imagen (ecografía o tomografía computarizada) hubiera revelado, según la resolución judicial, “si no la existencia del daño en el bazo, al menos sí su tamaño muy aumentado”, que lo hacía más vulnerable a los traumatismos.
“Una actuación conforme a la lex artis (el criterio que debe regir la actuación sanitaria) hubiera exigido el referido proceso asistencial, junto a la adopción de las medidas necesarias en aras a evitar la rotura del bazo, lográndose o no, pues se trata de cursos causales no verificables. Nunca sabremos si el edema pudo haberse reabsorbido o, por el contrario, seguir creciendo y romperse el bazo, pero desde luego, ante la ausencia de un completo examen y las consiguientes pruebas diagnósticas, en el caso que nos ocupa se privó al menor de la oportunidad de saberlo”, concluye, a modo de resumen, la sentencia.
El SCS fue condenado al pago de las costas procesales tanto en la primera sentencia, al entender el juez que había actuado de forma temeraria al haberse opuesto al dictamen del Consejo Consultivo, como en la dictada por el TSJC en mayo de 2019.
Después de que la sentencia se convirtiera en firme, el abogado de la familia tuvo que solicitar su ejecución, dado que la administración no pagó la indemnización en el plazo voluntario, lo que demoró aún más el proceso. También impugnó el SCS la condena en costas, pero sus pretensiones fueron desestimadas, según explica el letrado Quintero.
“Por lo menos se hizo Justicia”
“Ha sido un proceso largo, muy largo. Nos costó siete años y medio para que saliera la sentencia firme. A mi hijo no me lo va a devolver nadie, pero por lo menos se hizo justicia y se reconoció que había sido un fallo médico”, explica Candelaria Urbano. La madre de Diego recuerda que durante el periodo que transcurrió entre la caída y el fallecimiento no cuestionó la actuación de los sanitarios porque se fiaba de ellos, que incluso achacaron el malestar que expresaba el joven al episodio de gripe que justo en aquel momento afectaba a varios miembros de la familia y que hasta que no vio los resultados de la autopsia, más de un mes después de la muerte, no supo qué había pasado. Fue entonces cuando comenzó a percatarse de que “algo no habían hecho bien” y puso el caso en manos del abogado.
“Luego nos empezaron a decir que este tipo de caídas lleva un procedimiento, un ingreso mínimo de 24 horas en observación. Hay que hacer pruebas porque no se sabe si hubo un golpe en la cabeza, en otras parte del cuerpo... Y es lo que reclamamos, que no se hizo nada de eso”, apunta Candelaria, que ha querido hacer público el caso de su hijo porque entiende que estas actuaciones “hay que denunciarlas e insistir” pese al tedioso proceso.