Estrasburgo ampara a un abogado de Fuerteventura condenado por criticar a un juez

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal de Estrasburgo ha concedido su amparo a un abogado de Fuerteventura que fue condenado a pagar 8.100 euros por criticar en un recurso sobre la propiedad de unos terrenos la resolución adoptada por un juez de la isla, al que acusó de “mentir” y de “alterar la realidad”.

En un sentencia emitida este martes, la Corte Europea de Derechos Humanos declara que España ha infringido con esa condena la libertad de expresión que consagran los tratados comunitarios y le ordena que indemnice al letrado Fernando Rodríguez Ravelo con 8.100 euros, la misma cantidad que este abonó por su condena de calumnias.

Rodríguez Ravelo representaba hace diez años a una empresa que reclamaba la propiedad de unos terrenos de Fuerteventura inscritos en el Registro a favor de otra ciudadana por decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puerto del Rosario.

En defensa de los intereses de esa compañía, ese abogado presentó en 2006 una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 de Las Palmas de Gran Canaria en la que reclamaba la nulidad de esa inscripción.

En su recurso escrito, Rodríguez Ravelo acusaba al juez de Puerto del Rosario que aceptó esa inscripción registral de “distorsionar la realidad, mintiendo sin vacilar, y de emitir una resolución deshonesta que contiene información falsa y maliciosa”.

El magistrado que recibió ese recurso decidió poner esas expresiones en conocimiento del fiscal jefe de la provincia, que se querelló contra el abogado en defensa del honor y reputación del juez de Puerto del Rosario y consiguió que Rodríguez Ravelo fuera condenado por calumnias, en una sentencia que luego fue avalada por la Audiencia de Las Palmas y el Tribunal Constitucional.

El Tribunal de Estrasburgo reconoce que las expresiones del letrado sobre la conducta del juez de Puerto del Rosario fueron “serias y descorteses”, pero subraya que nunca se pronunciaron en la sala de vistas, sino que únicamente figuraban en el recurso escrito, por lo que solo llegaron a las partes personadas en el caso.

También remarca que, aunque fueran “agresivas”, esas palabras se dirigían a defender los intereses legales de sus clientes.

La Corte Europea de Derechos Humanos cree que esas palabras del letrado están amparadas por la libertad de expresión y que emitir condenas penales de este tipo puede disuadir a otros abogados a la hora de defender los intereses de sus clientes en otros litigios.

A su juicio, los tribunales españoles que examinaron el caso no lograron “encontrar un equilibrio justo entre el deber de mantener la autoridad del Poder Judicial y la necesidad de proteger la libertad de expresión del señor Rodríguez Ravelo”.

En esas circunstancias, añade la Corte Europea, la sentencia condenatoria emitida contra este abogado de Fuerteventura “no fue proporcionada al fin legítimo perseguido y, en consecuencia, resulta innecesaria en una sociedad democrática”.