Casi cuatro meses después de ser condenado en firme a seis años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial, Salvador Alba, ya expulsado de la carrera judicial, sigue desplegando recursos para evitar el ingreso en un centro penitenciario. El pasado jueves presentó la ya anunciada petición de amparo ante el Tribunal Constitucional. A pesar de que este recurso no paraliza la ejecución de la pena privativa de libertad, uno de sus abogados -en esta ocasión, Pedro Ayala- ha solicitado como medida cautelar “muy excepcional” su suspensión, alegando el “perjuicio irreparable” que le ocasionaría entrar en la cárcel en caso de que finalmente se demostrara que se han vulnerado sus derechos.
La defensa del exjuez reclama la apertura de una pieza separada, al margen del recurso de amparo, para decidir sobre la suspensión de la pena. Sostiene que no existe el riesgo de que vuelva a delinquir ni de que se fugue porque es “conocido y reconocido” por los miembros de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Alude, incluso, a la medalla de la Orden del Mérito de la Guardia Civil que sigue ostentando a pesar de su condena y de su expulsión de la carrera judicial. Su libertad, agrega, “no pone en peligro el derecho de ningún ciudadano” ni supone una “desprotección” para la víctima de sus delitos, la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, que ya ha recibido la indemnización por daños morales a través de la aseguradora y fiadora del exjuez.
El ingreso en prisión, en cambio, dejaría “destrozada” su vida familiar, manifiesta en su recurso el abogado de Alba, que vuelve a aludir a la “grave enfermedad” que padece su cliente para pedir la suspensión de la pena de cárcel en aras de “proteger su integridad física y su salud”. El exjuez debía entrar en prisión el pasado 16 de febrero. Ese día expiraba el segundo plazo que le había concedido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para ingresar voluntariamente en un centro penitenciario. Sin embargo, un día antes alegó la existencia de una enfermedad que le impediría viajar en avión y desplazarse hacia una de las cárceles que disponen de módulos de seguridad para autoridades encargadas de la persecución de delitos.
El TSJC pidió entonces un informe al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas para que determinara si esa enfermedad era grave, incurable e incompatible con la cárcel, los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suspender la pena. Los dictámenes concluyeron que no era así, que el estado de salud de Salvador Alba le permite entrar en un centro penitenciario, que como preso tendría a su disposición los servicios de enfermería y la posibilidad de acudir a las citas médicas de control y seguimiento que requiriese.
La defensa del condenado contestó a esos informes periciales con la recusación de sus autoras y de la directora del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas, responsable de su designación, al entender que mantienen una relación de amistad con Victoria Rosell. El TSJC, el órgano responsable de la ejecución de la sentencia firme del Supremo, debe resolver aún no solo esta recusación, sino también la solicitud de suspensión de la pena que formuló la defensa aduciendo esos problemas de salud. El tribunal canario dio un plazo de tres días a las partes (expiró el viernes) para que se pronunciaran a partir de los informes forenses.
Trece motivos siempre rechazados
En paralelo, Alba ha abierto la vía del Constitucional. Además de esa petición de medida cautelar excepcional, ha presentado trece motivos para pedir el amparo de este tribunal. Considera vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, al juez natural predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia y el principio de igualdad, a la intimidad en su vertiente sobre el secreto de las comunicaciones y al libre ejercicio del cargo de juez en condiciones de independencia y a la tutela judicial efectiva en relación con la libertad de expresión y opinión.
Los motivos del recurso de amparo redundan en argumentos ya esgrimidos tanto ante el TSJC como en los sucesivos recursos que ha interpuesto en el Tribunal Supremo (el de casación, la petición de complemento de la sentencia y el incidente extraordinario de nulidad), todos desestimados. La defensa insiste en la tesis de la falta de autenticidad e integridad de una de las pruebas de cargo contra el ya exjuez, el archivo REC004 encontrado por la Guardia Civil en el dispositivo de grabación que el empresario Miguel Ángel Ramírez, entonces investigado por Alba, utilizó para registrar la conversación que mantuvieron en el despacho del primero en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Un encuentro en el que se fabricó la declaración judicial que tenía como objetivo dañar la reputación de Rosell, antecesora de Alba en el Juzgado de Instrucción 8 de la capital, y favorecer la querella que contra ella había presentado el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria.
El recurso insiste en que ese archivo carece de validez porque ya estaba “contaminado” por los dos audios que Ramírez había presentado en los juzgados para dar inicio a la causa, el REC001 y REC002, fragmentos de lo que la Guardia Civil consideró la grabación íntegra, hallada en la carpeta trashes (papelera) de la grabadora. Sostiene, además, que ese archivo fue extraído sin autorización judicial y sin las “mínimas garantías” para preservar su seguridad, aparte de que no se le ofreció “una copia clónica” y que fue manipulado en un programa de edición.
Para Salvador Alba tiene “especial trascendencia constitucional” determinar si un investigado puede grabar a un juez en su despacho. Entiende que es una “conculcación del secreto de las comunicaciones” que “destruye la confianza de la sociedad en la fortaleza de la garantía constitucional y obstaculiza el ejercicio de la función jurisdiccional” y que la intención del empresario al grabarle, a pesar de que el Supremo ratificó que tenía un interés legítimo ante lo infrecuente de este tipo de encuentros entre juez e investigado, era “chantajearle o apartarle del procedimiento penal”. El recurso señala, además, que en esa conversación es el interlocutor el que conduce a Alba “con argucias” para provocarle “derminadas manifestaciones, grabarlas, manipularlas y hacerlas públicas, incluso en los medios de comunicación”.
También insiste en que ni el TSJC ni el Supremo tuvieron en cuenta en sus resoluciones las pruebas de descargo aportadas. En concreto, la comparecencia de Héctor de Armas, antigua mano derecha de Ramírez en Seguridad Integral Canaria, que pasó sorpresivamente de testigo al que la acusación renunció a testigo de la defensa en el juicio para asegurar que el empresario le había dicho que había grabado esa conversación con la intención de chantajear al juez.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, el recurso se refiere a distintos momentos procesales. En primer lugar, habla de la “falta de imparcialidad” de la magistrada instructora, Margarita Varona, a quien acusa de haber firmado varias resoluciones estando recusada o de aceptar la personación de Rosell como acusación particular un día antes de que lo pidiera por escrito, extremos que durante el proceso se atribuyeron a sendos errores en la consignación de las fechas y a la propia jueza. También mantiene la defensa de Alba que el TSJC dilató seis meses el señalamiento de la fecha de juicio para esperar a que uno de los miembros que había sido designado para conformar la Sala, el polémico magistrado Rafael Lis, que había sido recusado por la representación letrada de Rosell, se jubilara.
Alba considera que uno de los magistrados que lo juzgó, Julio Wood, no debía haber formado parte de la Sala por su “relación de amistad” con la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Para sustentar esta afirmación se basa en una fotografía en la boda de otro magistrado y en que durante un tiempo compartieron asociación profesional, Juezas y Jueces para la Democracia. El Supremo rechazó la petición de recusación contra Wood formulada por la defensa, que pone en contraposición el caso de Pablo Llarena, que se abstuvo en la vista para resolver el recurso de casación alegando que tenían relación a través de la Asociación Profesional de la Magistratura y que habían compartido momentos de ocio.
En el recurso de amparo, el abogado de Alba defiende que, al contrario de lo que expone el relato de los hechos probados de las sentencia, la iniciativa de la reunión clandestina en su despacho partió del empresario y no de él y que actuó de forma correcta al incorporar la documentación supuestamente comprometedora contra Rosell a la causa, puesto que “podría ser relevante” si se demostraba que “la neutralidad de su predecesora quedaba comprometida”, puesto que podía implicar la “nulidad de las actuaciones”.
Por otra parte, sostiene que una misma conducta “no puede ser sancionada dos veces” y que, en su caso, “un mismo hecho”, la recepción de esos documentos para incorporarlos al procedimiento, se castigan tanto con el delito de cohecho como con el de la prevaricación, si bien la resolución del Supremo atribuye este último a la providencia por la que se citó al empresario a comparecer en sede judicial para ejecutar el plan orquestado una semana antes en la reunión clandestina en el despacho de Alba en la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Por último, rechaza también que se califique como “falsedad ideológica” lo que considera “una mera opinión o juicio de valor”. En el informe remitido al Supremo, Alba no hizo ninguna alusión a su reunión con Ramírez, un hecho que devendría fundamental para que el tribunal admitiera a trámite la querella que Soria había presentado contra Rosell, su rival en las elecciones generales de 2015. La defensa sostiene que esa omisión “no supone una mutación de la verdad”, pues era “irrelevante” que el Supremo lo supiera porque lo que le había solicitado era “un informe sobre las vicisitudes en la instrucción” de su antecesora en el procedimiento por fraude fiscal contra Miguel Ángel Ramírez, y no “circunstancias posteriores”.
Sobre la referencia en ese informe a la aportación “espontánea” de los documentos por parte del investigado, cuando lo cierto es que lo había maquinado con él en la reunión en su despacho, afirma que no solo es “irrelevante”, sino también “veraz”, porque Ramírez “no fue obligado en ningún momento” a presentar esos papeles en sede judicial.