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Un funcionario pide jubilarse a los 70 años, el Gobierno canario se lo niega y el Supremo le da la razón a los 69

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un funcionario de carrera a quien el Gobierno de Canarias negó la prolongación de permanencia en el servicio activo cuando cumplió la edad de jubilación. El alto tribunal español reconoce el derecho del recurrente, ex jefe de servicio en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, a continuar en su puesto de trabajo hasta los 70 años y rechaza que la crisis económica argüida por el Ejecutivo regional para justificar su negativa sea razón suficiente para obligar al trabajador a jubilarse a los 65.

La sentencia, dictada por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso del Supremo el pasado 17 de marzo, llega cuatro años después de que el Gobierno desestimara la solicitud del alto funcionario, que está a punto de cumplir los 69. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se había posicionado con las tesis defendidas por los letrados de la comunidad autónoma y en la resolución ahora revocada, fechada en noviembre de 2014, había avalado la actuación del Ejecutivo.

La resolución de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, emitida el 8 de marzo de 2012, basaba su rechazo en “razones de carácter económico derivadas de la crisis, que han mermado los ingresos de la comunidad autónoma”. El Supremo refuta este argumento y lo considera insuficiente. La sentencia recuerda que es la administración quien debe motivar la denegación de la solicitud y que, en este caso, “no ha cumplido”.

Los presupuestos canarios para 2012 sólo incluían “medidas genéricas e inconcretas de racionalización y distribución de efectivos”, añaden los magistrados, que inciden en que la crisis “no es un paspartú (orla de cartón o tela que se pone entre una obra y el marco) que permita enmarcar cualquier acto”. Y es que el Gobierno regional también esgrimió razones de operatividad derivadas de tareas de reorganización de los servicios y de redistribución del personal adscrito a otras áreas. Sin embargo, el Supremo entiende que esta labor había sido iniciada, pero no concluida y que, en todo caso, en ese momento se desconocía cómo se iba a concretar.

El recurrente centró la mayor parte de su argumentación en intentar justificar la insuficiencia de personal y las necesidades del servicio, además de denunciar un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios. De hecho, aportó un certificado que indicaba que siete trabajadores públicos del cuerpo de Administración General gozaban en ese momento de la prolongación de permanencia.

La sentencia del TSJC concluyó, en cambio, que su jubilación no ocasionó ningún contratiempo, ya que el puesto que ocupaba fue cubierto, primero en comisión de servicios y después mediante el procedimiento de libre designación, por otra trabajadora. Los magistrados del tribunal canario entendían que tampoco se había vulnerado el derecho subjetivo del funcionario, ya que la resolución del Gobierno explicaba “el contexto económico y presupuestario en el que se adopta”.

“En el momento de la denegación no existía una ley autonómica de la función pública que justificase el rechazo a la solicitud”, contesta el Supremo, que recuerda que el Gobierno canario informó del anteproyecto de la nueva norma un día antes de que se dictara la resolución.

La sentencia condena a la administración regional al pago de las costas procesales, limitada a la cifra de 200 euros por todos los conceptos.