El futbolista grancanario David Silva, actualmente en las filas de la Real Sociedad, ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) por un delito leve de lesiones ocasionadas a una mujer durante la celebración del Carnaval de Maspalomas en junio de este año. En el mismo altercado, además del deportista han sido condenados otros dos hombres por sendos delitos de lesiones contra otras dos personas.
En el caso de Silva, la sentencia le condena a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante un período de seis meses.
El segundo condenado es considerado autor responsable de dos delitos leves de lesiones, por lo que se le impone por cada uno de ellos la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
También se le prohibe aproximarse las víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren a una distancia inferior a 200 metros durante seis meses.
El tercer condenado, es hallado culpable de un delito de lesiones, por lo que se le impone una pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante 16 meses.
Además, es culpable de un delito leve de amenazas, por lo que se le impone la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que esté a una distancia inferior a 200 metros durante seis meses.
En concepto de responsabilidad civil, David Silva tendrá que indemnizar a su víctima con 280 euros por las lesiones sufridas y 240 euros por los daños materiales causados. El segundo condenado indemnizará a una de sus víctimas con 280 euros y con 1.155 euros a la otra, correspondiendo 355 a las lesiones sufridas y 800 euros a los desperfectos ocasionados.
Por último, el tercer condenado indemnizará a su víctima con 1.153,48 euros, correspondiendo 280 euros a las lesiones y 873,48 euros a las secuelas.
Además, se imponen las costas procesales a los condenados, individualmente, por los respectivos delitos a los que han sido condenados.
Hechos probados
Según recoge como hechos probados la sentencia, en la madrugada del día 19 de junio de 2022, durante la celebración del Carnaval de Maspalomas en las inmediaciones del Campo Internacional de San Bartolomé de Tirajana, se inició una trifulca entre varias personas que allí se encontraban. David Silva, “con ánimo de menoscabar la integridad física” de quien sería su víctima, “la agarró fuertemente del brazo para apartarla, provocando que cayese al suelo y que sufriese cervicalgia postraumática, contusión en codo izquierdo, laceración en segundo dedo de la mano izquierda, laceraciones en ambas rodillas y laceraciones en ambas piernas que han precisado para su sanidad únicamente una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior y ocho días de perjuicio personal básico”.
Explica la sentencia que el segundo de los condenados golpeó a su víctima “con la mano fuertemente en la cara y, una vez este hubo caído al suelo, continuó golpeándolo en distintas partes del cuerpo en unión de otras personas que no han podido ser identificadas”. Esta persona sufrió policontusiones que precisaron de una asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior y ocho días de perjuicio personal básico.
También “propinó diversos golpes” a otra víctima, “llegando a romperle la cadena que portaba en el cuello”. Como consecuencia, esta sufrió cervicalgia, contusión en hombro izquierdo, hematoma parietal, occipital y retoauricular izquierdo.
Por su parte, el tercer acusado lanzó una piedra a la última de las víctimas, a quien impactó en la cabeza y le causó una herida contusa occipital que precisó asistencia facultativa con tratamiento quirúrgico posterior consistente en sutura de la herida y ocho días de perjuicio personal básico, derivándose una secuela consistente en perjuicio estético ligero por cicatriz occipital.
Además, para “atemorizar” a su víctima, se dirigió hacia él con un cuchiillo y le dijo “ven para acá que te rajo”.