Cuando el Gobierno autoriza un parque eólico y el ayuntamiento cobra el impuesto: la ley eléctrica canaria, al Constitucional

Parque eólico La Morra.

Iván Suárez

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La batalla jurídica de una empresa contra la aplicación de un impuesto sobre las obras de un parque eólico instalado en el sur de Tenerife ha acabado en el Tribunal Constitucional. El Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con un artículo de la ley autonómica que regula el sector eléctrico en Canarias. En concreto, el que permite al Gobierno regional autorizar, mediante un procedimiento excepcional, aquellos proyectos de “interés general” para la generación, distribución o transporte de energía sin necesidad de que obtengan la licencia urbanística municipal y, a su vez, mantiene la vía recaudatoria para los ayuntamientos, a través de la liquidación del tributo sobre construcciones, instalaciones y obras, creado por una norma estatal, la Ley de las Haciendas Locales de 2004.  

La empresa Alas Capital y Gas Natural es la promotora del parque eólico La Morra, ubicado en el municipio de Arico, en el sur de Tenerife. El Gobierno canario, a través de la Dirección General de Industria y Energía, autorizó en marzo de 2017 un modificado del proyecto para la instalación de este parque con capacidad para producir 7,05 megavatios. Un año después de ese permiso, el Ayuntamiento percibió de la promotora 128.301,56 euros por la liquidación del Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la cifra que la mercantil intenta recuperar ahora en los juzgados alegando que la ley eléctrica canaria es inconstitucional. 

Las pretensiones de la promotora eólica fueron desestimadas tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Santa Cruz de Tenerife como por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, el Supremo sí ha expresado sus dudas sobre la validez constitucional del apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley 11/97 del Sector Eléctrico Canario y, por ello, ha decidido elevar una cuestión al alto tribunal para que se pronuncie al respecto.  

Ese precepto equipara la autorización especial que el Gobierno canario puede dar a los proyectos energéticos que catalogue de interés general con los permisos urbanísticos expedidos por los ayuntamientos y, por tanto, conserva la obligación para las empresas promotoras de pagar el ICIO, un tributo que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de una licencia. La representación de Alas Capital y Gas Natural sostiene que esta asimilación entre autorizaciones supone una “extralimitación” del legislador autonómico, al “vulnerar la competencia estatal” en materia tributaria recogida en la Constitución española. En consecuencia, añade, se produce un “enriquecimiento injusto” de las corporaciones locales. 

El auto del Supremo remarca que la autorización especial prevista en la norma autonómica es un procedimiento excepcional que debe estar justificado por razones “de urgencia o excepcional interés”. Las competencias de la comunidad autónoma en materia de ordenación del territorio y del sector eléctrico “prevalecen”, por tanto, sobre los planes urbanísticos de los municipios. Esa premisa no se cuestiona en este procedimiento.

Sin embargo, “lo que no resulta posible”, sostiene la empresa en su argumentario, es que, con la finalidad de garantizar la recaudación de los ayuntamientos, se altere “el hecho imponible del impuesto creado por la normativa estatal”. Es decir, que la norma canaria haga una interpretación extensiva y mantenga para este tipo de iniciativas de interés general la obligación de pagar un tributo que, según la ley estatal de Haciendas Locales, está vinculado a la concesión de licencias urbanísticas por parte de los ayuntamientos. 

La resolución del Tribunal Supremo recuerda que ese artículo de la ley eléctrica canaria ya motivó hace años la presentación por parte de 36 de los 88 municipios del Archipiélago de un conflicto en defensa de la autonomía local. En aquella ocasión, el Constitucional, que no se pronunció sobre el apartado concreto referido al impuesto, desestimó las pretensiones de los ayuntamientos y concluyó que es posible sustituir la licencia municipal por una autorización especial del Gobierno regional siempre y cuando se garantice “de algún modo” la intervención del ente local, una actuación que puede consistir en la emisión de un informe sobre la adecuación de las obras previstas a los planes de ordenación urbanística. 

Por otra parte, el artículo que en la Ley de Haciendas Locales regula el Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el 100.1 del texto refundido, exige que la expedición de los permisos o la actividad de control correspondan al ayuntamiento, un supuesto que no concurre en este procedimiento. El Supremo remarca que el Ayuntamiento de Arico “no llevó a cabo ninguna actividad de control” en relación con el parque eólico que Alas Capital y Gas Natural pretendía instalar en la localidad y que esa labor la realizó el Gobierno regional. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo coincide con la Fiscalía en que en este caso se dan las dos condiciones para plantear una cuestión de inconstitucionalidad: el juicio de aplicabilidad, ya que la posible invalidez constitucional de ese artículo de la norma autonómica afectaría de manera directa al litigio de la empresa con el ayuntamiento, y el de relevancia, puesto que la legalidad de la liquidación del impuesto depende también de la decisión del Constitucional. El pronunciamiento del alto tribunal puede tener repercusión, en consecuencia, en todos aquellos proyectos amparados en estas autorizaciones especiales del Gobierno de Canarias y en los tributos cobrados por ellas por parte de los ayuntamientos de las Islas. 

La posición del Ayuntamiento de Arico

El Ayuntamiento de Arico se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Para esta corporación, la comunidad autónoma no se ha excedido en sus atribuciones ni ha vulnerado las competencias tributarias exclusivas del Estado. Defiende una “interpretación armónica” del artículo cuestionado y que el concepto de licencia municipal “no debe ser entendido con carácter literal o restrictivo”. La representación letrada del Consistorio, actualmente gobernado por un tripartito (Primero Arico, Coalición Canaria y Partido Popular), argumenta que el legislador autonómico “no pretende excluir la intervención municipal” con este tipo de procedimientos especiales, sino “agilizar la verificación” de que el proyecto presentado se adecúe al ordenamiento urbanístico y territorial. 

Sostiene el Ayuntamiento de Arico que es posible sustituir la licencia municipal por la autorización especial para estos proyectos cuando concurran circunstancias de urgencia o de excepcional interés y que, en ese caso, se puede solicitar un informe a la corporación local. Además, remarca que este tipo de permiso, también contemplado en la Ley del Suelo aprobada en 2017, está reservado para “grandes obras de marcado interés público”. 

Se da la circunstancia de que, en paralelo a la reclamación de la empresa promotora para intentar recuperar esos cerca de 130.000 euros del impuesto de construcciones y obras, el Ayuntamiento de Arico recurrió en los juzgados la tramitación del permiso para el parque eólico. En una sentencia fechada en 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le dio la razón y, sin entrar en el fondo del asunto, ordenó retrotraer el expediente por un defecto formal, ya que el Gobierno canario había omitido un trámite “esencial”, no había recabado la autorización preceptiva de la corporación local. 

En marzo del año pasado, esa sentencia adquirió firmeza y el Ayuntamiento de Arico pidió la paralización cautelar de la actividad de los tres aerogeneradores del parque. Los vecinos de las urbanizaciones cercanas se habían quejado por el ruido y por las sombras generadas por el movimiento de las aspas. El grupo de gobierno de la localidad sureña se escudaba, además, en una moción institucional que, en el año 2013, expresaba el rechazo de la corporación a la instalación de cualquier infraestructura entre la autopista del sur de Tenerife, la TF-1, y el mar. 

Sin embargo, un decreto firmado el pasado 27 de enero por el presidente del Gobierno canario, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, legitima la ejecución del proyecto modificado y ordena al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arico adaptar, respectivamente, el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) y las normas subsidiarias municipales, para incorporar en sus determinaciones este proyecto eólico. 

El concejal de Medio Ambiente del Consistorio sureño, Andrés Martínez (PP), ya ha anunciado que esa resolución será recurrida. “No estamos en contra de la instalación de parques eólicos en el municipio, todo lo contrario”, sostiene el edil, sino en la “nula o poca planificación” del Gobierno de Canarias a la hora de ubicar estas instalaciones, una situación que, opina, ha provocado “un perjuicio” para Arico “en impacto visual y medioambiental”. 

Con respecto al litigio con la empresa promotora por el cobro del impuesto sobre construcciones y obras, Martínez señala que el gobierno del que forma parte “no va a permitir que, encima de lo que está aconteciendo con todos esos parques eólicos y fotovoltaicos” autorizados por la Consejería de Transición Ecológica, se desdeñe la posibilidad de que, “al menos, el pueblo se vea beneficiado con las liquidaciones que les pasamos”. 

El concejal ariquero ha recordado que el ayuntamiento ya tuvo que lidiar en el pasado contra otras promotoras que “se negaban a pagar las liquidaciones”, en referencia al canon de aprovechamiento en suelo rústico y el impuesto de construcciones y obras, y que los tribunales le dieron la razón. “A partir de ahí, ninguna empresa ha recurrido” a excepción de los promotores de La Morra, afirma el dirigente local, que además ha señalado que el gobierno local ya trabaja en una subida de esos impuestos para obtener de estos parques “el máximo beneficio dentro del perjuicio que ocasionan al municipio”. 

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