Solo 10.000 euros de indemnización a una paciente a la que Sanidad tardó seis días en detectarle un accidente cerebral

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Pérdida de agudeza visual, especialmente en el ojo derecho, un grado reconocido de discapacidad del 65% y un estado depresivo que ha derivado en un trastorno moderado de personalidad. Son las secuelas que ha dejado en Esther (nombre ficticio para preservar su identidad) el accidente cerebrovascular que le detectaron en el Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria el 13 de diciembre de 2014, seis días después de la primera de sus reiteradas visitas durante esa semana a distintos servicios de urgencias de la sanidad pública canaria como consecuencia de un repentino e intenso dolor de cabeza que los facultativos que la atendieron asociaron, en un principio, a un episodio de migraña y a una sinusitis.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de confirmar la condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por el tardío diagnóstico y también la indemnización impuesta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria en concepto de responsabilidad patrimonial por un mal funcionamiento de los servicios públicos. Esa cantidad asciende a 10.000 euros, una cifra muy alejada de los 82.134,75 euros que reclamaba la paciente en aplicación del baremo para los accidentes de tráfico.

Esther tenía 56 años cuando ocurrieron los hechos. El 7 de diciembre de 2014, en su primera visita a urgencias en el centro de salud de Barrio Atlántico, le diagnosticaron migraña y le recetaron un analgésico y un ansiolítico. Al no remitir la cefalea, la paciente acudió el día siguiente al Hospital Doctor Negrín, donde comprobaron que el dolor se incrementaba al inclinar la cabeza. Pese a ello, no le realizaron ninguna prueba diagnóstica complementaria, vincularon sus dolencias a una sinusitis y le prescribieron otro analgésico y corticoides.

Un día después, el 9 de diciembre, el tratamiento seguía sin hacerle efecto. Con un dolor de cabeza acompañado de vómitos y fiebre, Esther decidió llamar al 1-1-2. El médico coordinador le recomendó esperar a que la medicación actuara y, en caso de que persistiera el padecimiento, acudir de nuevo a urgencias. Transcurridos dos días y con un dolor aún más agudo, se trasladó hasta el centro de salud de Cuevas Torres, donde le instaron a continuar con las tomas durante otra semana a pesar de haber expresado “una y otra vez” que los síntomas no se asemejaban a los que recordaba de otros episodios de sinusitis que había padecido tiempo atrás y que entendía, por lo tanto, que debían ser propios de otra afección.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2014 fue trasladada en ambulancia al Hospital Doctor Negrín con cefalea intensa, náuseas, vómitos y desorientación con confusión mental. Fue entonces cuando los servicios médicos decidieron realizar una exploración a través de un escáner cerebral urgente (TAC- Tomografía Axial Computarizada), prueba diagnóstica en la que detectaron una hemorragia subaracnoidea, uno de los principales y más peligrosos accidentes cardiovasculares, con un significativo índice de mortalidad. Se produce cuando un vaso sanguíneo se dilata en el cerebro (aneurisma) y se acaba rompiendo dentro del cráneo. Esther permaneció ingresada hasta el 30 de diciembre, aunque tiempo después tuvo que volver al hospital por una parálisis facial. La hemorragia no despareció hasta el mes de marzo de 2015 y la dolencia ocular no se estabilizó hasta agosto de ese mismo año, según el informe pericial de parte.

La paciente presentó una reclamación ante el Servicio Canario de Salud por lo que consideraba una actuación negligente de los facultativos que la asistieron, ya que, a pesar de sus “reiterados requerimientos”, no le realizaron ninguna prueba complementaria. “De haber practicado el TAC al segundo día, se habrían ganado cinco días al aneurisma”, reza el escrito. El informe médico que presentó en forma de pericial remarcaba que los dolores de cabeza intensos de nueva aparición, sin antecedentes previos, constituyen una señal de alarma y que los daños físicos y psíquicos ocasionados por el tardío diagnóstico son “irreversibles” y las lesiones, permanentes.

Obligación de medios, no de resultados

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Las Palmas de Gran Canaria, firmada por Olimpia del Rosario y confirmada en todos sus extremos por el TSJC, remarcaba que la obligación del profesional sanitario es “de medios, no de resultados”, es decir, prestar la debida asistencia y no garantizar la curación del enfermo. En este caso concreto, la resolución judicial incidía en las reiteradas visitas de Esther a los servicios de urgencias identificando los mismos dolores y advirtiendo de que el tratamiento prescrito no estaba surtiendo efecto. Son estas circunstancias, unidas al informe médico aportado por la recurrente, las que acreditan, a juicio de la magistrada, la actuación irregular de la administración. “Lo sancionable es la indebida aplicación de medios para la obtención de resultados”, O lo que es lo mismo, que no se le practicaran pruebas diagnósticas complementarias para detectar o descartar un accidente cerebrovascular.

El Servicio Canario de Salud (SCS) no contestó a la reclamación de la paciente y centró su oposición al recurso judicial en la supuesta prescripción de los hechos. Sostenía que había transcurrido el plazo de un año desde que se produjera el acontecimiento desencadenante. Sus pretensiones fueron, sin embargo, rechazadas. La sentencia recuerda que el silencio de la administración implica una renuncia a la prescripción por no haberla esgrimido en la vía previa. Expone además que el cómputo arranca cuando se toma concocimiento de la trascendencia de los daños causados, cuando hay datos suficientes para valorar su extensión y alcance o cuando se estabilizan los efectos lesivos.

Desacuerdo en la cuantía de la indemnización

En relación con la cuantía de la indemnización, la jueza estimó ajustada la cantidad de 10.000 euros, rechazando los más de 82.000 euros que reclamaba la paciente en aplicación del baremo de los accidentes de circulación, al entender que, además de no ser vinculante esa escala, no quedaron acreditadas otras circunstancias personales y familiares que hubieran permitido, a su juicio, incrementar la cifra de los daños probados.

Esther recurrió esa primera sentencia ante el TSJC precisamente por el desacuerdo en la cuantía de la indemnización, mientras que el SCS se conformó con la condena e interesó la desestimación de ese recurso. La abogada de la afectada defendía que, si bien el baremo de circulación no es vinculante, sí que es aceptado por la doctrina y lamentaba que la resolución judicial solo hubiera contemplado el daño moral, pero no el físico y psíquico. Una situación que, en su opinión, permitía a la Administración “salir indemne del error cometido”. Para la recurrente, la magistrada no justificó en su sentencia por qué estableció la indemnización en 10.000 euros.

Ante esta alegación, el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, ponente de la resolución del TSJC, responde: “Aunque no lo parezca, es incierto que haya valorado únicamente los daños morales. Cuestión diferente es el método semántico utilizado para justificar la cuantía de la indemnización”. Según el alto tribunal canario, “es evidente que a la magistrada no le convenció la prueba para conceder una indemnización de esa magnitud”, en referencia a la solicitada de algo más de 82.000 euros, ni la pericial que alude a las secuelas “tardíamente surgidas”, como “tampoco concedió demasiada importancia” a los informes médicos aportados por el Servicio Canario de Salud, a los que ni siquiera hace mención en su resolución.

Por todo ello, el TSJC entiende que no ha habido infracción en la valoración de la prueba y que la sentencia es “razonable, ecuánime y apropiada a las circunstancias del caso”.

“Es una cantidad ridícula”

Durante todo el procedimiento judicial, Esther ha contado con el asesoramiento de La Casa del Funcionario, una asociación vinculada a trabajadores del sector público. Su portavoz, Francisca Barreto, asegura respetar, pero no compartir, la sentencia dictada por el TSJC. Considera que la indemnización concedida es “ridícula” en relación con el daño físico y las secuelas que el diagnóstico tardío ha dejado en la afectada y lamenta que los tribunales “no hayan motivado” su decisión de rechazar la aplicación del baremo de los accidentes de tráfico.

Barreto alude a los principios jurídicos ‘extra petita’ e ‘infra petita’, según los cuales los tribunales no pueden dar más de lo que piden los demandantes, pero tampoco menos de lo que admiten los demandados. En este caso, el Servicio Canario de Salud “no discute ni el baremo ni las secuelas”.

La portavoz de la asociación explica que la paciente se ha gastado cerca de 4.000 euros en el procedimiento judicial, entre abogados, peritos y otros gastos, por lo que se ha quedará con aproximadamente 6.000 euros a los que habrá de descontar, además, las costas procesales, tras haber sido condenada a abonarlas al ver desestimado su recurso ante el TSJC. “Al hospital le sale casi gratis cometer una negligencia”, sostiene Barreto, que tampoco entiende que el plazo de prescripción para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial sea de solo un año.