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Los informes forenses concluyen que la enfermedad del exjuez Alba es compatible con la cárcel

Salvador Alba, el pasado 1 de febrero en el Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
8 de marzo de 2022 22:17 h

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Dos informes del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas concluyen que ninguna de las enfermedades que padece el exjuez Salvador Alba es grave e incurable y que, por lo tanto, su situación clínica es compatible con el ingreso en un centro penitenciario para cumplir los seis años y medio de cárcel a los que fue condenado por conspirar contra la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. 

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Juan Luis Lorenzo, ha dado traslado a la Fiscalía y a las demás partes personadas en la causa de esos dictámenes, remitidos por las forenses el 21 de febrero y el 7 de marzo, para que, en el plazo de tres días, se pronuncien sobre la solicitud del ya exmagistrado (fue expulsado de la carrera judicial el pasado jueves, 99 días después de ser condenado) para suspender la ejecución de la pena.

El pasado 16 de febrero expiraba el segundo plazo que había concedido el alto tribunal canario a Salvador Alba para su ingreso voluntario en prisión. Sin embargo, su abogado presentó un día antes un escrito en el que informaba que su cliente padecía una enfermedad grave que le impedía viajar en avión y desplazarse hasta una de las cinco cárceles (todas en la Península) que disponen de un módulo de seguridad para funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de prisiones o de la Administración de Justicia.  

Ante esta petición, y tras recordar que el viaje lo podía hacer en barco, el TSJC instó al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas a analizar si Alba sufre una enfermedad “grave e incurable” que sea incompatible con su estancia en prisión y que implique, por sí misma, “la desaparición de la peligrosidad criminal”, el supuesto que el Código Penal contempla para eximir a un condenado del cumplimiento de la pena privativa de libertad. 

Las dos forenses que firman los informes solicitados por el TSJC niegan que Alba se encuentre en esa situación. En el primer dictamen, las profesionales señalan que las patologías que sufre son controladas de manera programada por los especialistas correspondientes, que presenta “estabilidad clínica y hemodinámica” y que puede realizar el tratamiento farmacológico pautado de manera ambulatoria. Además, remarcan que las prisiones disponen de servicios de enfermería y que para este tipo de casos está contemplado que el preso pueda acudir a las consultas de seguimiento y de control cuando sea necesario. 

Por todo ello, las forenses dictaminan en ese primer escrito que las enfermedades de Salvador Alba no suponen en el momento actual un “padecimiento grave, incurable ni incompatible” con su entrada en la cárcel, la misma conclusión a la que llegan en el segundo informe, elevado este lunes al alto tribunal canario tras analizar la nueva documentación presentada por la defensa a raíz de los resultados de las últimas pruebas médicas practicadas en la clínica privada en la que se está tratando el exjuez.

En este segundo dictamen, las médicas del Instituto de Medicina Legal y Forense advierten, incluso, una mejoría en su estado “habida cuenta de las exploraciones físicas y las pruebas médicas” practicadas, ya que una de las patologías alegadas ya ha sido resuelta y la otra está “en proceso de resolución”. 

El plazo voluntario de entrada en prisión se suspendió cuando quedaba un día para que se agotara. Ese será, por tanto, el tiempo que le reste a Salvador Alba para ingresar en la cárcel en cuanto el tribunal resuelva definitivamente su solicitud de suspensión de la pena, después de escuchar a las partes. Si no lo hace, se dictaría contra él una orden de busca y captura. Con tan escaso margen de tiempo, se plantea, además una disyuntiva. Y es que, por un lado, Alba ha aportado unos informes médicos que le desaconsejan viajar en avión en los próximos meses y, por otro, no podría llegar a tiempo, de un día para otro, si tuviera que desplazarse en barco hacia la Península para cumplir la condena en alguna de los cinco cárceles con módulos especiales para este tipo de penados. Solo podría ingresar en una prisión de Gran Canaria. 

Desde el momento en el que el TSJC se pronuncie, su futuro como preso pasa a depender exclusivamente de Instituciones Penitenciarias. 

Salvador Alba fue condenado como autor de los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. El TSJC primero, y el Supremo después, consideraron probado que utilizó un procedimiento penal contra un empresario por fraude fiscal para impulsar “una investigación paralela y ajena” a esos hechos contra Victoria Rosell, a quien había sustituido después de que la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género se presentara como independiente en las listas de Podemos por Las Palmas en las elecciones de 2015. 

La sentencia acreditó que Alba usó esa investigación “para fines personales, el fraude, la manipulación y el retorcimiento del proceso”. Los informes falsos que elevó al Supremo sirvieron para que el alto tribunal admitiera a trámite la querella que José Manuel Soria, entonces ministro de Industria, Energía y Turismo y presidente del PP de Canarias, había presentado contra Rosell en plena campaña electoral, querella que sería archivada. 

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