En noviembre hará dos años que Matías Martínez, de 33 años y natural de la localidad cántabra de Laredo, obtuvo su primer destino como juez en el Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolomé de Tirajana, en el sur de la isla de Gran Canaria, con funciones compartidas de registro civil. Hasta la fecha ha dictado 16 autos resolviendo solicitudes de cambio de sexo en aplicación de la denominada ley trans, la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada en febrero de este año. En diez casos las ha autorizado y en seis las ha denegado.
En julio dictó dos resoluciones pioneras en este ámbito, al advertir las intenciones espurias y, por tanto, el fraude de ley de dos hombres que pretendían registrarse como mujeres para beneficiarse de medidas de discriminación positiva.
En una entrevista concedida a este periódico, Martínez señala que la ley era necesaria para “flexibilizar los requisitos” para el cambio de sexo de personas trans. Tal y como explica, la anterior norma, de 2007, exigía a la persona un informe médico de disforia de género y dos años de tratamiento hormonal. Unos requisitos que son “contrarios a la ya consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” sobre la imposibilidad de supeditar esa decisión a “tratamientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”. La ley trans elimina estos requisitos, condicionando el cambio de sexo a la mera voluntad de la persona, en el sentido de que “no se siente con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento”, señala.
La nueva norma establece que la persona solicitante comparecerá dos veces ante el juez encargado del Registro Civil manifestando su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se rectifique.
Sin embargo, verificar que ese sentimiento de “disconformidad” es real y que no se trata de una simulación “es muy complicado”, admite Martínez. En su opinión, los jueces disponen en la actualidad de “muy pocos mecanismos” para velar, como dice la Ley de Registro Civil, por la concordancia entre el registro y la realidad en este tipo de supuestos. Máxime cuando no disponen de “pautas sobre cómo hacerlo”.
Sostiene que los límites a ese derecho de autodeterminación de género no quedan claros y que esa “falta de concreción” es la que puede propiciar el fraude de personas que intentan beneficiarse de medidas de discriminación positiva, que son aquellas que “tratan de garantizar una igualdad plena entre hombres y mujeres”.
Por ello, reclama a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que dé pautas “claras” para saber analizar si concurre o no el fraude, que indique “qué circunstancias hay que valorar”. Pone de ejemplo los matrimonios de conveniencia. Para resolver estos casos, ese órgano directivo del Ministerio de Justicia dictó una instrucción que precisaba “una serie de criterios a seguir” para acreditar si los futuros cónyuges “conocían sus datos familiares y si habían tenido relación previa”.
Una señal del posible fraude
“Para valorar si el sentimiento es o no real tengo en cuenta todos los elementos que puedo obtener a través de la comparecencia, a través de las preguntas que le hago al solicitante. Normalmente ha de valorarse todo en conjunto para concluir que la petición es fraudulenta, aunque hay casos en los que la persona me manifiesta directamente que no se siente mujer”, relata. El juez apunta que cada caso “es diferente” y que él tiene “muy en cuenta” el hecho de que la persona quiera mantener su nombre masculino cuando “supuestamente se siente mujer”. “Es cierto que la ley autoriza que la persona se siga llamando por su nombre masculino, pero esto es una señal del posible fraude. Ahora bien, el hecho de que quiera mantener su nombre no es por sí motivo suficiente para apreciar el fraude”, dice. En sus autos no hace mención alguna al físico de las personas: “El aspecto no puede condicionar el cambio de sexo”.
Para Martínez, se debe analizar “caso por caso, respetando siempre la dignidad de la persona”. El juez admite que, “como en otros aspectos del derecho”, habrá quien intente “perfeccionar su discurso para tratar de beneficiarse fraudulentamente de un derecho reconocido a otros”. Sin embargo, esto “no tiene por qué devenir en una traba para la autodeterminación”. “Si una persona es trans, no tiene por qué preocuparse, dado que obtendrá sin problema el cambio de sexo en ejercicio de su derecho”, asevera.
Por otra parte, el juez valora que esta norma haya reconocido la posibilidad de que un menor de doce años trans cambie su nombre o del cambio de sexo para menores de entre 12 y 18 años “sin necesidad de informes médicos, intervenciones quirúrgicas ni procesos de hormonación”. “En mi opinión”, comenta el juez, “esto es una muy buena noticia, dado que cada uno tiene que ser libre para decidir si se hormona o no o si procede a realizar intervenciones quirúrgicas sobre su propio cuerpo, más siendo menores, cuando estos tratamientos pueden tener carácter irreversible”. Martínez ve positivo que un menor “pueda rectificarlo sin necesidad de un requisito adicional, pudiendo decidir en el futuro si se somete a un tratamiento o no, para lo cual debe gozar de total libertad”.
A raíz de los autos pioneros dictados en julio y de su repercusión mediática en septiembre, Martínez dice que ha recibido respuestas “en general bastante favorables” del foro judicial. “Son muchos los compañeros que han contactado conmigo pidiéndome las resoluciones y se han apoyado en ellas para denegar los casos fraudulentos que se les han planteado. Me ha llamado la atención que he recibido comunicaciones desde el extranjero pidiéndome acceso a los autos. Es gratificante saber que tanto estudio y esfuerzo invertido está sirviendo de ayuda a otros. No puede perderse de vista que los cambios de sexo fraudulentos son un problema que nos afecta a todos y, muy en particular, a las mujeres y a las personas trans”, concluye.