Un juzgado de Gran Canaria ha aplicado la denominada Ley de Segunda Oportunidad para liberar a un matrimonio de la capital de una deuda de cerca de 84.000 euros que había contraído con diversas entidades financieras a través de préstamos personales y pagos con tarjetas de crédito. Esta norma, aprobada en 2015, permite exonerar a particulares, pequeñas empresas y autónomos del pago de deudas siempre que se demuestre que han actuado de buena fe y han intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
En un auto fechado el 25 de mayo, el magistrado Juan Luis Egea, titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, ha concedido este beneficio al matrimonio al acreditar que cumple todos los requisitos para poder acceder a él.
El origen de la deuda se sitúa en un procedimiento judicial anterior. Uno de los miembros de la pareja fue condenado a pagar las costas (los gastos en que incurren las partes durante el pleito) tras recurrir una sentencia desfavorable en un proceso para la obtención de una prestación por incapacidad. Según explica el abogado Adrian Díaz-Saavedra, que asumió el caso cuando la pareja ya se encontraba “ahogada y sobrendeudada”, el matrimonio decidió afrontar ese pago a través de préstamos personales con diversas entidades financieras mientras saldaba las cuotas de la hipoteca con los salarios y tiraba de tarjeta crédito “para vivir”.
Los intereses de esos créditos asfixiaron la economía familiar hasta el punto de que la pareja se declaró en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) para personas físicas en febrero de 2017, una situación en la que han permanecido hasta finales del pasado mes de mayo. El auto del juez Egea da por finalizado el concurso con la condonación de la deuda.
La resolución judicial, pionera en Canarias, concluye que los deudores actuaron de buena fe, colaboraron tanto con el administrador concursal como con el mediador y que, incluso, llegaron a plantear un plan de pago acorde a sus ingresos para satisfacer las cantidades adeudadas, aunque finalmente no pudo ser aprobado por falta de quorum entre los acreedores, ya que varios de ellos no comparecieron al acto. Este propuesta contemplaba la devolución a plazos del dinero en una cifra que permitiera a la pareja pagar la hipoteca y vivir con solvencia.
Además de la buena fe, la declaración de “no culpable” del concurso de acreedores y el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial, la Ley de Segunda Oportunidad establece como requisito para acogerse al beneficio de la exoneración no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores de haberse iniciado el concurso.
Las deudas ahora perdonadas por auto judicial habían sido contraídas con Caixabank (préstamo personal y tarjeta de crédito), Banco Cetelem (préstamo personal), Wizink Bank (tarjeta de crédito), Cofidis (préstamo) y Servicios Financieros Carrefour (préstamo).
La exoneración no afecta a la hipoteca, puesto que sobre ella existe una garantía de ejecución (el desahucio) que, sin embargo, es insuficiente para saldar la deuda con el resto de acreedores.
La decisión judicial, contra la que no cabe recurso, es provisional. Será definitiva cuando haya transcurrido un plazo de cinco años, salvo que en ese intervalo de tiempo se produzca alguna circunstancia que derive en una situación de “mejor fortuna”, es decir, que la pareja ingrese una cantidad importante de dinero (una herencia o un premio de azar, por ejemplo) que le permita saldar la deuda, en cuyo caso se revocaría la exoneración.