Un juez 'tumba' el proyecto de la familia condal para construir 4.800 camas turísticas y un campo de golf en el sur de Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
20 de noviembre de 2020 23:21 h

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Una sentencia ha tumbado un megaproyecto turístico en el sur de Gran Canaria que contemplaba la construcción de cerca de 4.800 camas y un campo de golf de nueve hoyos en un terreno de dos millones y medio de metros cuadrados. La promotora es la familia del Conde de la Vega Grande, la mayor estirpe nobiliaria de la isla, propietaria de vastas extensiones de suelo en el sur. La sentencia, dictada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, estima en su integridad las demandas interpuestas por la empresa Inversur Management S.L. y por uno de los principales grupos turísticos españoles, Lopesan, contra la aprobación por parte del pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, entonces gobernado por Marco Aurelio Pérez (PP-AV), de la reclasificación del suelo, de rústico común a urbanizable no ordenado, en una parcela situada en la zona de Tarajalillo, entre la carretera GC-500 y la autovía GC-1. La resolución no es firme. Se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Para poder ejecutar la operación, el Consistorio sureño se valió de un mecanismo excepcional previsto en la polémica Ley del Suelo que promovió el Gobierno liderado por Fernando Clavijo (Coalición Canaria) en la pasada legislatura y que fue aprobada en 2017. La disposición transitoria primera de esa norma autonómica condenaba a ese terreno, clasificado en el Plan General de Ordenación de 1996 de San Bartolomé de Tirajana como “urbanizable no sectorizado”, a convertirse en “suelo rústico común de reserva”. Es decir, bloqueaba el proyecto turístico. Sin embargo, contemplaba una excepción. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos podían, a través de un acuerdo plenario, reclasificar ese suelo a urbanizable sectorizado siempre que la decisión estuviera motivada y que la actuación resultara “indispensable para atender las necesidades municipales”.  

En su demanda, Lopesan sostenía que el Ayuntamiento había accedido, a través de un acuerdo plenario aprobado por unanimidad de los grupos políticos en julio de 2018, a “colonizar dos millones y medio de metros cuadrados de suelo rústico” para crear “una ciudad turística comparable en extensión a Playa del Inglés” al margen de “los criterios y los procedimientos legalmente establecidos para clasificar suelo urbanizable”. El grupo turístico exponía que ya existe suelo clasificado y en proceso de desarrollo para la creación de “17.391 plazas” turísticas en el término municipal, “más que suficiente para satisfacer necesidades futuras”. 

El magistrado Ángel Teba comparte los argumentos de los demandantes. Sostiene que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana incurrió en “una arbitrariedad”, confundiendo la disposición transitoria de la Ley de Suelo con “una potestad discrecional”, una suerte de carta blanca para poder reclasificar el suelo y posibilitar así el proyecto turístico. En su argumentación, incide en que la excepcionalidad del recurso exige una justificación, una motivación que, a su juicio, no se da ni en el acuerdo plenario ni en los informes en que se basa. 

En cambio, rechaza todas las razones esgrimidas por el Consistorio sureño para tratar de aceditar la existencia de esas “necesidades municipales” que requiere la norma para poder concretar esa conversión de suelo rústico a urbanizable. La primera aludía a la “adquisición de sistemas generales”, es decir, a la cesión por parte de la promotora de terrenos destinados a parques urbanos municipales. Para el juez, la finalidad de la disposición transitoria de la Ley del Suelo no puede consistir en “desahacer los entuertos en que ha incurrido la corporación por una deficiente gestión urbanística”. Y es que la adquisición de parques urbanos “no precisaba de reclasificación”. Bastaba con el pago de una indemnización por una expropiación forzosa . 

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana arguyó además que el proyecto contemplaba la construcción de un campo de golf de nueve hoyos por encima de la GC-1 y que, con ello, satisfacía “necesidades de ocio y esparcimiento” de la población. Lo que obvió, según recoge la resolución judicial, es motivar por qué acudía para ello a una figura prevista para situaciones excepcionales y por qué es necesaria una instalación de este tipo en un municipio que ya dispone de numerosos campos de golf en los alrededores. 

Tampoco justificó la corporación local su referencia al incremento en la calidad de la oferta turística en la localidad. “Al igual que en el caso precedente, la administración se maneja con vaguedades y lugares comunes”, recoge la sentencia. No explica cuál es la diferencia entre lo planteado por la promotora y “las instalaciones ya existentes” en la zona ni cuál es el “salto cualitativo” que promete esa “ciudad turística” ideada por la familia Del Castillo. 

Los técnicos municipales defendían que el proyecto lograría “minimizar el impacto paisajístico actual” de esa parcela, un terreno yermo entre dos carreteras, “y la deficiente imagen que existe”. La sentencia discrepa de esta opinión. “Parece más bien que ahondará en ello (...) Existe una afectación paisajística ineludible y, en muchos casos, irreparable”. El acuerdo planteaba la construcción de hoteles de cinco plantas y villas y casas de vacaciones de dos. 

El último punto de la “propuesta de justificación del carácter indispensable para atender a las necesidades municipales” hacía referencia a la conversión de la GC-500 en un boulevard que “permita a los viandantes disfrutar de un espacio de esparcimiento, desapareciendo la actual barrera física entre sectores, priorizando el transporte privado y en motor”. Una actuación para la que, en opinión del magistrado, tampoco era precisa la reclasificación del suelo. 

La sentencia impone el pago de las costas procesales a los demandados, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la familia del Conde de la Vega Grande, que tienen 15 días para presentar recurso ante el TSJC. La resolución ha sido notificada a las partes este viernes. 

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