La justicia ha absuelto a una mujer con cuatro hijos a cargo y unos ingresos de apenas 430 euros por haber ocupado una vivienda del Banco Santander en el municipio grancanario de Telde que se encontraba en “penoso” estado en el momento en el que entró a vivir en ella. También ha sido absuelto otro hombre denunciado por la entidad bancaria porque ni el banco ni el el Ministerio Fiscal ejercitaron la denuncia contra él en el momento de la vista.
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Telde entiende que la mujer ocupó la vivienda con sus hijos de 11, 8 y dos más pequeños de dos años y medio por “necesidad” y quedó acreditado el empadronamiento de ella y los menores en el referido piso.
Como pruebas de esta situación de necesidad por la que pasaba la denunciada, la sentencia alude a que presentó en el año 2012 la solicitud en el registro de demandantes de vivienda protegidas de Canarias, pero desde entonces no consta que las instituciones públicas le hayan dado una respuesta a la mujer.
Así mismo, la jueza considera acreditados los exiguos recursos económicos con los que cuenta esta vecina de Telde, que con su renta de 430,27 euros tiene que mantener las necesidades de sí misma y de sus cuatro hijos de corta edad.
El Banco no supo precisar cuándo fue ocupada la casa
El fallo tampoco considera probado que la denunciada hubiese comenzado “las gestiones necesarias para la venta de la vivienda” como aseguraba la entidad bancaria. De hecho, en el acto de la vista la denunciante no acreditó ni concretó esas gestiones “limitándose a ratificar la denuncia el letrado del Banco Santander, no pudiendo precisar ni siquiera cuando ha sido ocupada la finca”.
A todo ello, se le añade que la mujer denunciada aportó unas fotografías en las que se podían apreciar el “penoso” estado de la vivienda cuando fue ocupada por la mujer y los menores, sin que esas fotos fueran contradichas por la parte denunciante.
Por todos estos motivos, la jueza estima que debe quedar absuelta la denunciada del delito leve de usurpación de inmueble que se le atribuye, mientras que la denunciante deberá acudir a la vía civil, de estimarlo necesario, si quiere recuperar la casa. Así mismo, al no existir persona criminalmente responsable de los hechos procede declarar las costas de oficio.