La Justicia anula un plan destinado a construir un centro comercial y 300 casas en San Bartolomé de Tirajana

Toni Ferrera

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La justicia 'tumba' el Plan Parcial de El Hornillo, un proyecto urbanístico en San Bartolomé de Tirajana que pretende levantar, entre otras cosas, un centro comercial (con Mercadona, Decathlon, McDonald's y otros negocios) y 300 viviendas en una pieza de suelo de 175.000 metros cuadrados en la zona de El Hornillo-Sonneland. En una sentencia firmada el 21 de mayo de 2021, la jueza María del Carmen Monte Blanco, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, anula el acuerdo adoptado por la Junta del Gobierno local, liderado por aquel entonces por Marco Aurelio Pérez (PP), el 13 de junio de 2019 por el que se aprobaban los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización de este plan, cuyas entidades promotoras son Sonneland Inversiones, S.L. y Borneriña, S.L., al considerar que el Ayuntamiento se desentendió de la realidad y concedió a una certificación registral una extensión que no tiene.

La jueza estima un recurso presentado por cuatro demandantes contra esta iniciativa que alegan que uno de los instrumentos de gestión urbanística aprobados, el proyecto de compensación, es nulo por no recoger la controversia sobre la ubicación de varias fincas registrales que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana obvia.  

Según esgrimen, las fincas en cuestión, 1143, 2094 y 19239, no se encuentran dentro de la unidad de actuación del Plan Parcial de El Hornillo. Argumentan que los linderos de la finca matriz de estas, la 7.541, fueron modificados de forma irregular por Juan Viera Pesatana, dueño de dicho terreno desde 1984, para que sí lo hicieran, superponiéndose sobre la superficie de las fincas 1928 y 7541, en lo que sería una doble inmatriculación. Pesatana posteriormente transmitió el solar a Gompranda, 2000, S.L., que a su vez se lo transfirió a la entidad Sonneland Inversiones, S.L, la promotora del plan parcial.

La cuestión no es baladí. Si las fincas no estuvieran dentro de la unidad del plan parcial, como así aseguran los demandantes, la operación no saldría adelante porque los promotores del proyecto no dispondrían del porcentaje de superficie necesario para tramitarla.

Los recurrentes se apoyan en un informe pericial, elaborado por Fernando de Vidania Rozas, que avala su teoría argumental. Pero la Junta de Compensación, codemandada en esta causa junto con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ha presentado otro informe en el que llega a una conclusión discrepante. La jueza, que afirma que la finca 7.541 se encuentra excluida del sector de actuación del plan parcial, aprecia “dudas razonables” al respecto y no entra a valor ambos documentos porque, dice, no le corresponde pronunciarse. Sin embargo, sí explicita que existe “una controversia clara y fundada sobre la titularidad de los terrenos ubicados en el sector”.

“Pese a ello”, continúa la sentencia, “el técnico municipal (…) lejos de considerar la titularidad como dudosa o litigiosa y remitir a las partes al correspondiente procedimiento civil, decide entrar a valorar los informes aportados, atribuyendo la propiedad de los terrenos cuestionados a las entidades promotoras de la iniciativa”.

La jueza utiliza el mismo razonamiento que empleó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia con fecha de 2 de septiembre de 2013, que señaló que “cuando las titularidades implicadas se plantean como dudosas, esa declaración es la que debe formular la Administración, reservando a las partes el derecho a acudir ante la jurisdicción competente, absteniéndose de discutir o negar las titularidades dudosas”.

Es decir, la Corporación de San Bartolomé de Tirajana, al no ser competente, debió calificar la titularidad como dudosa, y abstenerse de efectuar declaraciones sobre la propiedad de los mismos. “No puede, por tanto, la Administración actuante, ante la que se había puesto de relieve la controversia sobre la propiedad de los terrenos que conforman la unidad de actuación, desentenderse de la realidad y conferir a una certificación registral una extensión que no tiene. Debió comprobar esa realidad y, si presentaba dudas, declararlo así”, remarca el fallo, que impone el pago de las costas procesales a la parte demandada y el plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación.