El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sigue sin cumplir “en sus debidos términos” un fallo judicial que es firme desde hace cinco años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una reciente sentencia que confirma la anulación del último nombramiento de Paloma Goig como interventora general del Consistorio capitalino y obliga a retrotraer el proceso selectivo al momento de valoración de las candidaturas al puesto.
El pleito viene de lejos. En agosto de 2016, durante el primer mandato de Augusto Hidalgo (PSOE), se publicaron las bases y la convocatoria para la elección, por el procedimiento de libre designación, del interventor o interventora general, una figura esencial en las administraciones locales. Son funcionarios con habilitación estatal que tienen, entre otras, las funciones de asesoramiento legal y de control y fiscalización de la actividad económica y financiera de la entidad local.
A ese procedimiento se presentaron cinco solicitudes, aunque una acabó renunciando. Y de entre los cuatro aspirantes que quedaron, la comisión de valoración eligió a Paloma Goig, que con anterioridad había ejercido como tesorera en el Ayuntamiento de Arucas (2000-2007), como viceinterventora en Las Palmas de Gran Canaria (2007-2015) y como interventora en Telde (2015-2016).
Uno de los aspirantes, Juan Ramón González Carnero, recurrió esa designación, al entender que no se había establecido una baremación de los criterios estipulados en las bases (experiencia y formación) y que, por tanto, la decisión se había adoptado con cierta discrecionalidad, además de que no se le habían tenido en cuenta determinados méritos. El recurso fue admitido a través de una sentencia dictada en enero de 2018 que adquirió firmeza en octubre de 2019.
En fase de ejecución de esa sentencia, Augusto Hidalgo dictó el 9 de mayo de 2023, en las postrimerías de su último mandato en la capital, una resolución que designaba de nuevo a Goig como interventora tras llevar a cabo una nueva valoración en la que se destacaba su experiencia previa en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Frente a esa decisión volvió a presentar una demanda, denominada incidental (por presentarse cuando el procedimiento ya está en marcha), el mismo aspirante, Juan Ramón González. Y de nuevo le han dado la razón. En primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria y, ahora, el TSJC.
A juicio de ambos órganos judiciales, la última designación de Goig “se apartó” de lo establecido en la primera sentencia, la que obligaba a valorar de nuevo los méritos de los aspirantes. La administración reprodujo “la situación ya sancionada” al incorporar “de forma sorpresiva” un criterio que no figuraba en las bases, el de primar la experiencia en el propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Un criterio en el que Paloma Goig, que ha trabajado durante varios años en la corporación capitalina, tiene una amplia ventaja sobre Juan Ramón González, que ha ejercido en distintas administraciones de Galicia.
“La ejecución de la sentencia es simple. Se trata de volver al acta (de la comisión de valoración de 2016) y aplicar los criterios que se tenían correctamente, sin innovar ni aplicar criterios nuevos. Lo que dice la sentencia apelada (la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 el pasado mes de febrero) es que se apliquen los criterios establecidos sin innovación alguna”, expone el TSJC en una sentencia de la que es ponente Inmaculada Rodríguez Falcón.
Es decir, que se deberá tener en cuenta la formación de cada aspirante y la experiencia en puestos de la misma categoría, sin que importe que haya sido en Las Palmas de Gran Canaria o en otro lugar. “Podemos convenir en que los criterios pudieron ser otros en función del lugar en que se hubiera proporcionado los servicios, y con una baremación proporcional. Pero no es el momento procesal oportuno para decidir qué pudo o no pudo ser. Los criterios y las bases son la ley de la convocatoria y a ella hay que estar, más aún cuando han sido refrendados por una sentencia firme”, concluye el alto tribunal canario.
Jubilación e indemnización
El abogado de Paloma Goig consideraba, además, que se había producido una “pérdida sobrevenida del procedimiento”, puesto que el demandante (y ahora ejecutante) Juan Ramón González “tendría que estar en situación de jubilación forzosa” por su edad (tiene ahora 66 años), aunque se encuentra en prórroga de servicio activo. Esta parte entendía que el candidato no podía seguir interviniendo en un concurso de méritos ni, por tanto, acceder a la plaza.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC discrepa de esa interpretación. El tribunal precisa que cuando participó en ese concurso, Juan Ramón González no estaba en situación de prórroga, ni siquiera había alcanzado la edad de jubilación y “obtuvo un derecho, a través de la sentencia, de retrotraer la situación al momento de la valoración”. “Es indiferente que vaya cumpliendo años, porque el derecho se mantiene intacto”, recoge la sentencia, que añade que si fuera nombrado y no pudiera tomar posesión por ese motivo se le tendría que indemnizar.
“Han pasado cinco años desde la sentencia de la Sala y seis desde la del juzgado, pero el transcurso de los años no impedirá que se ejecute y lleve a efecto la sentencia en sus debidos términos”, concluye el TSJC.