El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado el reglamento de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por el gobierno del Partido Popular (PP) en octubre de 2013.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario ha estimado el recurso interpuesto por Víctor García, secretario general de la Unión Sindical de Policía (USP), y ha anulado un documento que fue ratificado en la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General del Ayuntamiento capitalino con una memoria económica y un informe elaborados por el entonces director general de Recursos Humanos y Seguridad de la corporación, José María Cabrera, un cargo de confianza -libre designación-.
La Sala, formada por los magistrados Francisco José Gómez Cáceres (ponente), César García Otero e Inmaculada Rodríguez Falcón, reproduce en su pronunciamiento el contenido principal del informe de calificación emitido por la secretaria municipal, Ana María Echeandía, en septiembre de 2013. La habilitada nacional ponía entonces de manifiesto que, en el expediente del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local, el grupo de gobierno del PP había obviado el trámite de solicitar a los funcionarios municipales los informes jurídicos, técnicos y económicos que la instrucción del procedimiento precisaba.
En aplicación de una práctica habitual en la política de personal durante el anterior mandato (2011-2015), el equipo liderado por Juan José Cardona había encargado al director general de Recursos Humanos un informe sobre la negociación del reglamento y la memoria económica del mismo.
La sentencia del TSJC recoge la “categórica” conclusión del informe de la secretaria municipal: “Los directores generales, como de forma reiterada se ha informado, no pueden emitir informes de instrucción -de naturaleza administrativa- que sirvan de motivación al acto resolutorio”.
No es la primera vez que los tribunales se pronuncian en similares términos con respecto al papel que desempeñaba Cabrera en las resoluciones aprobadas por el Ayuntamiento en materia de personal. La misma sala anuló en junio de este año el recorte salarial impuesto al interventor y la secretaria al entender que no se pueden alterar las retribuciones de los habilitados nacionales “con un mero informe” de un cargo de confianza, el director general de Recursos Humanos. Otras tres sentencias incidieron con posterioridad en la ilegalidad de esta forma de proceder del antiguo gobierno municipal.
Esta última resolución, por la que el Ayuntamiento ha sido además condenado a pagar las costas procesales, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Un ejemplo de “prepotencia e instrumentalización política”
Para Víctor García, secretario general de la USP., el reglamento ahora anulado es una muestra de “la prepotencia” con la que actuó el gobierno del PP, que, “lejos de llegar a consensos, se lo impuso a la Policía Local y creó un conflicto”. El representante sindical sostiene que este documento profundizó en la “instrumentalización política” del cuerpo a través de aspectos como las instrucciones específicas de horarios y su sujeción a las decisiones arbitrarias del concejal del área.
“El reglamento interno de la Policía Local imponía mucho margen de dirección política para poder ejercer el control sobre el cuerpo, cuando tiene que haber la necesaria independencia”, argumenta García, que considera que la sentencia “deja en evidencia a la corporación anterior”.
La anulación del documento aprobado en 2013 obligará, en opinión del secretario general de la USP, a volver al reglamento anterior, de 1986, de forma provisional y a “iniciar una nueva negociación y buscar el consenso” con el equipo de gobierno que entró tras las elecciones del 24 de mayo, formado por el PSOE, NC y Las Palmas de Gran Canaria Puede.
El reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local entró en vigor en noviembre de 2013 y, entre otras medidas, equiparaba la jornada laboral de los agentes a la del resto de funcionarios del Ayuntamiento capitalino y eliminaba los 15 días naturales libres de los que hasta ese momento disfrutaban por trabajar los festivos y aplicaba una nueva fórmula retributiva.