Vigilar o perseguir a una persona. Intentar contactar con ella de forma obsesiva. Acosarla de manera insistente y reiterada. Estas son algunas de las conductas del stalking u hostigamiento, un nuevo delito, introducido en la reforma del Código Penal de hace tres años, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años y sobre el que ya han recaído varias sentencias en los Juzgados de Lanzarote. En los casos analizados por este diario se omiten detalles para preservar la intimidad e identidad de las víctimas de estos nuevos delitos de acoso, que alteran la vida de quien los sufre.
Entre diciembre de 2015 y febrero de 2016, una niña de 13 años fue vigilada, espiada y controlada por un vecino, que tenía 33 años y al que le constaba en su historial una detención policial por abusos sexuales en 2014. Todas las mañanas, de lunes a viernes, cuando la menor salía de su casa para acudir al instituto, el acosador la esperaba en una esquina de la calle y le preguntaba de forma insistente si la podía acompañar o si tenía novio y le decía lo “guapa” que era. Cuando regresaba del instituto, el acosador la estaba esperando en la puerta de su casa, igual que cuando iba y venía por las tardes de actividades extraescolares. El acosador llegó a matricularse en un centro formativo al que acudía la niña varios días por semana. La menor tuvo que recibir tratamiento psicológico por la ansiedad que le producía la situación de acoso, no quería salir de su casa y tuvo que cambiar de rutina para ir al instituto y ser acompañada por un familiar.
Una de las claves para combatir el delito de ‘stalking’ o acoso es que sólo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En este caso, la madre recriminó al acosador su actitud en varias ocasiones y le exigió que dejara de perseguir a su hija. También tuvo que presentar dos denuncias: la primera se archivó en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife “por falta de autor conocido”. Días después del archivo, la Policía remitió los datos del acosador pero no se dio cuenta al juez instructor hasta mediado el mes de marzo, cuando ya estaba en marcha un segundo procedimiento en otro Juzgado, el de Instrucción número 2, por otra denuncia de la madre de la menor, y se dictó como medida cautelar la prohibición de comunicarse con la niña.
El acosador de la menor llegó a ser detenido por la Policía Nacional en una de las persecuciones que efectuaba a la víctima. El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, dirigido por la magistrada Aitziber Oleaga, le impuso una condena de 22 meses de prisión, prácticamente la máxima pena posible, por lo “sumamente grave” del “acecho constante y casi a diario” durante los meses que la niña sufrió el acoso, que le obligó a “cambiar sus hábitos de vida” y a recibir tratamiento psicológico por el miedo que le provocaba incluso salir de su casa. En la sentencia también se acuerda la prohibición de acercarse a la víctima, incluido su domicilio, y a una distancia de 500 metros para el caso de un encuentro fortuito, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y el contacto escrito, verbal o visual. En el juicio, la defensa del acusado alegó que nadie podía ser condenado por “piropear a otra persona, por mucho que ésta sea una menor”. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Bombardeo de mensajes
Una de las manifestaciones habituales del stalking es el bombardeo de mensajes indeseados, utilizando los servicios telefónicos, el correo electrónico o las redes sociales. En otro caso de acoso sentenciado por los Juzgados de Arrecife, una mujer hostigó a otra con la que pretendía tener una relación sentimental, “con ánimo de menoscabar” su “libertad” y “sentimiento de seguridad”, y a sabiendas de que ésta no quería tener relación alguna con ella.
Entre agosto y diciembre del año pasado, la acosadora intentó de forma reiterada ponerse en contacto telefónico con la víctima del acoso, envió a su teléfono móvil numerosos mensajes de texto y se llegó a personar en dos ocasiones en su puesto de trabajo y en cuatro ocasiones en su domicilio. En el juicio, la acusada reconoció haber cometido un delito de acoso y se conformó con la condena, de tres meses de prisión. La ejecución de la pena se suspendió durante dos años, bajo la condición de que durante ese periodo no cometa otro delito. En la sentencia también se especificó la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo, y a comunicarse con ella durante tres años. También se le impuso la obligación de participar en un programa formativo de violencia de género, bajo el apercibimiento de que el Juzgado podrá revocar la suspensión de la pena si la condenada incumple cualquiera de las condiciones dictadas.
Del acoso a las coacciones
El nuevo delito de acoso está incluido en el capítulo que el Código Penal dedica a las coacciones y viene a ampliar el ámbito de actuación de la Justicia, puesto que las coacciones se definen como que una persona, “sin estar legítimamente autorizada”, impida a otra “con violencia” hacer lo que la ley no prohíbe, o le obligue, mediante el uso de la fuerza o de la autoridad “a efectuar lo que no quiere”. En ocasiones, la frontera entre el acoso y las coacciones puede llegar a ser difusa, y un caso de hostigamiento puede evolucionar hacia unas coacciones o amenazas.
Uno de los casos recientes más graves que se ha juzgado en Lanzarote está relacionado con el acoso de un hombre hacia una mujer, que se prolongó entre marzo de 2014 y junio de 2016: acudió de madrugada al domicilio de la víctima, realizó multitud de llamadas telefónicas al móvil particular de la mujer, al teléfono de su domicilio y al teléfono de su trabajo. También le envió numerosos mensajes de Whatsapp y multitud de correos electrónicos amenazantes. Al acosador le fue impuesta una medida provisional de prohibición de acercarse a la mujer y de comunicarse con ella, que incumplió de forma reiterada.
La víctima sufrió una “angustia prolongada”, vio alteradas sus relaciones sociales y padeció un trastorno de estrés postraumático. El condenado incluso intentó “atemorizar” a un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, al que le envió más de 30 correos electrónicos, en los que le llegó a amenazar de muerte. En el juicio admitió la acusación y aceptó una sentencia de conformidad por un delito continuado de coacciones, con dos años y nueve meses de prisión. También le impusieron multas por el quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, por tres faltas continuadas de coacciones, por un delito leve continuado de amenazas y una indemnización para la víctima por las secuelas padecidas.
El acoso o stalking está considerado un delito contra la libertad. El nuevo delito, que se incluyó en la reforma del Código Penal de 2015, “está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas”. Así lo subraya la magistrada Aitziber Oleaga, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, en una de las sentencias sobre acoso que ha dictado. No existen demasiados antecedentes y, de hecho, el Tribunal Supremo dictó su primera resolución sobre un delito de acoso hace apenas un año.
El delito de acoso, añade la magistrada en una de sus sentencias, citando la exposición de motivos de la reforma del Código Penal, “abarca todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal”, lo que supondría una amenaza, “o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima”, lo que sería una coacción, “se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros aspectos continuos de hostigamiento”.
Las primeras medidas legales contra el stalking proceden de Estados Unidos. En psicología se le conoce como el “síndrome del acoso apremiante” y se refiere al conjunto de conductas que realiza una persona, denominada stalker, que “persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que las negativas de esta cambien su obsesión”, recuerda la magistrada. “En la actualidad”, añade, “gran parte del stalking se ha desplazado a las redes sociales, donde el acechador vigila, comenta o llega incluso a hackear la cuenta de la víctima con el fin de conocer cualquier cambio en su vida diaria”. “La conducta obsesiva puede darse en cualquier tipo de relación”, recalca la magistrada, quien añade en su sentencia que “lo que hace al stalking una conducta penalmente relevante y merecedora de castigo no son los actos en los que éste se concreta, sino la reiteración y persistencia del acosador en el acecho a la víctima”.
“Las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”, concluye la magistrada