El caso Reparos deberá seguir siendo investigado en el Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna después de que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife haya resuelto darle un doble impulso al rechazar dos recursos de uno de los investigados, el exalcalde de esa ciudad José Alberto Díaz, de Coalición Canaria. En la causa, además, figuran como encartados varios exconcejales nacionalistas y socialistas, además del expresidente del Gobierno Canario, Fernando Clavijo, que lo está en una pieza separada dada su condición de aforado, lo que obligará a la jueza instructora a enviar una exposición razonada para que de él se haga cargo la Sala Segunda del Tribunal Supremo. A todos ellos se les atribuye la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación, y así lo sostiene la Fiscalía Anticorrupción, por haber prorrogado contratos de servicios públicos, algunos de ellos millonarios, en contra de los reparos del interventor municipal.
En dos autos notificados estos días a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza de plano las pretensiones del exalcalde Díaz, quien, por un lado, pedía el sobreseimiento de la causa por agotamiento de los plazos legales para la instrucción y, por el otro, el archivo por inexistencia del delito que se investiga, el de prevaricación.
El magistrado ponente en ambos casos, Fernando Paredes Sánchez, respaldado por los otros dos integrantes de la Sala, sostiene que el intento de dar carpetazo a la instrucción por el primer motivo no se sostiene, aunque la instructora haya practicado diligencias (como la toma de declaración de los investigados) después de transcurridos los doce primeros meses de instrucción ni por haber abierto una pieza separada dedicada solo al expresidente Clavijo. “La declaración del investigado no puede considerarse sólo como una diligencia de investigación o instrucción que no pueda ser acordada una vez transcurrido el citado plazo”, se lee en el auto, porque se trata de “una de las garantías contenidas en el derecho a un proceso justo”.
En cuanto a la formación de una pieza separada para el investigado aforado, “los plazos procesales no afectarían a la investigación de hechos diferentes” en tanto en cuanto a cada uno de los investigados se le atribuyen distintos decretos firmados en contra de los reparos del interventor municipal. Así, los que se investigan de Fernando Clavijo corresponden a los que llevaban estampada su firma durante su periodo como alcalde de La Laguna. A él se le investiga por esos decretos concretos, de la misma manera que a José Alberto Díaz se le investiga por los que él firmó, o al socialista Javier Abreu por los que suscribió como alcalde en funciones.
Respecto al recurso de José Alberto Dñiaz solicitando la nulidad del auto por el que se iniciaron las diligencias previas en las que está involucrado, la Audiencia tampoco da la razón al exalcalde y mantiene abierta la investigación. Pero para hacerlo, el ponente se remite a un auto muy celebrado por Coalición Canaria, el que en junio de 2020 firmó la Sala Segunda del Supremo, con su presidente Manuel Marchena al frente, dando carpetazo al caso Grúas, en el que también estaba involucrado Fernando Clavijo. Y reproduce la Audiencia tinerfeña pasajes como el que sostiene que “no toda infracción administrativa, no toda irregularidad en la tramitación de un expediente, no toda omisión de un trámite legalmente exigido puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación (...) No es la ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona (...) El ordenamiento jurídico establece unos mecanismos de desvinculación respecto del criterio de los interventores”, es decir, el reparo, que es precisamente lo que da nombre al caso judicial que se dirime en estos momentos. De ahí que el ponente recuerde, también invocando a Manuel Marchena, que “el reparo, entendido como objeción emanada de los órganos de intervención, que asumen la fiscalización del gasto público, constituye un elemento fundamental para el análisis de cualquier decisión administrativa a la que se impute significación delictiva”. Y añade más adelante: “La desvinculación de un determinado acto administrativo respecto del criterio de la Intervención, siendo expresiva de una excepcionalidad en la actividad administrativa, no puede interpretarse, siempre y en todo caso, como la estratégica cobertura de una actuación delictiva”.
La Audiencia tinerfeña recuerda que Marchena decidió archivar el caso Grúas porque, para la ocasión, Clavijo y los demás imputados se hicieron con un dictamen externo “de reputados profesores universitarios especialistas” y porque los informes que formularon los reparos que fueron levantados para algunas operaciones investigadas no fueron lo suficientemente taxativos para el alto tribunal español.
Pero en el caso Reparos, la Audiencia Provincial no encuentra ninguno de estos dos elementos en presencia, ni un dictamen externo encargado ad hoc ni falta de contundencia en los reparos formulados por la Intervención General del Ayuntamiento de La Laguna: “Parecen terminantes al expresar un parecer frontalmente contrario a las prórrogas” en numerosos contratos de servicios públicos que se extendían en el tiempo sin título jurídico alguno y sin que hubiera una justificación para no convocar un concurso y adjudicarlos por la vía legal. Y, además de los reparos del Interventor, en algunos casos hay informes negativos de otros funcionarios y técnicos municipales, resalta la Audiencia.
Tanto los exalcaldes José Alberto Díaz como Fernando Clavijo y otros concejales, exconcejales y funcionarios municipales de La Laguna están siendo investigados por haber levantado casi 200 reparos del interventor municipal para prorrogar servicios públicos que, en ocasiones, superaban en su monto total los 30 millones de euros. El caso fue denunciado en 2018 por el actual concejal y senador Santiago Pérez (PSOE).