La Justicia declara nula la licencia de obras para la construcción de las Torres del Canódromo en Las Palmas de Gran Canaria
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nula la licencia de obras otorgada a la compañía Realia Business SA para la construcción de las Torres del Canódromo en la capital grancanaria. Se trata de dos edificios de 14 plantas con 120 viviendas, 165 plazas de aparcamiento y 101 trasteros repartidos en dos torres situadas en las calles Henry Dunant y Obispo Romo.
El Juzgado estima así el recurso presentado en 2019 por Ben Magec-Ecologistas en Acción contra la licencia y “contra las disposiciones administrativas que le dieran cobertura” y desestima las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias y Realia Business SA.
Según la sentencia, el Plan General de Ordenación Urbana de 2005, que también fue recurrido por los ecologistas, contiene los mismos “defectos” que condujeron a la nulidad del anterior de 2000 en lo que se refiere a la ordenación de El Canódromo.
Entre los argumentos alegados por el grupo ecologista está el que, pese a que la zona en la que estaba prevista la edificación constaba en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) como “de edificabilidad agotada”, se dio la licencia sin que se justificase el por qué de ese incremento de edificabilidad, remitiéndose al PGOU (de 2003) “en vigor”, que había sido anulado por la justicia.
La resolución judicial da la razón a los vecinos, que recurrieron el plan especial e, indirectamente, los planes generales de ordenación de 2000 y 2005 que permitieron el cambio de suelo dotacional (parque) a residencial para poder construir las dos torres con una edificabilidad de 13.200 metros en una esquina del parque del Canódromo. Para ello hubo una “desviación de poder” por parte de los responsables municipales, encabezados entonces por José Manuel Soria como alcalde y Juan José Cardona como concejal de Urbanismo.
En su recurso, el grupo ecologista se oponía también a todas las disposiciones administrativas que dieran cobertura a la licencia, que se otorgó el 22 de noviembre de 2006 y su prórroga el 5 de noviembre de 2008, por considerar contrarios a derecho el Plan General de Ordenación Urbana del año 2000, el Plan Especial de 2003 y el PGOU de 2005, a cuyo amparo fueron otorgados y se ejecutan los permisos de construcción, por lo que pedía su nulidad.
El Juzgado condena, además, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la Comunidad Autónoma y a Realia a pagar las costas del proceso.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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