El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado al menos siete rebajas de penas para agresores sexuales. Una serie de autos emitidos por el tribunal este martes evidencian que ha desestimado siete recursos que solicitaban revisiones de condenas utilizando la Ley del ‘solo sí es sí’. Solo en un caso de agresión sexual se estimó el recurso, rebajando de seis a cuatro años la condena para imponer la pena mínima contemplada en la nueva ley.
Trata, prostitución y maltrato
En su auto del 22 de junio, el TSJC desestimó la revisión de una condena a ocho años de prisión por dos delitos de trata de seres humanos, en concurso medial con dos delitos de prostitución coactiva y por dos delitos de maltrato habitual, que contemplan un año de prisión por cada uno de ellos.
El Alto Tribunal dicta que ni los delitos de trata de seres humanos ni los de prostitución coactiva han sido modificados por la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, por lo que “no cabe rebaja alguna sobre la pena impuesta”. Respecto al delito de maltrato habitual, aunque sí ha sido modificado por la ley, la pena impuesta es la misma.
Condena por violación de tipo agravada
El TSJC también ha desestimado la reducción de una condena de siete años de privación de libertad por violación y otro de amenazas dictada el 6 de julio de 2022. El recurso presentado el 28 de abril demandaba la reducción de la condena a los 4 años y seis meses, justificándose en que la nueva Ley modifica el Código Penal e impone una pena por el mismo delito de cuatro a doce años, mientras que la anterior era de seis a doce años.
Sin embargo, los magistrados recuerdan que el “condenado lo ha sido por un delito de violación en el que utilizó la violencia y la intimidación, acciones penadas en los artículos 178 y 179 del Código Penal”, donde la pena del tipo agravado sigue siendo la misma que en la norma anterior, es decir, de seis a doce años. Por lo tanto, el TSJC concluye en su fallo del 22 de junio de este año que “la pena señalada es correcta y no cabe la reducción”.
Abusos sexuales a menores
El recurso de apelación presentado ante el TSJC el 13 de abril de este año demandaba rebajar la pena de los seis años, nueve meses y un día -que ya había sido rebajada un año- a los cuatro años. Seguía una argumentación basada en la interpretación del artículo 181 de la LO 10/22 sobre las agresiones sexuales a menos de 16 años, que, según la interpretación del apelante, le permitiría una pena inferior “en atención a las circunstancias concurrentes”.
Pero el TSJC ha indicado que no puede reevaluar la prueba ni entrar a hacer valoraciones acerca de la gravedad o no de la conducta delictiva. Además, señala que “las circunstancias concurrentes difícilmente hubieran permitido mayor rebaja, pues se trató de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años continuado”. Concluye el Alto Tribunal que siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, cabe rebajar la pena cuando se impone la mínima, pero “no procede realizar una especie de descuento proporcional en abstracto a modo de una reevaluación proporcional o revisión penológica en base a nuevos razonamientos”. Y por ello, desestima el recurso de rebaja de la condena.
Lo mismo ha concluido el TSJC en otro auto emitido el 28 de junio. Un hombre condenado por delito continuado de abusos sexuales y por abusar sexualmente de una menor solicitó rebajas de las penas. Por un lado, solicitó que la condena a cinco años y tres meses de prisión por el primer delito se quedara en cuatro años y seis meses. En el caso del segundo delito, por el que fue condenado a cuatro años y un día de prisión, pidió que se redujera a tres años de privación de libertad. En este caso, el tribunal también concluyó que no procedía la revisión de la sentencia.
La única rebaja: por la imposición de una pena mínima
De los ocho autos remitidos este 4 de julio por el TSJC, solo uno contempla la rebaja de la condena. El alto tribunal estimó el recurso del apelante, condenado en sentencia firma el 29 de enero de 2020 por un delito de agresión sexual, y revocó el auto dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas el 27 de enero de 2023, que había denegado la petición. Así, el TSJC ha considerado que procede estimar la apelación porque se impuso la pena mínima de seis años con la anterior legislación sin que hubieran concurrido agravantes.
En otros casos, aunque ha sido solicitada la imposición de la pena mínima contemplada, esta no ha sido admitida por el tribunal. Un hombre condenado por agresión sexual a seis años de prisión solicitó una rebaja de dos años en la pena. Sin embargo, el TSJC desestimó el recurso. En este caso, la pena mínima se aplicó por un acuerdo entre las partes, mediante el mecanismo de la conformidad penal. Entre otras razones, el tribunal sostiene que existen dudas sobre si el Ministerio Fiscal “hubiera propuesto o aceptado la pena de cuatro años, pues convino la mínima entonces vigente, la de seis”.
Penas más altas
El 23 de junio de 2023, el TSJC desestimó otro recurso que solicitaba una reducción de la pena para un condenado por delito continuado de abuso sexual a una menor. El hombre había sido condenado a once años de prisión y solicitó la disminución de seis meses en la pena. El tribunal concluyó que la sentencia era definitiva y que, además, los razonamientos utilizados para fijar la pena eran compatibles con la nueva ley. “Nada obliga a modificar dichos argumentos o criterios”.
La Ley de Integridad Sexual establece que, en casos de agresiones sexuales continuadas a menores de 16 años, puede imponerse la mitad superior de las penas contempladas en casos de abusos a menores (de 9 a 12 años de cárcel), es decir, de 10 años y seis meses a 15 años. En este punto, el TSJC concluye que “no cabe revisar la sentencia porque tampoco sería favorable para el condenado”. Con la nueva Ley, la pena podría ascender hasta los 15 años.
El alto tribunal también advirtió de esta opción en otro auto, en el que desestimó la revisión de una sentencia condenatoria de noviembre de 2017 por agresión sexual. Frente a la petición del condenado de rebajar su pena, la Justicia defiende los razonamientos que justifican el fallo de hace seis años y resalta que con la revisión la pena podría ascender hasta los 15 años.