El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ha determinado que se indemnice con 400 euros a un pasajero que voló de Los Rodeos (Tenerife) a Barcelona, y con 182 euros a otros dos viajeros que pensaban volar desde la capital catalana a La Palma, y cuyos vuelos sufrieron retrasos por el volcán.
Desde que se registró la erupción de Cumbre Vieja en septiembre de 2021 han sido alrededor de una decena las reclamaciones que se han presentado por retrasos en los vuelos o cancelaciones de las cuales, hasta ahora, sólo se han aceptado estas dos.
Los criterios se basan en si se considera esta erupción como un fenómeno extraordinario, las distancias, las horas de espera y los gastos imprevistos a los que se tuvieron que hacer frente los viajeros.
El pasajero que iba a partir desde Tenerife presentó una queja alegando “incumplimiento de un contrato de transporte aéreo”. Su intención era realizar el vuelo el día 17 de octubre del año pasado, pero el avión sufrió un retraso superior a tres horas. Por lo tanto pidió una indemnización de 400 euros basándose en los criterios objetivos previstos en la legislación.
La compañía aérea, sin embargo, alegó que el incumplimiento fue como consecuencia del desvío al aeropuerto del sur de Tenerife debido a los efectos de la erupción volcánica. El Reglamento europeo establece que un transportista aéreo no está obligado a pagar compensación si puede probar que ésta se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.
En concreto se refieren a inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas y huelgas. Pero en el caso concreto denunciado por este pasajero se concluye que se está ante “un gran retraso” en cuanto superó el tiempo de tres horas sobre el horario previsto y por lo tanto el Juzgado reconoce su derecho a ser indemnizado.
La cantidad se fija en función de la distancia que se va a recorrer, que es de 250 euros para los trayectos inferiores a 1.500 kilómetros, de 400 para los que abarquen entre 1.500 y 3.000 y 600 euros para distancias superiores.
Basándose en estos parámetros, el tribunal entiende que se debe aceptar la reclamación y obliga a la compañía a pagar 400 euros más intereses, a contar desde que se presentó la demanda.
En el otro caso, dos personas pretendían viajar desde Barcelona a La Palma el 30 de octubre del año pasado pero al final tuvieron que hacerlo a Tenerife Norte al día siguiente en un vuelo alternativo y a continuación trasladarse en ferry desde Los Cristianos a La Palma.
En principio la reclamación ascendía a 1.440 euros, de los que 68 se debían a la pérdida de un día de alquiler de un vehículo, 90 por el alojamiento, 182 por el gasto del billete de ferry, más los perjuicios causados.
Desde un primer momento la compañía alegó también que la cancelación se debió a una circunstancia extraordinaria como era la niebla provocada por la erupción del Volcán de Cumbre Vieja y estaba dispuesta a pagar tan sólo los gastos del desplazamiento por mar.
El Juzgado de lo Mercantil considera “evidente” que estas condiciones meteorológicas tenían carácter extraordinario y por lo tanto la compañía no está obligada a desembolsar más gastos que los estrictamente provocados por el retraso del vuelo.
De esta manera se fija la indemnización en 182 euros, más los intereses a contar desde la presentación de la demanda en el mes de marzo de este año.