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Mohamed volvió a ser español catorce meses después de morir

Inscripción de Mohamed Ahmed en el Registro Civil de Sidi Ifni, DNI y pasaporte.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
28 de marzo de 2017 20:31 h

Mohamed Ahmed nació español el 10 de agosto de 1951 y murió apátrida el 28 de diciembre de 2015. Era originario de Ifni, una región situada en el noroeste del continente africano que desde 1969 pertenece a Marruecos, pero que entonces era la provincia española número 51. Su padre, Muley Ahmed, combatiente en el frente de Aragón durante la Guerra Civil, ejercía como policía en ese territorio. Mohamed fue inscrito en el Registro Civil de Sidi Ifni, la capital, y cuando cumplió 16 años recibió el Documento Nacional de Identidad (DNI) que lo acreditaba como ciudadano español. Tres años después, comenzó a trabajar en Gran Canaria, donde había fijado su residencia. Su vida laboral recoge una docena de empleos en la isla, la mayoría de carácter esporádico. Afiliado a la Seguridad Social desde 1970, alternó periodos de cotización, hasta un total de 11 años y 5 meses, con otros en los que cobraba una prestación por desempleo.

Su historia de vida lo sitúa en los populares barrios de Guanarteme y La Isleta de Las Palmas de Gran Canaria. Desde la isla viajó varias veces al extranjero con el pasaporte que obtuvo en 1992. También ejerció su derecho al voto en elecciones europeas, generales y autonómicas.

Su destino cambiaría en el año 2010 al acudir a las dependencias de la Policía Nacional para renovar el DNI, un trámite que ya había cumplido, sin ninguna incidencia, en 1986. En esta ocasión se le denegó la posibilidad de hacerlo. ¿La razón? En el Registro Civil español no constaba ningún título inscrito a su nombre. Mohamed comenzó entonces la batalla a la que dedicó sus últimos años de vida y que se ha resuelto recientemente, catorce meses después de que falleciera víctima de un cáncer de bronquios extendido al pulmón, con una simbólica victoria póstuma en forma de sentencia judicial con el reconocimiento de la nacionalidad española que se le negó en sus últimos años de vida.

Mohamed había dado el primer paso en 2010 instando la apertura de un expediente en el Registro Civil para inscribir su nacionalidad. La encargada de este organismo en la provincia de Las Palmas, en 2011, y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, en 2014, se opusieron a sus pretensiones. Alegaban, en síntesis, que el nacimiento no se había producido en territorio español, en una interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido objeto de debate en el proceso judicial abierto tras la demanda presentada en marzo de 2015 por Mohamed con la asistencia letrada del abogado del turno de oficio Andrés Roda.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda en una sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015. Cuarenta días después de recibir ese varapalo, Mohamed falleció en el Hospital Doctor Negrín de la capital grancanaria. El último informe del Servicio Canario de Salud, fechado apenas cinco días antes de la mencionada resolución judicial, hablaba de un paciente en riesgo de exclusión social, ingresado en la Unidad de Medicina Paliativa en estado terminal. Murió con la consideración jurídica de apátrida, pues Marruecos tampoco le reconocía como nacional.

Un año y dos meses después, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas le ha terminado dando la razón al estimar el recurso que presentó días antes de su fallecimiento. Los magistrados de la Sala, con Juan José Cobo Plana como ponente, aplican el principio de presunción judicial, que consiste en “tener como cierto un hecho (hecho presunto) a partir de la fijación formal de otro (hecho base) que debe haber sido probado”. Es decir, si Mohamed estaba en posesión del DNI y del pasaporte era porque la inscripción en el Registro Civil de Sidi Ifni tuvo lugar en el Libro de los Españoles, aunque no haya quedado acreditado que ese título figure en el organismo de registro estatal.

La resolución judicial precisa que el DNI tiene suficiente valor por sí solo para “acreditar la identidad y los datos personales de su titular, así como la nacionalidad española” que reconoce a Mohamed Ahmed por cumplir el requisito fijado en el artículo 18 del Código Civil, al haber estado haciendo uso de la misma de manera continuada con base en un título inscrito en el Registro Civil.

Antes de llegar a esta conclusión, los magistrados se detienen a analizar las dificultades y confusiones generadas en torno a la situación jurídica de los ciudadanos nacidos en los territorios españoles de ultramar, como el Sáhara, Ifni o Guinea Ecuatorial, en el periodo histórico que precedió a la descolonización. La sentencia remarca que en un principio estos ciudadanos “no eran propiamente nacionales españoles, sino súbditos de España que se beneficiaban de su nacionalidad” y que fue un decreto de 1976 el que concedió a los naturales del Sáhara la oportunidad de optar a la nacionalidad en el plazo de un año.

La Sala centra el debate en la cuestión primordial de decidir si las antiguas posesiones españolas entran o no en el concepto de “territorio nacional”, uno de los asuntos “más oscuros de la teoría general del Estado”. En su exposición, los magistrados diferencian tres etapas históricas. En la primera, esas regiones eran consideradas “simples colonias”. En la segunda, de “provincialización”, se intentan asimilar los territorios a la metrópoli. La última es la de descolonización, que adoptó la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o retrocesión a Marruecos en Sidi Ifni y de autodeterminación en el Sáhara.

Sobre ese concepto de provincialización se asienta la tesis de los magistrados, que viene refrendada no solo por la Ley del 19 de abril de 1961 que equiparaba el estatus de “los españoles peninsulares” y “los españoles nativos” del Sáhara, sino también por el reconocimiento por parte del Gobierno español del hecho colonial, “puesto de relieve con rotunda claridad por la Ley del 19 de noviembre de 1976 de descolonización”.

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