El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la decisión de la Junta Electoral de Canarias (JEC) de excluir la candidatura del Movimiento por la Unidad, Descolonización e Independencia del Pueblo Canario (Movimiento UPC) de las elecciones autonómicas del 28 de mayo.
La JEC denegó la proclamación de la candidatura del Movimiento UPC por no estar inscrito como partido en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, con lo que carece de personalidad jurídica para la presentación de candidaturas electorales. El Movimiento, sin embargo, presentó un recurso contra esa decisión, que finalmente ha sido desestimado.
Los representantes de Movimiento UPC alegaron en su escrito que el 5 de abril remitieron su acta fundacional al Registro de Partidos Políticos, pero no los apuntaron a la espera de la subsanación de la sigla propuesta (Movimiento UPC), ya que ya existía ya UPC y podría suponer una confusión.
La organización recurrió ese requerimiento de subsanación, al estimar que sus siglas son MUPC, no UPC, pero su recurso no se había resuelto cuando llegó la fecha límite para presentar la candidatura.
La organización argumentó en el recurso que los plazos vigentes para su inscripción eran de imposible cumplimiento, ya que el registro de partidos les envió la comunicación el 26 de abril a las 20.15 horas con plazo hasta el 30 de abril a las 24.00 horas; pero el 29 y 30 eran sábado y domingo, así que solo disponían del 27 y 28 para protocolizar ante notario, recoger originales y hacerlos llegar al registro.
Sin embargo, el juzgado de lo contencioso administrativo ha rechazado el recurso porque considera que “las vicisitudes” de la organización para su inscripción en el registro de partidos políticos se rige por la Ley Orgánica de Partidos Políticos y, por tanto, debe recurrirse ente la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa antes de solicitar la proclamación de candidatura ante la Junta Electoral Central.
En cambio, la proclamación de candidaturas se rige por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por tanto en este recurso la decisión solo ha de ceñirse a si la organización cumple o no los requisitos de inscripción, lo cual no se ha producido, por lo que el partido carece de personalidad jurídica para presentar candidatura.
Las manifestaciones respecto a los plazos ajustados son “intrascendentes” en ausencia de una resolución expresa de inscripción, considera el juzgado, que desestima el recurso sin interponer costas.
La decisión judicial es firme “al no caber contra la misma recurso ordinario alguno”.