La Justicia ratifica que la Policía Canaria no puede actuar como judicial donde no tiene competencia
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha desestimado esta semana el recurso de alzada presentado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias contra el acuerdo con el que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) requirió a dicha Consejería para que impartiera las órdenes necesarias a fin de que el Cuerpo de Policía Canaria se abstenga de actuar como policía judicial en aquellos asuntos que no son de su estricta competencia.
La Sala de Gobierno del TSJC adoptó el pasado mes de junio el acuerdo ahora avalado por el CGPJ, que el Gobierno canario recurrió tras tener conocimiento del acta de la Junta Sectorial de los Juzgados de Instrucción de Las Palmas en la que se recoge la elaboración por parte del Cuerpo de Policía Canaria de “atestados en materias que no le vienen atribuidas legalmente” y respecto de delitos “ajenos a las funciones que le son propias”.
El recurrente alega en su escrito que la Sala de Gobierno se ha extralimitado en sus competencias al dirigir un requerimiento a la Consejería. Esta cuestión, sobre la que existen precedentes similares resueltos en el mismo sentido por el CGPJ, se desestima puesto que la Sala de Gobierno, como órgano jerárquicamente superior a la Junta Sectorial de los Juzgados de Instrucción de Las Palmas, actuó haciendo uso “de las atribuciones legalmente conferidas como órgano de gobierno interno del poder judicial, limitándose a una cuestión estrictamente gubernativa” que tiene incidencia en la función jurisdiccional diaria que desempeñan jueces y magistrados.
Como órgano superior al que la Junta Sectorial comunica la existencia de una “disfunción”, la Sala de Gobierno “no puede quedar al margen de ella y debe procurar a través de las atribuciones legalmente conferidas que se cumpla la legalidad vigente”, añade la resolución. Además, se limita a requerir de la autoridad competente que “dé las instrucciones precisas, sin intrusión en ese ámbito”.
El pleno del CGPJ rechaza también que la Sala de Gobierno haya invadido competencias de la Junta de Seguridad, a la que corresponde coordinar la actuación entre las policías locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, explica que el requerimiento se dirige únicamente a la Consejería que, siendo la autoridad autonómica que asume la creación, organización y mando del Cuerpo de Policía Canario, es la que puede impartir órdenes precisas.
Finalmente, el CGPJ rechaza la cuestión de fondo del recurso, referida al envío por el Cuerpo de Policía Canario de atestados a los órganos judiciales en determinados asuntos sin haber sido requerido para ello. La resolución recuerda que el requerimiento hace “exclusiva referencia” a los casos en los que, sin mediar requerimiento, la Policía Canaria ha elaborado atestado y ha asumido funciones de Policía Judicial al margen de la función de colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tanto el art. 547 de la Ley orgánica del Poder Judicial como el art. 1 del RD 769/1987, de 19 de junio, sobre Policía Judicial, atribuyen función de policía judicial a todos los miembros de Fuerzas y Cuerpos de seguridad tanto estatales como autonómicos siempre y cuando desempeñen dichas funciones “dentro del ámbito de sus competencias y siempre que hayan sido requeridos para prestarla”. La actuación que ha dado origen al acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJC se produjo, incide la resolución, sin requerimiento judicial alguno.
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