La justicia rebaja la pena de inhabilitación a la alcaldesa de Ingenio pero la condena a pagar más de 59.000 euros

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado en parte el recurso presentado por la alcaldesa de Ingenio (Gran Canaria), Ana Hernández, y le rebaja la condena de inhabilitación para administrar bienes ajenos dictada por el Juzgado de lo Mercantil de siete a tres años. Sin embargo, la sentencia, que fue emitida el pasado 7 de abril, ha tomado esta vez en consideración la petición del administrador concursal para que Hernández se haga cargo del déficit de la empresa de la que hasta 2016 fue administradora general, Viajes Imansur SL, por lo que deberá pagar 59.131 euros, tal y como adelanta Canarias7.

Esta medida había sido rechazada en la primera sentencia, que no era firme y fue dictada en junio de 2019. En aquella ocasión, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que la socialista concurrió en “irregularidades relevantes” en la contabilidad de la empresa; incumplió el deber de depositar las cuentas de 2014 y 2015 y no colaboró con la administración concursal. Por ello la condenó a siete años de inhabilitación.

El fallo de entonces indicaba que la contabilidad de la empresa de 2013, 2014 y 2015, los tres años anteriores a que se declarara el concurso, no refleja la realidad de la situación que vivía la mercantil en esos momentos. La alcaldesa de Ingenio, en su condición de administradora de la empresa, ocultó la existencia de avales bancarios a Iberia y a Naviera Armas en sus cuentas anuales, distorsionando de esta la forma la contabilidad real de la empresa. La resolución judicial señala que no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria la existencia de irregularidades contables y que “es necesario que sea relevante y que maquille la situación patrimonial o financiera de la entidad o dificulte su comprensión por terceros, de manera que cualquier operador económico que se aproxime a la empresa en cuestión se vería imposibilitado, o al menos con serias dificultades, para hacerse una idea correcta de su situación patrimonial y financiera”. 

Según la Ley Concursal, la clasificación del concurso como culpable se funda en el perjuicio causado a los acreedores, ya sea porque los deudores o administradores de la empresa concursada haya causado o agravado la situación de insolvencia o porque hayan dificultado el desarrollo del concurso, impidiendo a los administradores concursales el desempeño de sus funciones.