La justicia respalda el coto al alquiler vacacional en Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado una resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que pone coto al alquiler vacacional en la ciudad más poblada del Archipiélago, con cerca de 380.000 habitantes. En una sentencia dictada el pasado 19 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario confirma la paralización de esta actividad en un piso de la capital por no respetar las restricciones fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Esto es, que los inmuebles destinados a uso turístico en edificios residenciales se ubiquen por debajo de la planta de viviendas con independencia de estas y que para acceder a ellos no se utilicen “escaleras, ascensores o portales de accesos” a esas zonas residenciales.
La resolución ahora respaldada fue dictada el 11 de marzo de 2019 por la directora general de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y daba dos días al propietario de una vivienda vacacional para que cesara la actividad, con la advertencia de precinto en caso de incumplimiento. El dueño recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de la capital le dio la razón en primera instancia, al entender que no concurrían los presupuestos para cerrar el negocio.
El planeamiento municipal establece en su artículo 2.6.8 esas limitaciones de ubicación y acceso para los “locales o establecimientos destinados al alojamiento turístico” en edificios de uso residencial. La primera sentencia sostenía que esas restricciones se referían solo a “hoteles, hoteles-apartamento, apartamentos turísticos y pensiones” y que, por lo tanto, quedaban al margen de esa categoría las viviendas vacacionales.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurrieron esa sentencia al considerar que era “contraria al ordenamiento jurídico” y que incurría en “vicio de incongruencia y falta de motivación”. El TSJC ha estimado sus pretensiones.
El alto tribunal canario recuerda que el plan general prohíbe la coexistencia en una misma planta de una vivienda residencial con una vivienda vacacional, de uso turístico. Además, establece que estas últimas deben situarse “por debajo de las plantas de vivienda (no en la planta baja, como erróneamente afirma la (primera) sentencia) y deben disponer de acceso independiente”.
El TSJC remarca que cuando el planeamiento hace referencia a la palabra “local” no se está refiriendo a un “local comercial”, como sostenía la jueza de primera instancia, sino “a un recinto o inmueble de cualquier tipología destinado a un uso de alojamiento turístico en edificios de uso residencial, lo que incluye la vivienda vacacional”.
La tesis del Ayuntamiento está avalada, a juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la nueva redacción del Plan General, aprobada en 2020. En ella ya se hace mención expresa a las “viviendas vacacionales” y recoge la obligación de cumplir “las condiciones de posición y acceso pendiente” en edificios de uso residencial.
Por todo ello, el TSJC estima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento capitalino, revoca la sentencia anterior y declara “conforme a derecho” la resolución del que obligó al propietario de esa vivienda vacacional, ubicada en el segundo piso de un edificio de viviendas residenciales, a cesar su actividad en el plazo de dos días, con la advertencia de precinto. Además, le impone el pago de 900 euros de costas. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, el pronunciamiento del alto tribunal canario sienta un precedente respecto al alquiler vacacional en la ciudad más poblada del Archipiélago, que en los últimos años ha experimentado un notable incremento de los precios de alquiler de vivienda. Según los últimos datos del portal Idealista, este pasado mes de junio se alcanzó el máximo histórico, con una media de 11,5 euros por metro cuadrado, lo que supone un aumento del 8,8% en el último año.
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