Un juzgado de la capital grancanaria rechaza paralizar las obras de la MetroGuagua

Estación de la MetroGuagua en Hoya de la Plata

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Vecinos Defensa de Ciudad Jardín para suspender las obras que se están llevando a cabo en la ciudad para la ejecución del Sostema Público de Transporte Rápido (BRT) de la MetroGuagua.

Guaguas Municipales informa en un comunicado remitido a los medios este lunes por la noche de que el auto antepone el interés general, “representado por la necesidad de dotar a la ciudad de un sistema de transporte público más rápido y eficaz que el que existe en la actualidad y que exige la realización de múltiples obras que afectan a todos los ciudadanos”, al interés particular alegado por la asociación de vecinos de Ciudad Jardín.

El juez alega que la suspensión y paralización de las obras supondrían “innumerables molestias para todos los habitantes y visitantes de la ciudad y para el tráfico rodado”. Además, los usuarios del transporte público verían retrasada la entrada en funcionamiento de la MetroGuagua.

La resolución judicial también hace referencia a los intereses económicas de las empresas que han resultado adjudicatarias de los proyectos de obra. La suspensión de los trabajos les acarrearía importantes pérdidas económicas, advierte el juez.

El auto califica de “intereses abstractos” el hecho de que los demandantes soliciten la suspensión de las obras “en defensa del medio ambiente y del urbanismo”, ya que la defensa de estos puntos no está prevista entre los fines de la asociación que se enumeran en los estatutos aportados por la misma.

Finalmente, el magistrado expone que la comunidad de vecinos pretende que se declare la nulidad de todos los actos administrativos del Consistorio capitalino con respecto a la MetroGuagua, “pero sin especificar ninguno en concreto, lo que ya de por sí va en contra del carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa en la que ha de analizarse la legalidad de los actos administrativos concretos”.

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