Mogán contrata al abogado de la alcaldesa para recurrir la condena por la paliza de dos policías a un migrante
El Ayuntamiento de Mogán ha contratado al despacho de abogados liderado por el magistrado en excedencia José Antonio Choclán para su defensa en el recurso presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que condenó a dos agentes de la Policía Local por torturas y lesiones graves a un vendedor ambulante de origen senegalés. Un fallo en el que la administración figura como responsable civil subsidiario para el pago, en caso de que los autores de los delitos no puedan asumirlo, de una indemnización de cerca de 44.000 euros.
A través de un contrato menor de 15.000 euros, el máximo fijado por ley para este tipo de adjudicaciones, la corporación sureña se ha hecho por primera vez con los servicios del prestigioso letrado, que también representa a la alcaldesa, Onalia Bueno, en la causa que investiga a la regidora y a otras nueve personas por la presunta trama de compra de votos por parte del partido Ciudadanos por el Cambio (Ciuca) en las elecciones de 2015 y 2019.
Choclán presentó el recurso de casación contra esa sentencia el pasado 1 de julio, dos meses antes de que se le adjudicara formalmente el contrato a través de un decreto fechado el 3 de septiembre y firmado por el concejal Luis Miguel Becerra en sustitución del edil que tiene delegadas las competencias en contratación de servicios jurídicos, Mencey Navarro, que también está imputado por el presunto fraude en los dos últimos comicios municipales.
Ese gasto de 15.000 euros para que el despacho de Choclán asuma la defensa del Ayuntamiento en el procedimiento penal contra dos agentes de la Policía Local fue aprobado en una Junta de Gobierno presidida por la alcaldesa el pasado 13 de octubre. El contrato contempla que el plazo de ejecución se extienda hasta la finalización del recurso, lo que, según fuentes consultadas, puede prolongarse hasta dos años debido al volumen de trabajo que debe atender la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que culmina todos los casos de la jurisdicción penal.
En un informe datado el pasado 1 de septiembre, la responsable de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Mogán defiende la necesidad de acudir a un contrato menor por el “excesivo volumen de trabajo” del área, el “insuficiente personal” adscrito al departamento y la especialidad en la materia, la “dificultad técnica” en la preparación de un recurso de casación. “No se trata de una prestación de carácter recurrente”, justifica la funcionaria en su escrito.
Lo cierto es que la adjudicación de contratos menores a abogados o asesores externos ya ha ocasionado problemas al Ayuntamiento de Mogán y lo ha situado bajo la lupa de la justicia. El primer teniente de alcalde del municipio, Mencey Navarro, está siendo investigado en un juzgado de San Bartolomé de Tirajana por los contratos menores (hasta 16) concedidos a su socio de despacho. La Fiscalía aprecia indicios de prevaricación en el fraccionamiento del objeto de esas adjudicaciones para sortear la ley. Por otra parte, el equipo de la policía judicial de la Guardia Civil que investiga la presunta trama de compra de votos también ha denunciado esa misma estrategia de fraccionamiento en la contratación del asesor urbanístico Jesús Romero Espeja, que ocupó puestos de responsabilidad en el Gobierno de Canarias durante las presidencias de Paulino Rivero y de Fernando Clavijo, ambos de Coalición Canaria (CC), partido que se presentó en alianza con Ciuca en Mogán en las elecciones de 2019. Hay que recordar que los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa.
La sentencia de la Audiencia Provincial
La causa en la que Choclán defiende al Ayuntamiento de Mogán tiene su origen en unos hechos ocurridos la noche del 8 de noviembre de 2011. La Audiencia Provincial de Las Palmas declaró probado que en esa fecha, sobre las 21.40 horas, dos policías locales de Mogán vestidos de paisano abordaron a un ciudadano de nacionalidad senegalesa que vendía collares en la terraza de un restaurante ubicado en el centro comercial de Puerto Rico y le propinaron una paliza después de que el migrante saliera corriendo al “sentir miedo” al reconocer a los agentes, ya que eran los mismos que apenas cuatro días antes habían intervenido contra un primo suyo, también vendedor ambulante, que había resultado lesionado en esa actuación.
La sentencia, dictada el 4 de febrero de este año, relata que cuando trató de huir los policías le persiguieron por el centro comercial hasta un supermercado, donde uno de ellos lo zancadilleó y le dio “dos fuertes patadas y un puñetazo” antes de colocarse encima de él para inmovilizarlo. Esta intervención quedó registrada en las cámaras de seguridad del establecimiento. Posteriormente, según los hechos probados, lo sacaron “a rastras” del supermercado y, ya en el exterior, le golpearon “con porras u objetos contundentes de similares características”. Las agresiones se sucedieron en el camino hasta las dependencias de la Policía Local en el mismo centro comercial e, incluso, dentro de ellas mientras la víctima “se tambaleaba del dolor y pedía auxilio, suplicando que llamaran a la Guardia Civil”.
Los acusados eligieron el camino “por donde no había cámara de seguridad”, recalca el fallo de la Audiencia Provincial, que sustenta su decisión en el testimonio del agredido; en el de los testigos que contemplaron la escena y protestaron alarmados por la “violencia actuación policial”, en la declaración de otros agentes policiales que aportaron datos incriminatorios “muy relevantes” y en la grabación del supermercado, en la que no se apreciaba “un simple acto de reducción policial, sino una agresión pura y dura”. La víctima tuvo que ser trasladada primero a un centro de salud y después al hospital por las lesiones causadas, entre ellas la fractura de un brazo. La Audiencia de Las Palmas dictaminó que los acusados golpearon y maltrataron al ciudadano senegalés “en represalia por su dedicación a la venta ambulante”y para “amedrentarlo” en relación con su eventual declaración en el juicio por lesiones contra uno de los agentes por los hechos acaecidos días antes en la intervención contra su primo.
Los policías fueron condenados a siete años y medio de prisión por los delitos de lesiones graves y torturas y a indemnizar a la víctima con cerca de 44.000 euros por las lesiones causadas, las secuelas y los daños morales. La sentencia declaraba además la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mogán, lo que obliga a la corporación a responder en caso de que los autores del delito no dispongan de recursos suficientes para saldar esas cantidades.
El recurso del Ayuntamiento de Mogán
El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Mogán, al que ha tenido acceso este periódico, considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de los policías locales condenados. En un escrito de 47 páginas, José Antonio Choclán pide la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que la prueba practicada es insuficiente y que “no se ha valorado en forma lógica, coherente y racional”. Por ello, reclama no solo que se absuelva a los agentes del delito de torturas, sino que en el de lesiones se suprima el subtipo agravado. Es decir, que se califiquen como leves y, por tanto, se impongan penas mínimas.
Aunque el recurso trata de desvincular a la administración de los hechos cometidos por los agentes para evitar la responsabilidad civil derivada, la mayor parte de su argumentación gira en torno a la “desproporcionalidad” de la condena impuesta a los agentes y a la “falta de motivación” o de sustento probatorio. El escrito sostiene que en el juicio no quedó probada ni la existencia de una porra o de otro objeto contundente que hubiera ocasionado las lesiones al vendedor ambulante, ni que la fractura en el brazo fuera debida a un golpe con arma reglamentaria (“no se descarta que se produjera como consecuencia de una caída”) ni que los policías actuaran con la finalidad de “represaliarlo” por su actividad o por su eventual declaración como testigo en otro juicio por las lesiones denunciadas por su primo.
Para el abogado contratado por el Ayuntamiento de Mogán, las zancadillas, patadas y puñetazos que se observan en el vídeo grabado en el supermercado evidencian “un exceso en el uso de la fuerza” por parte de los agentes, pero no un trato degradante. A su juicio, la “huida y desobediencia” del ciudadano constituyen una “base objetivo” para inferir que los agentes “reaccionaron desproporcionadamente ante la resistencia del perjudicado”.
La defensa también considera que la sala debió valorar el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, en lugar del simple, debido a la “desproporcionada duración del procedimiento” (unos ocho años) y los periodos de paralización no imputables a los condenados. Por último, niega la responsabilidad subsidiaria de la administración al entender que las lesiones producidas no fueron consecuencia de la actividad de servicio público desarrollada por los policías, “ni siquiera de un funcionamiento anormal del servicio”, y que los agentes actuaron “al margen de las funciones de su cargo”.
Uno de los agentes sigue en el cargo
Uno de los agentes condenados está cumpliendo una pena de prisión por un delito de violencia de género. El segundo sigue ejerciendo en la Policía Local de Mogán. Se da la circunstancia de que cuando se conocieron los hechos y se difundieron las imágenes de la agresión en el supermercado, Mencey Navarro, entonces portavoz de Ciuca en la oposición, solicitó la inmediata apertura de un expediente disciplinario a los acusados. Cuando la Audiencia Provincial dictó la sentencia, el actual primer teniente de alcalde del Ayuntamiento decidió mantener en su puesto a uno de los condenados “hasta que la sentencia sea firme”.
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