La mujer del exjuez Salvador Alba pide su indulto al Gobierno del que es alto cargo su víctima
La defensa de Salvador Alba no había agotado su repertorio de recursos para intentar librarse de la cárcel con su petición de amparo ante el Tribunal Constitucional. En otra vuelta de tuerca en el procedimiento de ejecución de la sentencia, este miércoles ha irrumpido Teresa Lorenzo Establier, letrada de la Administración de Justicia en el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, para solicitar ante el Ministerio de Justicia el indulto para el juez condenado, su pareja. Pretende así que le conceda esta medida de gracia el Gobierno en el que ejerce como alto cargo la víctima de los delitos cometidos por Alba, la magistrada en excedencia Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.
A raíz de esa petición de indulto, Nicolás González-Cuéllar, uno de los abogados que defiende al exjuez, ha solicitado, a su vez, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (Alba fue condenado a seis años y medio de cárcel) mientras se tramita esa solicitud.
La petición de indulto es parcial, según se desprende del último escrito presentado por la defensa. La mujer de Alba ha solicitado una reducción de la pena, de los tres a los dos años por el delito de prevaricación en concurso medial con el de cohecho y de tres años y medio a dos en el de falsedad documental. La razón es que el artículo 80.3 del Código Penal estipula la posibilidad de acordar la suspensión de las condenas que “individualmente” no excedan de dos años, siempre que “las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado” así lo aconsejen.
El abogado de Alba sostiene que la ejecución inmediata de la sentencia “haría perder a la petición de indulto su finalidad en caso de que se admitiera” y, por ello, solicita su suspensión mientras se sustancia la solicitud cursada este mismo miércoles por Teresa Lorenzo Establier ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia y el Gabinete del Abogado del Estado para su elevación al Consejo de Ministros. Nicolás González-Cuéllar alude en su escrito al artículo 4.4 del Código Penal, que otorga a los tribunales la potestad de suspender las penas cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto “pudiera resultar ilusoria”.
La doctrina del Tribunal Constitucional fija que, para acceder a esa suspensión, deben ponderarse otras circunstancias relevantes, como “la gravedad y la naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste” para su cumplimiento, así como “el riesgo de eludir la acción de la justicia y la posible desprotección de la víctima”. El alto tribunal “entiende procedente la suspensión en fallos en los que resultan afectados bienes o derechos de imposible o muy difícil restitución”, como aquellos que conllevan una pena privativa de libertad, defiende el abogado de Alba.
Los indultos pueden ser solicitados por la persona que ha sido condenada por sentencia firme, por sus parientes o por cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de un poder escrito que acredite su representación. También pueden promover esta medida de gracia el tribunal sentenciador, el Supremo, la Fiscalía, el juez o la jueza de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
En este caso, la peticionaria es la mujer de Alba, Teresa Lorenzo Establier, una funcionaria de la Administración de Justicia que en enero de 2019 fue designada vocal de Vox en la ejecutiva de Las Palmas de Gran Canaria. La pareja ha mostrado públicamente sus simpatías por la formación de ultraderecha. El exjuez participó en una cena de militantes con el presidente nacional de este partido, Santiago Abascal, y ambos acudieron a un acto de campaña en la capital grancanaria y se fotografiaron con el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith.
La vetusta ley de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, aprobada el 18 de junio de 1870, establece como condiciones tácitas para su concesión “que no causen perjuicio a una tercera persona o no lastime sus derechos” y “que haya sido oída la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”. Alba fue condenado por manipular un procedimiento penal con el objetivo de dañar la reputación de la magistrada a la que sustituyó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, cuando la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género decidió presentarse a las elecciones en las listas de Podemos en 2015.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impuso a Alba 18 años de inhabilitación, el pago de una multa de 12.150 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 60.000 euros, cantidad esta última que ya ha sido satisfecha por Allianz, aseguradora y fiadora del exjuez.
Este último movimiento de la defensa llega tan solo unos días después de que presentara el anunciado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que también pide la suspensión de la pena alegando que su entrada en prisión le ocasionaría un perjuicio “irreparable”, agravaría su estado de salud y que no existe riesgo de fuga ni de reincidencia.
Con anterioridad, Alba había alegado la existencia de una enfermedad grave para tratar de evitar o, al menos, dilatar, su ingreso en un centro penitenciario. Ante esta petición, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, responsable de la ejecución de la sentencia, solicitó informes al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas y este organismo determinó que las dolencias que alega el exjuez no son graves ni incurables y que se pueden tratar en la cárcel. Alba recusó a las profesionales que firmaron esos dictámenes al atribuir una relación de amistad entre la directora del instituto y una de las forenses con Victoria Rosell.
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