El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a penas que suman cuatro años y cuatro meses de prisión al que fuera subinspector del Cuerpo General de la Policía Canaria, Carmelo Sosa, por los delitos de acoso laboral y lesiones psíquicas.
Se trata de la segunda condena a prisión de Sosa - de baja permanente - después de que el Supremo ratificara la pena de cuatro años de cárcel por falsedad en documento oficial y falta de lesiones, enmarcadas en el denominado caso Ladrillo. Este caso fue destapado por varios agentes, que acusaron a Sosa de agredir en el cuello a un subordinado para endosarle el delito a un hombre que había sido detenido durante la final de la fase de murgas de los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria celebrados hace cinco años.
Cabe destacar que durante el desarrollo de este juicio, el Comisario de la Policía Canaria, Luis Santos Jara, declaró como testigo y defendió al subisnpector ahora condenado achacando lo ocurrido a una conspiración sindical.
La sentencia publicada este martes por el Juzgado de lo Penal desvela ahora que entre los años 2010 y 2013, ocupando primero los puestos de oficial y posteriormente de subinspector y jefe de la base del cuerpo en Gran Canaria, Sosa acosó laboralmente a dos agentes y les causó lesiones psíquicas, hasta el punto de que uno de ellos se encuentra incapacitado de por vida para ejercer como agente del orden.
La resolución judicial impone al hoy expolicía la obligación de indemnizar a los dos perjudicados con más de 69.505 euros, y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en el abono de estas sumas. Igualmente, la autoridad judicial impone al acusado la obligación de abonar las costas del proceso, esto es, los honorarios no sólo de su defensa, sino de la representación legal de las acusaciones particulares.
“Rodeados de putas y maricones”
La resolución declara probado que el encausado “mantuvo a sabiendas desde 2010 un trato humillante, ofensivo y discriminatorio con respecto a D.”, uno de los agentes que estaban bajo su mando.
Este trato, continúa, consistió en que “de forma reiterada, en los briefing [reuniones para impartir instrucciones], en los vestuarios, delante de compañeros, le dirigiese expresiones consistentes en [decirle] que no era policía o que no merecía serlo, que había personas que sólo servían para estar rodeados de putas y maricones; le quitaba la palabra en los briefing o se reía de él”.
Además, expone, el acusado, bien como oficial, bien como subinspector y jefe de la base, “asignaba a D. -o daba instrucciones para que éste realizara con más frecuencia que el resto de sus compañeros- los servicios peor considerados para todos, por su falta de dinamismo o actividad, o por su soledad”.
Se declara probado que el acusado influyó para denegar al agente cambios de turno y una licencia de estudios, de la que el jefe anterior “había informado favorablemente”.
La situación se agrava con el caso Ladrillo
La situación se agravó, sigue el relato de hechos probados, cuando en el año 2013 el policía prestó declaración en el caso ladrillo. A partir de entonces, relata la sentencia, “el rigor fue mayor con él, y los servicios menos valorados se le adjudicaban con mayor frecuencia”.
Todo ello dio lugar a que en marzo de 2013 el afectado fuera dado de baja médica, tras sufrir en plena jornada laboral una crisis de ansiedad.
“Esta continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y presión”, relata el fallo, “le ha provocado [a D.] un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, teniendo un estado anímico crónico, habiendo reconocido el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual”, se lee en el fallo. El segundo perjudicado fue el agente J.
"Flipao, chiflao, milotroncho"
Según la sentencia, a raíz de que éste prestara declaración en el caso ladrillo, el acusado “mantuvo con él un trato humillante y discriminatorio, llamándole en público flipao, chiflao, milotroncho” [procedía del Ejército].
Detalla la resolución que, a este agente, el acusado “le asignaba los servicios peor considerados para todos, como el CECOE, calabozos… dio cuenta de ausencias al servicio que no eran tales, o de otros hechos con la clara intención de que le abriesen expedientes”.
“La intención que ha guiado este comportamiento del acusado hacia J.”, expone el fallo, “nuevamente ha sido de hostigamiento, con ánimo de vejar, y siendo claramente discriminatorio respecto de lo ordenado y de los servicios distribuidos por el acusado a los demás integrantes de la plantila de policías”.
Concluye el relato de hechos probados obrante en la sentencia exponiendo que, para “escapar” de esta situación, “absolutamente insoportable”, el 1 de septiembre de 2013, J. “pidió una excedencia voluntaria, y como consecuencia de todo ello, de la continua y persistente actitud del acusado (…), presenta trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso-depresiva, de la que ya ha sido dado de alta”.
La resolución condena al expolicía a dos penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación por igual periodo como autor de sendos delitos de acoso laboral del artículo 173.1 del vigente Código Penal, y a dos penas de ocho meses cada una e inhabilitación por el mismo periodo como autor de otros dos delitos delitos de lesiones psíquicas previstos en el artículo 147.1 del mismo texto.
En cuanto a la indemnización, dispone que pague 56.505,85 euros a D. por los días de incapacitación y las secuelas “más los intereses”, y a J. en la cantidad de 13.000 euros.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.