Sobre el Beach Club, un hotel de cuatro estrellas situado en primera línea de la playa de San Agustín, en el sur de Gran Canaria, pesa desde hace 14 años una sentencia firme del Tribunal Supremo que obliga a la demolición de parte de sus instalaciones. En concreto, la que invade la denominada servidumbre de tránsito prevista en la Ley de Costas, la zona del litoral que debe quedar liberada para el paso público peatonal y la circulación de los vehículos de vigilancia y salvamento.
Hace ya un lustro, la Demarcación de la Dirección General de Costas en Canarias, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, inició la ejecución forzosa de esa resolución judicial e incluyó el derribo entre sus actuaciones “prioritarias”. Al haberse negado la empresa a hacerlo en el plazo voluntario, la administración central encargó el proyecto de demolición en junio de 2022 a una empresa de ingeniería. Sin embargo, la adjudicataria, Ingeniería & Arquitectura Proyectos y Obras 2006, no lo entregó en la fecha estipulada y sigue sin hacerlo, por lo que la administración ya ha instado la anulación del contrato, según han confirmado a este periódico fuentes del Ministerio.
Pese al tiempo transcurrido, el fallo del Supremo sigue sin ser ejecutado y a ello se le suma ahora la apertura de otro pleito judicial que enfrenta a Canarias con el Estado con la transferencia de las competencias en materia de Costas como telón de fondo.
El origen de este nuevo conflicto es el proyecto de remodelación y reforma presentado en 2022 por la empresa que explota el hotel, Extur GC, del grupo Luis Hoteles. El Gobierno de Canarias lo autorizó en octubre del año pasado, diez meses después de asumir competencias en materia de gestión y ordenación del litoral.
El Ministerio para la Transición Ecológica sostiene que ese proyecto no contempla “las obras necesarias” para el cumplimiento de la sentencia del Supremo. Por ello, el pasado 4 de marzo la Secretaría General Técnica de este departamento se dirigió al Gobierno de Canarias para que anulase la autorización. Sin embargo, ese requerimiento fue desestimado “con fecha de notificación el 16 de abril”. Ante esta decisión del Ejecutivo presidido por Fernando Clavijo (CC), la Abogacía del Estado presentó el pasado 13 de junio un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que lo admitió a trámite a través de un decreto fechado cuatro días después.
El Gobierno Canarias ya ha presentado alegaciones contra ese recurso al entender que el proyecto “integral” de reforma presentada por la empresa hotelera sí da cumplimiento al fallo judicial. Antonio Acosta, director general de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno regional, afirma que la autorización concedida contempla la recuperación de la servidumbre de paso.
El alto cargo canario sostiene que el Estado está mezclando ese expediente con el de un bar restaurante con el mismo nombre (Relax Beach Club) que está situado en una esquina del complejo hotelero pero que, según Acosta, corresponde a una concesión “independiente”, tiene a otros propietarios y no está afectada por la sentencia del Supremo de 2010, sino por otro procedimiento sancionador.
El director general de Costas señala, además, que existe una discrepancia sobre los límites de esa zona de servidumbre.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana otorgó a la empresa hotelera licencia de obra mayor en noviembre del año pasado. Según han informado a este periódico fuentes municipales, el proyecto de reforma y rehabilitación del complejo hotelero se centra en los restaurantes y locales de la parcela y no implica un incremento de las 65 unidades alojativas de las que dispone el Beach Club.
Un litigio que dura más de dos décadas
El origen del litigio judicial se remonta a 2001. Ese año, la demarcación de Costas en Canarias resolvió un expediente sancionador y de restitución de la legalidad a la promotora del hotel Beach Club por haber construido en la servidumbre de tránsito, una franja de seis metros de anchura medidos dede la línea interior de la ribera del mar. Una zona donde no se permite la construcción de ninguna instalación y que debe dejarse “permanentemente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento”, según recoge la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas.
La resolución obligaba a demoler una superficie total de 130 metros cuadrados en un edificio de cuatro plantas, en una franja con una longitud de 70 metros y un ancho variable de entre dos y cinco metros. Además, imponía a la empresa una multa de 4.875.000 euros.
El grupo hotelero impugnó esa resolución porque entendía que había sido dictada por un “órgano manifiestamente incompetente”. A su juicio, esa potestad sancionadora era exclusiva de la comunidad autónoma. Además, sostenía que el complejo disponía de licencias otorgadas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.
En ese recurso, Extur GC planteaba, en caso de que el tribunal no accediese a su pretensión principal (anular la resolución), acogerse de manera subsidiaria el artículo 190.1 del Reglamento de Costas, que contemplaba la posibilidad, “cuando la restitución y reposición no fueran posibles y subsistan daños irreparables y perjuicios”, de pagar “la indemnización que proceda”, en la cuantía que fije la administración.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de la empresa en diciembre de 2005. En esa sentencia, la Sala de lo Contencioso remarcaba que las licencias concedidas al hotel estaban supeditadas a la modificación de los límites del complejo para evitar que invadiera la servidumbre de tránsito. También rechazaba que existiera “falta de proporcionalidad” entre la infracción y la sanción (la demolición).
Extur recurrió la sentencia en el Supremo con un único motivo de casación. La empresa insistía en que la administración estatal no era competente para “perseguir y sancionar” las faltas cometidas en las zonas de servidumbre e influencia y que esta tarea correspondía a las comunidades autónomas como responsables de “ejecutar las normas sobre protección del medio ambiente”.
El Supremo rechazó ese recurso, recordando que la ley obliga “a todas las administraciones con competencias confluyentes sobre costas (estatal, autonómica y locales) a efectuar las comprobaciones necesarias y a tramitar las denuncias que reciban. La Sala explicaba en esa sentencia, fechada en julio de 2010, que las servidumbres de tránsito y de acceso al mar ”están conectadas directamente con la competencia estatal de vigilancia del litoral y con el deber de asegurar la libre utilización del dominio público“ y de ahí concluye que la Demarcación de Costas tenía potestad para dictar la resolución sancionadora. La resolución firme imponía a la empresa el pago de las costas procesales, 1.500 euros.
Catorce años después de haberse dictado, esa sentencia no se ha ejecutado. La multa prescribió y el hotel sigue invadiendo servidumbre de tránsito.
Este periódico ha preguntado a la empresa que explota el hotel, pero de momento no ha obtenido respuesta.