Canarias experimentó del 22 al 26 de febrero de 2020 el episodio más extremo de calima desde que existen registros. La intrusión de polvo procedente del Sáhara tiñó de ocre los cielos de las islas y enturbió la calidad del aire, disparando los niveles de concentración de partículas de pequeño tamaño. La incidencia meteorológica obligó a cerrar los aeropuertos del Archipiélago por falta de visibilidad. Entre los afectados, una treintena de residentes en Canarias que no pudieron volar hacia Madrid para realizar el segundo ejercicio de las oposiciones al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, programado para el domingo 23 de febrero.
El tribunal calificó esta situación de “imprevista” y de “carácter excepcional” y, por ello, aplazó la prueba para los aspirantes residentes en Canarias que habían sufrido la cancelación de sus vuelos (había que acreditar la reserva) como consecuencia de esta inclemencia atmosférica. La treintena de opositores afectados por la calima en las Islas realizaron el examen el 4 de marzo, diez días después que el resto. Aunque el proceso selectivo siguió su curso y, de hecho, los candidatos que obtuvieron plaza tomaron posesión meses después, esa decisión aún colea en los tribunales. El Supremo ha admitido recientemente a trámite el recurso de casación presentado por un grupo de opositores que consideran que, con ese aplazamiento, se vulneró el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Los recurrentes sostienen, en síntesis, que los opositores canarios dispusieron de diez días más para preparar la prueba. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia dictada en septiembre del año pasado. Esa resolución judicial avaló la decisión adoptada por el tribunal de las oposiciones al considerar que uno de los apartados de las bases otorgaba “suficiente base jurídica” para aplazar la prueba solo a una parte de los aspirantes. En concreto, el apartado 7.3, que concedía al tribunal facultades para decidir sobre “las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios”, un supuesto en el que, a juicio del TSJ madrileño, se enmarcaba la “imposibilidad acreditada” para algunos de ellos de asistir a la prueba en Madrid por “factores externos e irresistibles”. Es decir, por la cancelación de sus vuelos como consecuencia del episodio de intensa calima.
Sin embargo, el Supremo considera que este caso presenta interés para crear jurisprudencia sobre la materia y, por ello, ha admitido a trámite el recurso de casación contra esa sentencia. En concreto, el alto tribunal debe dirimir “bajo qué criterios y en qué supuestos se puede demorar únicamente para parte de una serie de aspirantes la realización de una prueba selectiva de acceso a la función pública y bajo qué condicionantes, en su caso, se debe desarrollar”, todo ello en relación “al previo conocimiento de los criterios de valoración de la prueba efectivamente realizada por los aspirantes no afectados por la demora de la prueba”.
Los demandantes esgrimían que las bases de la convocatoria preveían como única causa de suspensión y aplazamiento de las pruebas el riesgo de embarazo o parto. Además, sostenían que el segundo examen, el del 4 de marzo, era “más sencillo” que el primero y que los opositores que se presentaron a este ejercicio (los residentes en Canarias que no pudieron viajar la víspera del primero a Madrid) “ya conocían los criterios de corrección” y la nota de corte. Incluso llegaron a plantear que el episodio de calima se pudo prever con antelación porque los servicios de meteorología lo anunciaron el día 9 de febrero. Hay que recordar que este fenómeno es habitual en Canarias, pero la intensidad del evento de febrero de 2020 fue inusual, como acreditó un estudio elaborado un año después por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y la Organización Mundial de Meteorología (WMO, en sus siglas en inglés).
La pretensión principal de la demanda era que se anulara la decisión de aplazar el examen para el grupo de opositores canarios y que se realizara el ejercicio a todos los aspirantes el mismo día y a la misma hora. De forma subsidiaria, planteaban que se crearan nuevas plazas, tantas como recurrentes en este procedimiento judicial. Es decir, 52. Como tercera opción, defendían que se reajustara la puntuación de esa prueba, incrementándola para quienes la hicieron el 23 de febrero porque entendían que habían resultado perjudicados y que el porcentaje de aprobados había sido notablemente superior entre los aspirantes que se examinaron el 4 de marzo.
Según recoge la sentencia del TSJM, el ejercicio del 4 de marzo lo realizaron 32 personas, de los que 30 eran residentes en Canarias, y aprobaron -pasaron a la tercera prueba- 21 de ellos (el 65%). Al del 23 de febrero se presentaron 2.707 opositores y pasaron 879 (el 32,47%). Ese examen, el segundo de las oposiciones, consistía en la resolución de diez supuestos prácticos. En el primero, los aspirantes habían tenido que contestar a un cuestionario de 150 preguntas. Quienes superaran esos dos ejercicios debían someterse a una prueba médica, ya de forma descentralizada, es decir, en la provincia de residencia de las personas que concurrían.
En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado defendió la potestad del tribunal para “considerar, verificar y apreciar las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios” y que la suspensión de la prueba para los aspirantes canarios se debió a una causa “de fuerza mayor”, ante una circunstancia “que no pudo ser prevista con la antelación necesaria para que los opositores residentes en esta comunidad pudieran reaccionar de otra manera”. La administración exigió a los afectados que acreditaran que contaban con un billete de avión previamente adquirido y una certificación de las autoridades aeroportuarias de que los vuelos habían sido suspendidos debido al mencionado fenómeno meteorológico.
El Abogado del Estado precisaba que “no toda desigualdad de trato” supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución y que, en este caso, existe una justificación “objetiva y razonable como para fijar un segundo llamamiento a los opositores afectados”. Postergar el examen no otorgó “ninguna ventaja competitiva” a la treintena de opositores residentes en Canarias, lo que se deduce “de la propia naturaleza de la prueba y de las propias circunstancias fácticas”, añadía la administración, que defendía que el nivel de dificultad entre las pruebas fue semejante. La Fiscalía tampoco apreció una vulneración del derecho de acceso a la función pública de los recurrentes, ya que el episodio de calima fue “imprevisible y de carácter excepcional”.
El TSJM rechazó los argumentos de los demandantes. “Con independencia de que, como alegan los recurrentes, algunos opositores (residentes en Canarias) llevaran a cabo el desplazamiento por haber anticipado la fecha, esta circunstancia no impide apreciar la imposibilidad de desplazarse de aquellos opositores que, habiendo programado y reservado el viaje, vieron cancelados sus vuelos a consecuencia del citado fenómeno natural”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño recordaba en la sentencia que los afectados tuvieron que buscar una nueva fecha de viaje y alojamiento y obtener los justificantes solicitados por el tribunal.
Una solución distinta a la adoptada por el tribunal “sí hubiera supuesto una vulneración del derecho fundamental a la igualdad para los opositores afectados, que ya habían superado el primer ejercicio, provocándoles la exclusión del proceso selectivo”, añadía. En cambio, el aplazamiento de la prueba “no puede calificarse de desproporcionadamente perturbador” en el desarrollo de la oposición, ya que permite salvaguardar para los aspirantes “el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas”. Ahora, todo queda en manos del Supremo.