Sanidad conocía desde julio de 2015 la denuncia a un médico por manipular un historial clínico

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Servicio Canario de Salud (SCS) tenía conocimiento desde el 16 de julio de 2015 del caso denunciado por la exmujer de un médico de familia de la sanidad pública, al que acusa de haber accedido a su historial clínico en casi una decena de ocasiones, pese a mantener un conflictivo proceso de divorcio, y de haber introducido en el mismo los diagnósticos “trastorno de personalidad esquizoide” y “personalidad narcisista”.

Al percatarse de los hechos, la afectada avisó de lo sucedido al SCS a través del impreso oficial de reclamaciones en el ámbito sanitario, en el que adjuntó la denuncia que había interpuesto ante la Justicia y que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que investiga el caso.

Sin embargo, diez meses después, no ha recibido respuesta alguna de la Consejería de Sanidad, que comenzó a dirigir Jesús Morera seis días después de que la afectada presentara la reclamación.

La Consejería no aporta datos del caso en base a las leyes de Protección de Datos y Deberes y Derechos de los pacientes. Sin embargo, tampoco se pronuncia sobre si ha iniciado alguna investigación o expediente al profesional sanitario tras tener conocimiento de la denuncia debido a que, según explica, el conflicto se mantiene judicializado.

Para la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, la ley propicia una situación de “total indefensión” para las personas que hacen una reclamación ante el sistema sanitario. Algo que se produce porque, aunque en un principio la normativa obliga a Sanidad a responder en un plazo determinado al reclamante, de no contestar cumplida la fecha la ley ampara el silencio administrativo.

Para Flores esta situación supone una “tomadura de pelo” y deja ver la “desprotección” a la que se enfrentan los pacientes, que se ven abocados a recurrir a la Justicia.

No es la primera vez que Flores, en su larga trayectoria como presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, que fue creada en 1997, escucha un caso semejante al denunciado por la paciente canaria. Según afirma, el que un facultativo allegado a una persona se exceda en su deber y acceda al historial clínico de ésta cuando no haya motivos para ello o exista una situación clara de enemistad entre ambos, supone un hecho “muy grave” que se debe denunciar, además, ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En opinión de Flores, la ley debería de obligar a las administraciones sanitarias a responder a los pacientes que hagan una reclamación. Sobre el caso de la afectada canaria, considera que debería ser el propio Gobierno canario el que, al percatarse de lo ocurrido, se ocupara de interponer la denuncia ante los tribunales y expulsara al médico acusado de cometer la infracción.

El Servicio Canario de Salud asegura, por su parte, que garantiza la custodia y control de las historial clínicas a través de una gestión de la seguridad de las aplicaciones y de auditorías de los accesos que realizan los profesionales sanitarios. Además el SCS indica que cuenta con una organización y normativa específica de seguridad, por la que dispone de responsables de seguridad delegados en cada gerencia hospitalaria o de atención primaria.

En caso de que la administración detectase que “una persona no autorizada” ha consultado un expediente o historia, explica, los encargados de la seguridad lo anotan en el registro de incidencias y lo comunican al responsable de seguridad - la Secretaría General - y a los gerentes o directores generales afectados.

La Consejería mantiene que el paciente puede realizar “y suele hacerlo” consultas de los accesos a su historia a través de la Oficina de los Derechos de los Usuarios Sanitarios (Oddus).