CASO MASCARILLAS CANARIAS
Sanidad pagó dos millones a la “empresa pirata” de las mascarillas después de que dos jefas advirtieran del riesgo de estafa

Personal sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, en Santa Cruz de Tenerife, atiende a un paciente con covid-19 en la UCI. EFE/Ramón de la Rocha/Archivo

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción en el caso de las mascarillas del Servicio Canario de Salud (SCS), que investiga un frustrado contrato de emergencia de cuatro millones de euros para la compra de material sanitario de protección que nunca llegó a los hospitales del Archipiélago, sitúa en octubre de 2020 la consumación de lo que califica como “el timo de Rayco”, en alusión a Rayco Rubén González, administrador de la adjudicataria, RR7 United S.L. Es en esa fecha cuando el organismo público autoriza el segundo pago, de dos millones de euros, después de que el empresario lo solicitara alegando que había dificultades para la adquisición de esos productos debido a la “demanda enorme” de gobiernos e instituciones y que, sin esos fondos para afrontar la totalidad de la operación, se situaría “al final de la cola en la recepción de la mercancía”.

En octubre de 2020 habían transcurrido ya cinco meses desde la formalización del contrato de emergencia y los centros hospitalarios no habían recibido ni una sola mascarilla. Según revela en su querella Javier Ródenas, fiscal delegado contra la corrupción y la criminalidad organizada de la provincia de Las Palmas, Sanidad aprobó el pago del 50% restante del contrato (la otra mitad se había abonado a principios de agosto) a pesar de que ya en aquel momento dos jefas de servicio de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS habían advertido del “riesgo de engaño” en esa operación y de que la adjudicataria era “una empresa fantasma, una empresa pirata”. 

La querella señala al actual director del SCS, Conrado Domínguez; a su anterior directora de Recursos Económicos, Ana María Pérez, y al empresario Rayco Rubén González, tras relatar en sus 46 páginas un conjunto de hechos que, a juicio del fiscal, pueden ser constitutivos, sin perjuicio de una posterior calificación, de los delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, estafa agravada y blanqueo de capitales. 

Ródenas califica de “temeraria y negligente” la autorización del segundo pago a la empresa adjudicataria, que originó “un menoscabo de dos millones de euros” a las arcas de la Consejería de Sanidad, si bien precisa que la responsable de esa decisión, Ana María Pérez, entonces directora de Recursos Económicos del SCS (cargo que abandonó a petición propia en abril de 2022, el mismo mes en que Anticorrupción abre las diligencias de investigación), “obviamente no quiso causar el perjuicio al patrimonio público”. 

El escrito también precisa que esta funcionaria autorizó el primer pago (el 7 de agosto de 2020) siendo completamente “ajena a las previas negociaciones” que había mantenido vía WhatsApp Conrado Domínguez con el intermediario de la operación, S.M., para cerrar el trato. La práctica habitual en la ejecución de pagos en los contratos de emergencia durante la pandemia de Covid-19 consistía en el anticipo del 50% del importe total y el abono de la cantidad restante una vez el material hubiese sido suministrado. 

Según el fiscal Anticorrupción, el hecho haber completado el pago sin recibir ni una sola mascarilla supuso “la realización del contrato público sin contraprestación alguna de RR7 y sin verificar su solvencia, desoyendo a las jefas de contratación de la DGRE (Dirección General de Recursos Económicos), quienes expresamente le advirtieron de los riesgos de engaño al ejecutar ese segundo pago y le recomendaron la resolución del contrato y exigencia de devolución de los fondos librados con carácter anticipado”. 

Para Ródenas, el riesgo de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria era “apreciable por cualquiera que hubiera operado con un mínimo de diligencia”, máxime cuando ese peligro “fue advertido por funcionarios públicos con rango y poder de decisión” (las jefas de contratación), quienes habían tramitado y resuelto “satisfactoriamente” más de una decena de contratos de suministros de emergencia. 

La querella relata que, días antes de firmar la resolución para autorizar el segundo pago, la directora de Recursos Económicos del SCS se reunió con dos jefas de servicio para adoptar una decisión con respecto a la solicitud cursada por el empresario. El fiscal subraya que, hasta esa fecha, no constaba en el expediente “ningún tipo de gestión o realización de actividad” para reclamar la entrega de las mascarillas contratadas. 

En esa reunión, las técnicas le transmitieron que la adjudicataria era “una empresa fantasma, una empresa pirata”, que aprobar ese segundo pago iba a traer “problemas y consecuencias”, que el SCS podía ser “objeto de una estafa” y que se había visitado el domicilio social en la capital grancanaria y “no había nada, ni siquiera una placa”. Además, comprobaron que RR7 United se dedicaba a la “venta de coches y taller de reparación de automóviles”, por lo que era “notorio que podría ser un engaño”. 

A pesar de esas advertencias, el pago fue finalmente autorizado. La alto cargo se amparó en el correo electrónico remitido por el empresario solicitando el anticipo de los fondos y en un informe técnico de la directora general de otro servicio, el de Programas Asistenciales, que certificaba la “necesidad de completar el proceso de adquisición” de las mascarillas FFP3 contratadas debido a que China había prohibido la exportación de este tipo de material, por lo que era necesario acudir a otros mercados internacionales. 

“Nadie duda de que la conducta investigada y así descrita puede ser negligente, imprudente y grave, pero precisamente ese escenario culposo es un escenario en el que se sube el Derecho Penal. Es el propio de la responsabilidad contable de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas”, matiza el fiscal sobre esta actuación concreta de Ana María Pérez. 

Ródenas sostiene que Rayco Rubén González utilizó “una trampa” para conseguir los dos millones de euros de ese segundo pago. “Plenamente consciente de la imposibilidad real de acceder a las mascarillas legales de la marca 3M y con la clara voluntad de incorporar definitivamente a su patrimonio la cuantía de 1.350.000 euros hizo creer a Ana María Pérez en la necesidad de la totalidad del dinero para la entrega de las mascarillas, sabiendo que 1.350.000 euros se los iba a quedar él”. El fiscal explica que con ese dinero compró coches de alta gama (Porsche, Lamborghini, Mercedes, Bentley..) y mantuvo un elevado tren de vida, incluido el alquiler de una vivienda de lujo por 6.000 euros al mes.  

Según la querella, el empresario obtuvo el contrato de emergencia gracias a “un trato de favor” del director del SCS, que es amigo de uno de los intermediarios a los que Rayco Rubén Rodríguez prometió una comisión (primero de 50.000 y después de 100.000 euros) por su participación en este negocio (es quien pone en contacto a las partes). Sin embargo, una vez concedido el contrato y cobrados los dos primeros millones de euros, Rayco Rubén González “quebrantó la lealtad económica” con los intermediarios, “a los que nunca recompensó el dinero prometido por el favor alcanzado”. 

El correo que remitió el administrador de RR7 United solicitando el pago de los restantes dos millones de euros tenía el ánimo de “ilícito enriquecimiento a costa del erario público” y, por ello, añade el fiscal, omitió “información relevante que debía haber proporcionado” en relación con “los riesgos de su operación mercantil de importación” de las mascarillas.

La querella incide en que la justificación de esa adjudicación de emergencia era dotar a los hospitales públicos de las Islas de las mascarillas de máxima protección y rendimiento, las FFP3, y que, sin embargo, contrató un tipo de mascarillas que equivalían a FFP2 por mayor precio a otras similares que había rechazado días antes aduciendo que había reservas suficientes en los almacenes. La única partida que llegó a Canarias, diez meses después de que se formalizara ese contrato y procedente de Etiopía, fue destruida por la Agencia Tributaria después de que certificara que se trataba de una falsificación de la marca 3M.

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