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La sentencia que declara ilegal el delfinario de Palmitos Park ya es firme

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La empresa promotora del parque temático Palmitos Park, ubicado en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en el sur de la isla de Gran Canaria, ha agotado sin éxito todas las vías para tratar de tumbar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en junio de 2017, declaró ilegal el delfinario inaugurado en en el año 2010 en sus instalaciones. El Tribunal Supremo dictó el pasado 7 de octubre una providencia que da firmeza a esa resolución judicial al no admitir el recurso de casación presentado por Aspro Parks, la sociedad que explota el zoológico situado dentro del espacio protegido del Parque Natural de Pilancones. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal español recuerda que la controversia radica en la interpretación y aplicación del derecho autonómico y que, por lo tanto, el órgano competente para resolver es el TSJC, que ya se había pronunciado en contra de los intereses de Aspro Parks tanto en la sentencia de 2017 como en dos autos fechados en 2019 (uno de ellos de aclaración) en los que tampoco admitió el recurso de casación autonómico de la sociedad. 

La empresa recurrente, representada por el abogado Pablo López, ya ha presentado sendos escritos ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y ante la Agencia de Protección del Medio Urbano Natural (APMUN) del Gobierno de Canarias para solicitar “el restablecimiento de la legalidad alterada”, es decir, la demolición del delfinario, toda vez que “la obra se ha edificado sobre suelo protegido y suelo rústico de especial protección, por lo que la acción administrativa de restablecimiento no caduca ni prescribe”. 

El procedimiento judicial se inició en 2013. En marzo de ese año, el Gobierno de Canarias aprobó a instancias de la Consejería de Obras Públicas, entonces en manos de Coalición Canaria (CC), un decreto para legalizar un delfinario que tenía actividad desde hacía tres años. Para ello, recurrió a una figura urbanística excepcional, el Proyecto de Actuación Territorial (PAT) de gran trascendencia territorial o estratégica, reservada para iniciativa de interés público en suelo rústico. Una actuación “arbitraria” y contraria al Plan General de San Bartolomé de Tirajana, remarcaba el fallo del alto tribunal canario, que añadía que ese instrumento de ordenación “no puede amparar autorizaciones discrecionales” de la administración autonómica. 

La justificación del interés público, añade en un auto posterior la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, “no puede basarse en una mera invocación a la mejora de la oferta turística complementaria” o del empleo, sin advertir de que se trataba, en realidad, de “la legalización de una actividad que ya venía realizándose”. De hecho, las obras para la construcción del delfinario habían comenzado en 2007, antes incluso de que el parque temático se viese afectado por el gran incendio forestal que asoló la isla de Gran Canaria ese verano. 

La promotora de Palmitos Park había intentado obtener los permisos a través de distintas vías. Días antes de que se declarase el fuego en la cumbre de la isla redonda, había pedido ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la calificación territorial para arrancar las obras, pero se topó con los informes desfavorables tanto de la administración local como del Cabildo de Gran Canaria, que recordaron a Aspro Parks que el instrumento urbanístico requerido para poder hacerlo era un plan especial de desarrollo, ya que el proyecto suponía ampliar en al menos un 20% la superficie del parque. A pesar de esta negativa, la empresa inició y concluyó las obras sin que se hubiera aprobado ese plan. 

En julio de 2011, la sociedad lo intentó a través de otra fórmula, el Proyecto de Actuación Territorial de “pequeña dimensión y escasa trascendencia”, volviéndose a encontrar con un informe desfavorable del Ayuntamiento del principal municipio turístico de la isla de Gran Canaria. Sin embargo, en enero de 2013, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) del Gobierno regional dictaminó que para legalizar el delfinario no era necesario el proyecto de evaluación ambiental, ya que se trataba de una actuación territorial de pequeña dimensión. Dos meses después, el Gobierno de Canarias declaraba la iniciativa de interés público, pero como PAT de “gran trascendencia territorial”. 

El TSJC concluyó que el Gobierno regional había infringido la normativa en “varios aspectos esenciales” para tratar de regularizar la construcción, desde el incumplimiento del Plan General de San Bartolomé de Tirajana en relación con el desarrollo de un plan especial para ordenar la parcela hasta la “falta absoluta de motivación” del proyecto de actuación aprobado o para haber eximido a la empresa del informe de evaluación ambiental. El alto tribunal canario impuso entonces a Aspro Parks el pago de las costas procesales, que cuantificó en 3.000 euros. Ahora, el Tribunal Supremo le ha condenado a abonar otros 1.000 euros que irán destinados solo a la empresa recurrente, ya que todas las administraciones públicas personadas en este procedimiento (Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias) se han alineado con las tesis de la promotora de Palmitos Park.

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