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La sentencia del Supremo sobre la venta de por vida en el timesharing fija doctrina

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha comunicado este lunes que la sentencia que declara ilegal las ventas de por vida en el negocio turístico del timesharing, avanzada el pasado viernes por Canarias Ahora, “fija doctrina” en torno a la interpretación de este asunto.

Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz, el litigio se enmarca en el ámbito temporal de aplicación de la ley sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, y dado que hasta el Supremo han llegado ya diversos recursos de casación, para esta primera votación y fallo se decidió convocar al plenario de la Sala de lo Civil, con el fin de unificar criterios y fijar doctrina de cara a los siguientes recursos pendientes de resolución.

El fallo del alto tribunal español condena al Grupo Anfi por infringir la Ley vigente desde 1998 que obliga a vender tiempo compartido entre 3 y 50 años y no a perpetuidad. El pleito fue interpuesto por una ciudadana noruega que pretendió desvincularse de sus obligaciones de por vida con el Grupo Anfi al fallecer su marido. El pronunciamiento judicial no solo afecta al emporio de Santana Cazorla y los herederos de Bjorn Lyng, sino al resto de operadores que han seguido el mismo modelo de negocio.

Tras rechazar los supuestos vicios procesales denunciados por Anfi, la sentencia analiza la cuestión de fondo, la duración del contrato. En este sentido, explica que en la Ley de 1988 tuvo especial importancia la duración del régimen para la venta del tiempo compartido, fijada entre los 3 y los 50 años. No obstante, en el apartado 3 de esta ley se permitió la posibilidad de formular en una escritura de adaptación a la nueva norma la “declaración expresa de continuidad por tiempo indefinido a plazo cierto”, alternativa por la que optó el Grupo Anfi.

Sin embargo, la Sala entiende que la interpretación que hizo la empresa de Santana Cazorla y los herederos de Bjorn Lyng de este apartado 3 “no es respetuosa” con el anterior punto, el dos, según el cual “toda titular –y, por tanto, también la ahora recurrente – que deseara, tras la escritura de adaptación, comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de aprovechamiento por turno, debería constituir ”el régimen respecto de los períodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley“, entre ellos, el relativo al tiempo.

La Sala concluye que no lo hizo así la recurrente, amparándose en una norma que no le daba suficiente cobertura, por lo que, “al comercializar, estando ya en vigor la nueva Ley, los turnos aún no transmitidos sin respetar el régimen temporal establecido en la norma del referido artículo, lo infringió”.