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Dos sentencias del Supremo anulan ventas de por vida en el ‘timesharing’ del sur de Gran Canaria

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos sentencias en las que anula varios contratos turísticos sellados en el sur de Gran Canaria y enmarcados en el timesharing – aprovechamientos por turnos de los bienes inmuebles - por no respetar el plazo máximo de 50 años previsto según la ley y vender en perpetuidad.

Se trata de dos nuevas resoluciones judiciales que fijan la ilegalidad de las ventas de por vida en este tipo de contratos de multipropiedad, una de las cuales se centra en el municipio de Mogán, pese a no tener que ver en esta ocasión con los casos registrados por el emporio turístico Anfi Sales.

La particularidad que une a ambos casos es que las empresas comercializadoras vendían una participación indivisa, lo que en opinión del TS “en absoluto se ajusta a lo dispuesto por dicha Ley con el carácter imperativo que le es propio, pues la misma se propone eliminar la aplicación de cualquier idea que suponga «multipropiedad»”.

El Supremo dicta la primera de las sentencias contra las mercantiles Vista Amadores S.L., Puerto Calma Marketing S.L. y Puerto Rico S.A., que hace menos de cinco años eran titulares y explotadoras del Grupo Puerto Calma, que disponía de cinco complejos ubicados en la localidad de Puerto Rico. Dichos complejos fueron vendidos posteriormente al grupo extranjero Holiday Club Resorts.

El demandante solicitó la nulidad de los contratos suscritos con las entidades mencionadas por infracción procesal y de casación y denunció, además, la improcedencia del cobro anticipado que había satisfecho. Demanda que desestimó en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana y posteriormente la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el Supremo entra en el fondo del asunto y considera que “resulta indiscutido que en los contratos litigiosos no se fijó la duración máxima legal del régimen de aprovechamiento por turno, pese a que el mismo está fijado en 50 años, transcurrido el cual la propiedad queda libre de todo compromiso”.

Motivo por le que condena a las mercantiles a devolver al demandante un importe superior a las 230.000 libras (más de 265.000 euros), además de conceder la nulidad de un cobro anticipado superior a los 3.500 euros y los intereses desde la interposición de la demanda, que según ha podido saber este periódico pueden rondar los 45.000 euros.

La segunda sentencia, en la que el Supremo aplica los mismos criterios que la anterior – infracción en la duración del régimen y por el cobro de cantidades anticipadas - se dicta contra Tasolan SL, titular del complejo Palm Oasis en Playa del Inglés. Condena a la empresa a devolver 171.380 coronas suecas por el contrato y 73.000 más por pagos anticipados, cantidad que ronda los 25.400 euros.