La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo a la causa especial 20928/2019, la referida a la imputación del expresidente canario Fernando Clavijo en el llamado caso Grúas, ignorando por completo los recursos de súplica interpuestos por las acusaciones particulares, representadas por los concejales laguneros Santiago Pérez (Avante La Laguna) y Rubens Ascanio (Unidas se Puede). Ambas partes han mostrado su sorpresa porque ambos recursos fueron interpuestos vía Lexnet el 15 de junio pasado, y la providencia del archivo definitivo, firmada por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, tiene fecha del día siguiente, el 16. En ella se afirma tajantemente que nadie recurrió.
Las acusaciones presentaron sus recursos en el llamado día de gracia, que ambas contaron a partir de la fecha de firma del auto de archivo del Tribunal Supremo (9 de junio), a pesar de no haberle sido notificado por no habérsele permitido personarse hasta la fecha, pese a ser los denunciantes del caso desde 2017. Lo conocieron por la prensa.
El Ministerio Fiscal no recurrió ese primer auto de archivo, y eso que durante la corta tramitación de esta causa especial en el alto tribunal se le dio traslado y pidió a la Sala, sin éxito alguno, que se asumiera la competencia de la instrucción contra Fernando Clavijo y incoara procedimiento “para depurar sus responsabilidades penales”.
En sus recursos al auto de archivo, las acusaciones han invocado distintos derechos constitucionales, como el de la tutela judicial efectiva. La representación de Santiago Pérez solicitó la nulidad del auto de archivo por considerar que se le generado indefensión porque la exposición razonada enviada al Tribunal Supremo por la jueza de Instrucción de La Laguna lo fue “de forma prematura y manifiestamente incompleta”, lo que a su entender privó a la Sala de “toda la información que a modo de indicios racionales de criminalidad constan en la causa y son indispensables para que (...) pueda dictar una resolución justa y fundada fáctica y jurídicamente”.
Entre otros aspectos, las acusaciones resaltan que esa exposición razonada tiene fecha 28 de octubre de 2019, cuando una semana antes la misma jueza de instrucción, Celia Blanco, había ordenado la realización de una serie de diligencias de investigación, entre otras la declaración del primer propietario de Autogrúas Poli, la empresa que fue desangrada por el Ayuntamiento de La Laguna para que pasara a manos de algunos de sus trabajadores, muchos de ellos amigos o conocidos de Fernando Clavijo, a la sazón concejal de Seguridad. “Clavijo era el jefe del tema”, llegó a decir José Padilla, y así consta en los recursos de súplica que la Sala Segunda ha desatendido. Ninguna de esas diligencias llegaron nunca a manos de Manuel Marchena.
Las acusaciones se detienen incluso a explicar al Supremo, ahora se sabe que en balde, pormenores importantes obviados en la exposición razonada. Por ejemplo, las maniobras hechas por los investigados y sus cómplices para evitar el rescate de la concesión del servicio municipal de grúas que, por contra, fue ampliada a los trabajadores amigos de Clavijo sin que cumplieran los requisitos legales, todo ello eludiendo los reparos del interventor municipal. O la concesión de un crédito de 120.000 euros con dinero público a una empresa “a todas luces insolvente”, que solo tenía como objetivo “un lavado de cara” para proceder a vendersela a otro concesionario. Todo ello, indican los recurrentes, falseando información u ocultando datos a la Intervención municipal.
Una vez agotada la vía del Tribunal Supremo, a las acusaciones solo les resta acudir al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.