El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de prisión a un hombre y una mujer por someter a su hija de tres años a un triple abuso moral, físico y sexual con violentas palizas, insultos y amenazas por parte de la madre y violaciones del padre en su casa de Las Palmas de Gran Canaria
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza los recursos de la pareja contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó otra de la Audiencia de Las Palmas.
Además de la pena de prisión, el tribunal ratifica la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor durante 16 años.
Los hechos fueron denunciados por dos parientes de la acusada, su hermana y una sobrina, que convivían con la familia y que presenciaron varias palizas sufridas por la niña, hasta que decidieron grabar desde el cuarto de al lado el sonido de uno de esos episodios para contar con pruebas de lo que iban a relatar.
Todo ocurrió entre enero y mayo de 2016, periodo en el que la niña, de tres años, fue objeto de continuos malos tratos físicos y psicológicos por parte de su madre en su casa de Las Palmas.
En concreto, la madre la golpeaba en todas las partes del cuerpo con la mano y profería contra la pequeña “toda clase de insultos y desprecios, con fuertes gritos y amenazas varias”.
Así sucedió el 26 de mayo de 2016 cuando golpeó e insultó a su hija al grito de “tonta; boba de mierda; eres un callo; cabrona; hija de puta” y también con expresiones vejatorias como “a llorar al parque; cállate yaaaa tonta; estoy de ti hasta los cojones; eres una amargadura; gallina; siempre lo mismo, la mierda esta”.
De estos hechos era plenamente consciente el padre, quien más allá de decirle a la madre que no pegara a la niña no hacía nada para evitarlo y consentía los malos tratos a la menor, en cuya habitación ambos consumían drogas -crack y hachís-. Además, la bañaban solo una vez a la semana y la alimentaban de manera deficiente.
Pero además del maltrato, la menor fue víctima de abusos sexuales por parte de su padre quien, en reiteradas ocasiones, sin poder precisarse cuantas, violó a su propia hija. Una situación de la que era plenamente consciente la madre, quien lo facilitaba y consentía.
En sus recursos, los padres alegan que la menor no declaró en el juicio oral, ni fue oída en la prueba anticipada.
Pero el Supremo recuerda que “atendiendo a los informes periciales, que aconsejaron la no reiteración de las vivencias derivadas de los hechos en la menor, dada su edad, se dispuso que sus manifestaciones se practicaran con las personas y médicos especialmente dispuestos para asegurar el menor daño posible en el desarrollo de la personalidad de la menor y, además, que fueran grabadas”.
Un hecho, dicen, que revela la sensibilidad del tribunal y del juzgado con la menor para así evitar los efectos perturbadores en su desarrollo y los problemas de una victimización secundaria.