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El Supremo confirma la condena a siete años y cinco meses de prisión para Dimas Martín por el caso Unión

Canarias Ahora

28 de septiembre de 2022 10:04 h

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 La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años y 5 meses de prisión impuesta el 16 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Dimas Martín Martín, como director de un delito de asociación ilícita, delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso real con fraude, y ambos en concurso medial con prevaricación, y delito continuado de cohecho.

El caso Unión es una de las mayores causas de corrupción en Canarias, por número de piezas e imputados, y el histórico líder de PIL, uno de sus protagonistas principales. “Dimas impartía órdenes que no eran cuestionadas. Decía: a este se le paga, a este no. No eran consejos, eran órdenes (…) Había una sumisión de todos los miembros de la organización. Dimas había hecho muchos favores y entendían que le debían su medio de vida”. Así lo resumió el primer instructor policial de la investigación, que no dudó en calificar a Martín como “líder” de una “organización criminal” con un “reparto claro de roles”. El veterano político “nunca se exponía”. En su lugar, lo hacían intermediarios. Y entre ambas escalas se situaban cargos públicos, concejales del PIL.

Las primeras pesquisas se iniciaron desde una unidad central de la Guardia Civil, la UCO, radicada en Madrid, precisamente por los recelos de los denunciantes ante el conocimiento de los vínculos de Dimas Martín con altos cargos de diferentes instituciones en Lanzarote. Tanto Carlos Espino, entonces consejero de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote, como el empresario José Antonio Castellano y su hijo, Isaac Castellano, decidieron no denunciar ante la delegación de la Guardia Civil en Lanzarote por esas sospechas de connivencia.

La grabación que da origen al caso Unión fue la que registró la conversación en la que el empresario Fernando Becerra, actuando de intermediario del abogado y promotor inmobiliario Luis Lleó, ofrece una dádiva al consejero Carlos Espino a cambio de desbloquear un proyecto urbanístico en el sur de la isla. El alto tribunal canario, con el voto discrepante de su presidente, Antonio Doreste, tumbó el auto que la había anulado, firmado por el polémico magistrado Salvador Alba, que sigue sin entrar en prisión después de recibir una condena de seis años y medio de cárcel. De hecho, en el juicio, el fiscal Javier Ródenas deslizó que Alba había dictado esa resolución pensando en su propia defensa.

El Supremo desestima los recursos de casación

El Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por tres de los condenados en esta causa. Además de Dimas Martín, recurrieron sus condenas el concejal de Barrios y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote) por el PIL en el tiempo de los hechos juzgados, Antonio Jerónimo Machín Ramos, condenado a 8 años de prisión por cohecho, malversación, prevaricación, fraude y falsedad en documento mercantil, y el administrador de una empresa de construcciones y reparaciones Manuel Gregorio Reina Fabré, condenado a 2 años y medio de prisión por cohecho, malversación, fraude y falsedad.

Los otros siete condenados en esta causa no recurrieron la sentencia ante el Supremo.

Según relatan los hechos probados de la sentencia confirmada, “Dimas Martín Martín ejercía durante el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2007 y el mes de mayo del año 2009 una ascendencia total y absoluta sobre los Concejales del Partido de Independientes de Lanzarote, (PIL), que aquel había fundado años antes en el Ayuntamiento de Arrecife, en concreto los también acusadosJosé Miguel Rodríguez Sánchez, Ubaldo Becerra Robaiyna, ascendencia que igualmente se extendía al también acusado Matías Curbelo Luzardo, Tesorero y administrador general de las campañas electorales de las elecciones locales y generales de los años 2007 y 2008 respectivamente”.

“Se declara probado que el acusado Dimas Martín (…) adoptó decisiones concretas sobre asuntos de índole administrativo que mediante instrucciones precisas hacía llegar a los Concejales acusados bien por carta, conversación telefónica o en reuniones personales realizadas con frecuencia en distintos establecimientos de la Isla de Lanzarote, y en las que dicho acusado no podía intervenir por carecer de cargo alguno en el PIL, por no carecer de empleo o cargo alguno en el Ayuntamiento de Arrecife, y, sobre todo, por estar cumpliendo una pena (entre otras) e inhabilitación absoluta. Decisiones que, en todo caso, eran de la exclusiva competencia de los Concejales citados, quienes siguieron las órdenes recibidas de Martín, directrices que tenían única finalidad lograr beneficios bien económicos, bien de otra índole, así como conseguir una irregular fuente de ingresos para el PIL, afán de lucro personal que igualmente guiaba la actuación de José Miguel Rodríguez, Ubaldo Becerra y Matías Curbelo en el cumplimiento de las órdenes recibidas”, añade el relato fáctico.

En atención a la referida voluntad de actuación estos cuatro acusados “se confabularon para solicitar comisiones a distintos empresarios, a los que se suponía afines al PIL, bien para que les fueran adjudicadas obras, bien para el cobro de los servicios ya ejecutados, valiéndose unos (Los Concejales acusados Rodríguez y Becerra) de los cargos públicos que ostentaban, otro (Curbelo) de la función que ostentaba en el PIL y el último (Martín) de la ascendencia que tenía sobre todos ellos. Logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido”.

“Resulta probado –añade la sentencia ratificada-- que esta dación de órdenes y su correlativo cumplimiento abarcó varios ámbito tales como la contratación de equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife; adjudicación de concursos públicos a empresas determinadas mediando la ficción de un expediente administrativo para justificar la adjudicación de hecho ya efectuada, fraccionado en ocasiones el objeto de los mismos para impedir la libre concurrencia de empresas, eludiendo el debido control administrativo; contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento; bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por el Ayuntamiento a los empresarios determinando el acusado cuándo y cuánto pagar, conocimiento del estado de licitación de obra pública y de las condiciones técnicas particulares de los pliegos de licitación de obra pública, situación de los créditos debidos a las empresas licitadoras con el ayuntamiento de Arrecife”.

“Se declara probado que, siguiendo las órdenes recibidas del acusado Dimas Martín, los Concejales José Migue Rodríguez (receptor de la mayor parte de las mismas) y Ubaldo Becerra, así como el Tesorero Matías Curbelo (quién incluso afirmó haber llevado una contabilidad paralela del PIL) se encargaron de la recaudación del metálico proviniente de las comisiones, pago de comisiones al que se aquietaban los empresarios previa negociación con los Concejales acusados”, dice la sentencia.

Asimismo, indica que “los acusados que siguiendo el plan urdido conjuntamente por Dimas Marín Martín y los Concejales José Miguel Rodríguez Sánchez, Ubaldo Becerra Robayna, estos igualmente se concertaron con los acusados Antonio Jerónimo Machín Ramos, el Interventor Municipal Carlos Francisco Sáenz Melero, y los empresarios Antonio Gómez Ruiz, Manuel Gregorio Reina Fabre, Jesús Manuel Martín Brito y Samuel Lemes Macías para que, guiados por la finalidad de menoscabacar los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife obteniendo de forma indebida prestaciones de los mismos, guiados igualmente con la finalidad de obtener un lucro personal y del PIl, para que eludiendo cualquier tipo de control en la adjudicación de los contratos, se procediese a la adjudicación directa a aquellos empresarios que accedieran a la entrega de una comisión consistente en un porcentaje del precio de adjudicación. Comisión que se solicitaba bien como requisito previo a la adjudicación, bien como requisito para el abono de los servicios prestados, abono que se efectuaba con cargo a fondos públicos”.