La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

El Supremo confirma un año de cárcel por enaltecer a ETA en Facebook

Europa Press

Madrid —

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a Javier O.C. por publicar en Facebook mensajes en los que elogiaba a ETA e ironizaba con matar a policías.

Entre los comentarios que el condenado publicó en su perfil, bajo el nombre Xavi Canarias Galiza entre 2010 a 2014, había uno en el que se veía la imagen de dos encapuchados con cócteles molotov, sujetando un cartel con el emblema de GORA y la leyenda “Kontra el Estado Terrorista Gora”; otros de unos policías envueltos en llamas a los que puso el comentario “ke bien arde....la madera jejeje...”. En otra ocasión, publicó “matar fachas y txakurras no es delito...es mi deporte favorito”.

Para el Tribunal Supremo, las frases publicadas en Facebook por el acusado, sobre todo tres de ellos, “contienen una manifestación del discurso del odio al propiciar y alentar una incitación o provocación, aunque sea indirecta, a la violencia terrorista, generando de esta forma una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

En algunas de ellas se hace una invitación a la pugna política por medios violentos al mismo tiempo que se justifica el uso de la violencia realizado en épocas recientes mediante atentados terroristas como sistema para solventar las discrepancias ideológicas y políticas, según destaca el alto tribunal, que señala que ello se “trasluce” en diferentes mensajes un discurso del odio y de desprecio para las víctimas que legitiman en este caso la intervención de la norma penal.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, el Supremo concluye que la libertad de información y de expresión no legitima en este caso la conducta del acusado. Los magistrados consideran que la aplicación del sistema penal en el presente caso cumplimenta las exigencias de los principios de necesidad y proporcionalidad a la hora de practicar una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado.

Contexto social

Así lo constata el contexto social y político en que se desarrollaron los hechos, en un momento en que en el territorio donde se ejecutó la conducta todavía no se ha estabilizado un clima de convivencia pacífica que excluya de manera definitiva el denominado coloquialmente “terrorismo de baja intensidad” como método de solventar los conflictos sociales y políticos.

La Sala considera que el mensaje de los dos encapuchados con los cócteles molotov encaja en el tipo aplicado, artículo 578 del Código Penal, ya que exalta y sobre todo justifica la lucha violenta terrorista de forma genérica y no cabe duda de que las imágenes y el texto que las acompaña constituyen una justificación y una exhortación a favor de los métodos terroristas como procedimiento idóneo y legítimo para luchar contra el Estado.

“Nos hallamos ante una clase de expresiones y de discurso en el que se utilizan unas palabras y unos sintagmas que, al albergar unas connotaciones tan alabadoras y ensalzadoras del terrorismo e hirientes para las víctimas, las simples locuciones utilizadas en la redacción de los mensajes transparentan sin necesidad de complejas argumentaciones cuál es el ánimo con que actuó el acusado al publicar en una red social las frases e imágenes descritas en la premisa fáctica”, subraya la sentencia.