El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que declaró nulo el convenio colectivo de la empresa de seguridad privada Marsegur, implantada en Canarias y en Madrid, que incluía salarios un 54% por debajo de los pactados por los sindicatos con las patronales para toda España.
El Supremo corrobora así el fallo dictado el mayo del año pasado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al estimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la empresa canaria por parte de los sindicatos CCOO, UGT y USO, pero también por Aproser, FES y UAS, tres de las organizaciones patronales que habían firmado el convenio nacional vigente en el sector desde 2013.
El Alto Tribunal solo entra a examinar una de las causas de nulidad planteadas por los demandantes, con el apoyo del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad: la falta de legitimidad de los representantes de los trabajadores que negociaron ese convenio para firmarlo en nombre de toda la plantilla de la empresa.
El Supremo falla que ese convenio lo negoció una representación “unitaria” elegida por uno solo de los centros de trabajo de Marsegur, que legalmente no podía hablar en nombre de la plantilla del resto de centros de trabajo de Canarias y de Madrid.
A la Sala, le basta esa irregularidad para declarar nulo el convenio colectivo de empresa de Marsegur, sin entrar a analizar el resto de los pronunciamientos que se recogían en la sentencia de la Audiencia Nacional, que queda corroborada en su integridad.
Esa sentencia de primera instancia también daba la razón a los sindicatos y las patronales en su queja sobre los sueldos pactados por Marsegur al margen del convenio nacional, que tachaban de competencia desleal con el resto del sector de la seguridad privada (el propio tribunal cifraba la diferencia salarial en un 54 %).
Para la Audiencia Nacional, resultaba “obvio que la reducción de costes de personal que para la empresa (Marsegur) le implica el convenio impugnado, que como se ha dicho fue indebidamente negociado, le supone a esta una injusta ventaja a la hora de competir con el resto de empresas del sector”.
Esta sentencia del Supremo, fechada el 19 de diciembre, ha sido difundida hoy por USO, sindicato que ha dado a conocer también otro fallo, emitido en este caso el 3 de enero, desfavorable igualmente a la misma empresa canaria, ahora denominada Novosegur.
En este último caso, la Audiencia Nacional declara que Novosegur vulneró el derecho a huelga de su plantilla el pasado mes de septiembre, cuando los sindicatos UGT, CCOO y USO convocaron un paro para exigir que se pagaran los salarios del convenio nacional.
La Audiencia entiende que los servicios mínimos establecidos por la empresa fueron desproporcionados y condena a Novosegur a indemnizar con 6.251 euros a cada uno de los tres sindicatos demandantes, como compensación a la vulneración del derecho de huelga.