El Supremo ha rebajado a 63 euros la pensión que un padre insolvente deberá pagar a su exmujer para ayudar a mantener a su hijo menor, una cantidad que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife había fijado en 125 euros en función de la doctrina del “mínimo vital”, doctrina que matiza esta sentencia.
La sentencia matiza la jurisprudencia del “mínimo vital” en materia de pensiones de alimentos para menores a partir del caso de los padres de un niño que se divorciaron en 2012.
La custodia quedó en manos de la madre, con una pensión de 63 euros “en atención a la falta de ingresos” del progenitor, pero ella solicitó 125 euros en calidad de lo que la jurisprudencia considera “el mínimo vital”, solicitud que atendió la Audiencia de Tenerife en una sentencia contra la que acudió el padre.
De acuerdo a esta doctrina, el bienestar de un menor es siempre prioritario para el Derecho de Familia y, así, recuerda la sentencia del Supremo, “más que una obligación propiamente alimenticia existen deberes insoslayables (...) con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darles cumplimiento”.
“Ante una situación de dificultad económica”, añade, “lo normal será fijar siempre (...) un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación”.
“Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica normal, aun a costa de gran sacrificio del progenitor alimentante”, explica el Supremo.
“El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad en todo caso”, añade el Supremo.
Sin embargo, el alto tribunal consigna también que el padre percibió subsidio de desempleo hasta el 13 de abril de 2012 pero sin que conste que lo perciba actualmente, ni que tenga trabajo, a lo cual suma que vive con su madre y ésta le ayuda con los gastos ordinarios.
Aún así, la Audiencia de Tenerife consideró que los 63 euros no dan cobertura al “mínimo vital” y que el interés del hijo es prioritario.
El Supremo concluye que “resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital del hijo”, pues en situaciones “penosas” como se da en el caso estudiado, “el Derecho de Familia poco puede hacer” y deben ser las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño.