El Supremo ratifica diez años de cárcel para un monitor de gimnasio por abusos a tres menores

El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso de un monitor de un gimnasio de La Laguna contra la pena de 10 años de cárcel que le impusieron por dos delitos de abusos sexuales a otras tantas menores y contra la libertad sexual de una más en 2018.
Las penas firmes son de 8 años de cárcel por lo ocurrido con la primera menor, dos años con la segunda, y el pago de 500 y 1.000 euros, respectivamente, y el tercer delito supone el abono de una multa de casi 2.200 euros.
Los hechos se produjeron antes de la aprobación de la conocida como ley del sí es sí, que equipara el abuso y la agresión sexual.
Según se recoge como hechos probados en la sentencia ratificada, el procesado contactó por redes con la primera menor, a la que conocía con anterioridad de frecuentar el gimnasio en el que trabajaba.
Tras ganarse su confianza y a sabiendas de su edad mantuvo con la chica conversaciones por teléfono móvil “de abierto y explícito contenido sexual”, incitándola a tener una cita con él y mantener relaciones.
Finalmente consiguió quedar con ella en un portal para mantener un encuentro sexual.
La joven confesó que tenía miedo a que le pasara algo al sentirse intimidada por la diferencia de edad y encontrarse a solas.
En el otro caso contactó con la menor a través de una amiga común y, tras pasar la noche en la casa de la abuela de esta última viendo películas, aprovechó que se quedó a solas con una de las chicas y comenzó a besarla hasta que ella le pidió que parara.
En un momento dado, le tomó la mano y le obligó a masturbarle.
El procesado también había entablado contacto con otra menor a la que intentó convencer para mantener relaciones sexuales en el gimnasio cuando estuviera cerrado.
Una vez que los padres de las jóvenes denunciaron los hechos, el hombre permaneció en prisión provisional durante un mes a finales de 2018.
La defensa se quejó sobre la forma en que se desarrollaron los interrogatorios por parte del fiscal y la conducta del magistrado, que no permitió protestar.
La cuestión fue planteada en segunda instancia y tras verse el vídeo del juicio no se apreció irregularidad alguna.
“El hecho de que la defensa discrepe de la forma en que se hayan realizado los interrogatorios o de que en éstos se pueda admitir alguna pregunta sugestiva no es motivo para considerar vulneradas las reglas de un juicio justo”, indica el Tribunal Supremo.
La defensa también pidió que se aplicara la nueva ley. El Supremo lo rechaza dada la reiteración en conductas similares, puesto que en este proceso ha sido condenado por tres delitos de la misma naturaleza.
“Por lo tanto, ni por las características de la acción ni por las circunstancias personales del recurrente existe justificación para la aplicación” de esta reducción.
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