El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un hombre de Fuerteventura condenado en 2017 a 52 años de cárcel y el pago de 43.000 euros por abusar y exhibir pornografía a once niños de un grupo de batucada que él dirigía.
El condenado pretendía revisar su pena en base a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual o Sólo Sí es Sí, una posibilidad que ya fue rechazada en su momento por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Según los hechos probados, el procesado había creado, gestionado y dirigía una batucada infantil y una asociación cultural integrada por menores de entre 7 y 14 años y organizaba acampadas en el sur de Fuerteventura en una finca de su propiedad desde 2013.
En todas las excursiones se encontraban los menores acompañados exclusivamente del acusado, ya que los padres, “con plena confianza en él”, los dejaron bajo su cuidado y protección como única figura adulta.
En este escenario y en el local, según relata la sentencia, es donde se llevaron a cabo los abusos, además de sacarles fotografías desnudos con la excusa de probarles los trajes del carnaval.
Una vez que entró en vigor la nueva legislación, el condenado pidió revisar a la baja dos delitos continuados de abuso sexual con penetración y otros seis de abusos, lo que fue rechazado, primero por la Audiencia Provincial y ahora por el Supremo.
El motivo es que todas las penas suman el máximo de 20 años y que la norma no implicaría una reducción de las cadenas acumuladas sino todo lo contrario ya que traería consigo “nuevas y graves consecuencias” que nada tendrían que ver con permanecer menos tiempo en prisión.
Durante la vista que tuvo lugar en Puerto del Rosario a puerta cerrada para proteger la identidad de las víctimas, el entonces condenado negó los cargos que salieron a la luz después de que un padre presentara una denuncia tras relatar los niños que habían sufrido tocamientos durante las acampadas.