El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la pena de 9 años y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales impuesta a un tinerfeño sentenciado por abusar de forma continua de una menor de 16 años, tal y como había acordado en su momento la Audiencia Provincial.
El hombre fue condenado en 2013 al tenerse en cuenta que el delito lo cometió en grado de consumación, previsto y penado en su redacción previa a la entrada en vigor de la conocida como ley de sólo 'sí es sí'.
También se le impuso la inhabilitación absoluta mientras esté en prisión y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de un kilómetro durante una década una vez que esté en libertad.
El procesado había abusado de forma continuada de la hija de quien fue primero su pareja y luego esposa, con la que convivía desde que la niña tenía 3 años y ante la que adoptaba la figura paterna.
Los abusos habrían comenzado cuando la menor tenía siete años y a la edad de once la violó en diversas ocasiones.
Los hechos tuvieron lugar en el domicilio del matrimonio sintiéndose la joven “fuertemente intimidada” por la diferencia de edad y se alargaron hasta el 20 de abril de 2010, cuando la madre tuvo conocimiento de lo que ocurría por lo que de forma inmediata presentó una denuncia en la Comisaría de Santa Cruz de Tenerife.
Una vez que en septiembre del año pasado entró en vigor la nueva legislación de garantía integral de la libertad sexual, el acusado quiso acogerse a la reforma con el fin de reducir el tiempo de condena pero tras oír al Ministerio Fiscal, a las partes y al Centro Penitenciario se acordó rechazar la petición.
El Supremo respalda los cálculos hechos por la Audiencia según los cuales la revisión de la nueva normativa implicaría aumentar la condena entre diez años y medio a los doce años, con lo cual resultaría perjudicial para el procesado, dado que sería superior a los nueve años que ya se le impusieron en su momento.