El Supremo avala la suspensión al juez Alba y le condena a pagar 3.000 euros en costas
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Salvador Alba contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que lo apartó de la carrera de juez en julio de 2018 y contra la notificación de este acuerdo, 57 días después, en el aeropuerto de Madrid. El magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas fue suspendido en sus funciones después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decretara la apertura de juicio oral en la causa que se instruyó en su contra por las maniobras orquestadas para perjudicar a la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, durante los meses en los que la sustituyó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria cuando la jueza decidió concurrir por primera vez a unas elecciones (las generales de diciembre de 2015) en las listas de Podemos.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal español no solo ha avalado la decisión adoptada por el órgano de gobierno de los jueces, sino que además ha condenado a Salvador Alba al pago de las costas procesales, que cuantifica en un máximo de 3.000 euros.
Esta última sentencia supone un nuevo revés para el magistrado, que en septiembre de 2019, un año después de ser suspendido de forma cautelar, fue condenado a seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación por conspirar contra Rosell y alimentar la querella que contra ella había presentado el exministro de Industria, Energía y Turismo José Manuel Soria. La Sala de lo Penal del TSJC atribuyó a Alba los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial. Además, le obligó a indemnizar con 60.000 euros a la jueza por daños morales. La resolución judicial, que no es firme, se encuentra recurrida precisamente ante el Supremo.
El recurso de Alba contra su suspensión se sustentaba en tres motivos. El juez defendía, en primer lugar, que el acuerdo no había sido dictado por el órgano competente, la Comisión Permanente del CGPJ, sino por el letrado jefe del servicio de personal. El Supremo rechaza este argumento y remarca que la actuación de este letrado se limitó a “trasladar y comunicar” el texto de la resolución dictada por la Permanente, sin adoptar “ninguna decisión propia”.
Tampoco comparte el segundo motivo de impugnación esgrimido por Alba, que consideró vulnerado un derecho fundamental, el de intimidad, y el deber de reserva, al habérsele notificado el acuerdo de suspensión a pie de avión en el aeropuerto Madrid Barajas Adolfo Suárez, para lo que habría sido necesario, según el recurrente, acceder al registro de los vuelos que cubren el trayecto entre Gran Canaria y la capital. La sentencia del Supremo incide en que, durante los 57 días que transcurrieron entre el acuerdo del CGPJ y la entrega efectiva de la resolución en Madrid, hubo “sucesivos intentos fallidos de notificación”. La resolución judicial habla de “reiterados obstáculos” para hacer llegar al juez el acuerdo gubernamental. Ni los funcionarios policiales de Telde ni los carteros de Correos ni las empresas de mensajería pudieron localizar a Alba en su domicilio, situado en el barrio teldense de La Garita.
Para el alto tribunal, esta situación que dilató durante cerca de dos meses la suspensión efectiva de Alba en el ejercicio de sus funciones, unida a la “gran trascendencia” que ese acuerdo tenía “para los intereses generales”, justificaba que se recabara “toda la colaboración administrativa posible”. Según el Supremo, con esta notificación no se conculcó ningún derecho fundamental del juez suspendido, puesto que no se desveló ningún aspecto de su vida personal.
Alba llegó a querellarse contra el entonces jefe de personal del CGPJ, Javier Aguayo, hoy magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Le acusaba de descubrimiento de secretos, detención ilegal y prevaricación por haber ordenado que se le notificara el acuerdo de la Permanente cuando se bajara del avión en Barajas. Una jueza de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, archivó la querella al no apreciar delito en la actuación de Aguayo.
En su último motivo, el magistrado en suspenso alegaba un “injustificado rechazo” a la recusación de los vocales del CGPJ que lo apartaron de la carrera judicial. Sostenía que tenían afectada su imparcialidad por haber sido demandados ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el propio Alba, que también les acusaba de inactividad por no exigir al TSJC, como había solicitado, las normas de constitución y reparto de asuntos en la Sala de lo Civil y lo Penal. El Supremo reprocha al recurrente que no haya argumentado “qué ventaja particular” habrían obtenido los vocales para que “se aprecien en ellos esos intereses”. Además, subraya que no hay razones para reprender al órgano de gobierno de los jueces por esa presunta inactividad.
En su argumentación, la Sala defiende que la suspensión cautelar de un juez o magistrado se adopta para impedir que la justicia sea ejercida “por una persona incompatible con la rectitud y los requisitos que son necesarios para la validez de dicho ejercicio”, que se cree ante la ciudadanía “una imagen externa de un poder judicial sobre los que pesan indicios, ya judicialmente declarados, de posible responsabilidad penal por una conducta desarrollada” en el ejercicio de sus funciones y para evitar “una quiebra en la confianza social de la Administración de Justicia, un esencial elemento del modelo de Estado de Derecho”.
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