La Justicia europea dictamina que Canarias internó en un CIE y luego expulsó indebidamente a un hombre pese a que este había solicitado asilo

El maliense V.L. llegó el 14 de diciembre de 2019 en patera a Canarias con 44 hombres más. Expresó su voluntad de pedir asilo ante el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, pero al no haber plazas de acogida suficientes fue internado en un CIE y, después, expulsado. El Ministerio Fiscal puso en cuestión la competencia de los jueces y juezas de Instrucción para preguntar a nacionales de terceros países si tienen intención de pedir refugio en España. Por ello, la magistrada Pilar Barrado elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ocho años después de la deportación de V.L., el TJUE resuelve que los jueces de instrucción deben ser considerados autoridades competente para informar a los migrantes de las condiciones para solicitar protección internacional y, cuando uno de ellos manifieste su voluntad de formular la solicitud, los magistrados podrán dar traslado a las autoridades competentes. Además, el Tribunal concluye que un solicitante de asilo no puede ser encerrado en un Centro de Internamiento de Extranjeros porque no haya plazas suficientes de acogida. “Debe garantizarse el principio de no devolución”. 

La sentencia publicada este jueves 25 de junio establece que los jueces de instrucción son autoridades competentes para recibir solicitudes de protección internacional y para informar a los migrantes sobre los requisitos que deben cumplir para pedirlo, pero no para registrarlas de acuerdo con el derecho español. Por ello, los magistrados deben dar traslado del expediente a la autoridad competente para que registre la petición en el plazo de los seis días hábiles siguientes a la formulación y que así los migrantes puedan disfrutar de las condiciones materiales de acogida y de la atención sanitaria. Otro de los objetivos es agilizar el procedimiento y evitar así que los migrantes puedan ser internados y expulsados pese a ser susceptibles de obtener la protección de internacional. 

El 30 de abril, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, contradijo al Gobierno de España y apoyó que los migrantes pudieran formular su intención de solicitar asilo ante los juzgados de instrucción. El letrado sostuvo que al ser los magistrados de estos órganos autoridades competentes, las personas que expresen ante ellas su intención de solicitar asilo quedarán desde ese momento sujetas al principio de no devolución y no podrá dictarse su internamiento salvo en casos concretos como la verificación de su identidad, cuando exista riesgo de fuga o cuando lo exija la protección de la seguridad nacional. 

También la Comisión Europea se posicionó de esta forma. Preguntada por el TJUE, la Comisión interpretó que un Estado de la Unión Europea “no puede establecer la imposibilidad de formular una solicitud de protección internacional ante los jueces de instrucción competentes para resolver el internamiento de extranjeros”, ya que esto podría retrasar el acceso al procedimiento y a las garantías acordadas a los solicitantes. “El régimen aplicable a las personas en situación irregular y a los solicitantes de protección internacional es diferente, y esto tiene importantes repercusiones”.  Incluso podría darse “un riesgo de devolución cuando la persona no ha tenido oportunidad de formular su demanda antes de la adopción de la decisión de retorno”.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal defendió que el juez de instrucción, de acuerdo con el derecho español, “solo tiene competencias en materia de derecho de extranjería para acordar el internamiento de un extranjero y privarlo del derecho a la libertad deambulatoria”. Además, sostuvo que la primera autoridad ante la cual se formula la petición de asilo “debe presta atención a unos primeros indicadores que permitan determinar que efectivamente la persona a la que se está entrevistando pueda ser considerada solicitante de asilo y no meramente un inmigrante económico”. 

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